SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2024-S1
Fecha: 04-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
No cursa ninguna documental referida a las actuaciones que motivaron la presente acción de libertad, puesto que de acuerdo al memorial de interposición de la acción la prueba fue remitida de manera digital por sistema y en audiencia el Fiscal de Materia demandado compartió la documentación de manera digital; no obstante, la problemática jurídica planteada será resuelta considerando las aseveraciones coincidentes y no refutadas por los sujetos procesales, el Acta de audiencia de la presente acción de libertad de 31 de mayo de 2022 (fs. 7 a 11); así también, la Resolución de igual fecha emitida por el Tribunal de garantías.
En razón a ello, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, la resolución de la presente causa se basará en el acceso que dicho Tribunal de garantías tuvo a la documental presentada en audiencia y lo aseverado por las partes procesales en la presente acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto