SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2024-S1

Fecha: 04-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, cursante a fs. 2 y vta., la parte accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, acudió a instalaciones del Ministerio Público de la ciudad de El Alto en su división de delitos patrimoniales a objeto de prestar su declaración informativa dentro del caso 201502022109003, a cargo de Félix Antonio Pacoricona López, Fiscal de Materia.

Al encontrarse en las referidas instalaciones apareció la funcionaria policial quien responde al nombre de Hortencia Ferrano Quispe con una orden de citación para declarar con fecha y hora en blanco; posteriormente y pese a las irregularidades advertidas, ingresó a prestar su declaración y una vez concluida, se suscribió el acta correspondiente; sin embargo, la mencionada funcionaria policial luego de ingresar al despacho fiscal, salió con una orden de aprehensión en su contra, hecho que llamó su atención, porque de esos antecedentes se verifica que todo se encontraba planificado en su perjuicio máxime si la causa penal ya se encuentra con conminatoria emitida por el Juez de control jurisdiccional. 

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denuncia la vulneración a su derecho a la libertad; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El impetrante de tutela solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 31 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 11, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela se ratificó in extenso en los términos de su acción tutelar presentada.  

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Félix Antonio Pacoricona López, Fiscal de Materia, en audiencia tutelar señaló:   1) Efectivamente el 30 de mayo de 2022, Alfredo Hugo Stander Apaza Barrios fue conducido ante su autoridad en cumplimiento a una orden de aprehensión de 24 del mismo mes y año; sin embargo, dicha actuación no se generó dentro del caso del cual se reclama, ya que la misma obedece a un segundo proceso que se sigue en su contra signado con el número 201502022200732, al cual no compareció;  2) El proceso que reclama el accionante es el signado con el número 201502022109003, conforme al cuaderno de investigaciones, nunca se apersonó en la referida investigación, existiendo únicamente la presentación de diferentes memoriales e informes que dan a conocer que no se pudo encontrar el domicilio de Alfredo Hugo Stander Apaza Barrios -hoy impetrante de tutela- debido a que se habrían ocultado los números de los domicilios donde se tenía que notificar; consecuentemente, no se pudo practicar su notificación de manera personal; así también, hace la aclaración que la investigación es por delito de estelionato con agravante y victimas múltiples es decir que la pena ya sobrepasó los tres años;  3) Se emitió la Resolución 223 en razón a que el abogado del ahora accionante presenta diferentes memoriales de quejas y de devolución de cedulones, actos que fueron considerados como obstaculización; 4) Respecto a la existencia de una conminatoria emitida por el Juez de la causa, del cuaderno de investigación se puede ver que el mismo fue devuelto al Jugado de Instrucción en lo Penal Quinto mediante memorial de 27 de mayo de 2022, escrito que a la fecha carece de respuesta; 5) En el presente caso la parte accionante conocía que existía control jurisdiccional, por lo que previamente debió acudir a esa instancia haciendo conocer sus reclamos; y, 6) A la fecha ya se presentó la imputación formal correspondiente, así también cito la línea jurisprudencial contendida en las SSCCPP 551/2018-S2; “754/2019-S9” y 1031/2019-S4, que establecen la necesidad de agotar los medios ordinarios de impugnación que resulten idóneos, ello de manera previa acudir a la acción de libertad.

Ante la consulta del Tribunal de garantías, relativa a que se informe y presente prueba sobre los dos procesos seguidos contra el ahora accionante, el Fiscal de Materia -hoy demandado- mediante la plataforma digital correspondiente compartió actuados del: a) Cuaderno de investigación signado con el “CUD 2015020222007326” (sic.) seguido por “Freresvino Palenque Cuba contra Pedro Hugo” entre los que se encuentra un requerimiento fundamentado de aprehensión ejecutado el 30 de mayo de 2022 por funcionario policial y suscrito por el hoy impetrante de tutela donde además prestó su declaración informativa por la supuesta comisión del delito de estelionato; y, b) Con relación al otro caso signado como 201502022109003 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Bertha Limachi Quispe y Milton Alexander Patiño contra Ronal Henry Apaza Barrios y el ahora peticionante de tutela, se verifica la existencia de otra orden de aprehensión 226, la cual se encuentra fundamentada en relación a los hechos y los riesgos procesales; así también, se consideró el hecho de que se trata de un delito de estelionato con victimas múltiples, en este caso la orden de aprehensión sustentada en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) fue emitida también el 30 de mayo y su ejecución se produjo ese mismo día a horas 11:25 siendo ejecutada por la funcionaria policial hoy accionada Hortencia Ferrano Quispe.

Hortencia Ferrano Quispe, funcionaria policial, por informe escrito de 31 de mayo de 2022, cursante a fs. 6 y vta., refirió que: 1) En circunstancias en que el funcionario policial Néstor Pinto Yanarico ejecutó un mandamiento de aprehensión en el marco del art. 224 del CPP dentro del caso CUD 201502022109003 por la supuesta comisión del delito de estafa, se apersonó ante el Fiscal de Materia, Félix Antonio Pacoricona López, informándole que el ahora accionante se encontraba presente asistido de su abogado de confianza además de señalarle que junto a la denunciante se constituyeron el 26 de mayo de 2022 a la zona de Pedro domingo Murillo Av. José Manuel Pando a objeto de encontrar la numeración del domicilio 2055, la cual no pudo ser habida; y, 2) Una vez que el hoy demandante de tutela prestó su declaración informativa dentro del otro caso con la presencia de su abogado de confianza, el Fiscal de Materia ahora demandado le entregó una resolución de aprehensión por el delito de estelionato con agravante de víctimas múltiples, siendo notificado el mismo de manera personal al hoy accionante, quien luego de salir de las oficinas del representante del Ministerio Público procedió a increparle acusándola que había planeado su aprehensión.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 141/2022 de 31 de mayo, cursante de fs. 12 a 15, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) De lo expuesto por la autoridad fiscal este proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; ii) Se emitió la Resolución y orden de aprehensión al haberse evidenciado que existen riesgos procesales y sobre todo el accionar del imputado, por lo cual se aplicó lo dispuesto en el art. 226 del CPP; iii) A la presente problemática es aplicable la SCP 0178/2014, que refiere a la aplicación del principio de subsidiariedad, dado que, en el presente caso está plenamente identificada la autoridad jurisdiccional y es ante ella que se debió acudir en busca de protección de sus derechos en una primera instancia; iv) De la documentación compartida por el sistema Cisco Webex por el Fiscal de Materia demandado, se evidenció que existe imputación formal contra el accionante y también inicio de investigaciones, por lo que necesariamente existe control jurisdiccional; y, v) Es de consideración el art 78 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) concordante con el art. 54 del CPP, que otorgan la competencia en el control de la investigación al juez de instrucción penal, no así a un tribunal de garantías.