SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2024-S1
Fecha: 04-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 68/2022 de 8 de marzo, por el que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Segundo de la Capital, atendiendo la solicitud de cesación a la detención preventiva dispuso que el impetrante de tutela asuma su defensa en detención domiciliaria, debiendo al efecto cumplir las medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis del CPP, determinación judicial que fue objeto de apelación incidental por el accionante (fs. 5 a 8).
II.2. Cursa Auto de Vista 249/2022 de 8 de abril, pronunciado por la Vocal ahora demandada, en atención a los recursos de apelación incidental presentados por Abigail Belén Aguilar Machaca en calidad de víctima y Jorge Daniel Condori Machaca como imputado; Resolución que declara improcedentes los agravios expuestos por el solicitante de tutela y por otra parte, procedentes los motivos denunciados por la referida víctima, en cuyo mérito se revoca la resolución apelada y ordena se fije nueva audiencia cautelar dentro el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación (fs. 9 a 13).
II.3. A través del Informe OGP/LP/CORD/3/No.11/2022 de 13 de mayo, la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos 3, concluye que a esa fecha no existe instructivo o circular que ordene adjuntar a las notificaciones realizadas vía WhatsApp la captura de pantalla respectiva pero que se coordina con los Juzgados cuando el mensaje no fue leído, recibido o la aplicación se encuentra inactiva, para fines consiguientes y que en el caso con NUREJ 201103052100207, se notificó al abogado Erick Sossa vía WhatsApp al número 70566779, adjuntado como prueba de su recepción las capturas de pantalla correspondientes (fs. 18 a 29).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,