SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2024-S4
Fecha: 04-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 de agosto de 2022, cursante de fs. 12 a 14; y, de subsanación de 15 de igual mes y año (fs. 18); la accionante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue electa como Concejala Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas del departamento de La Paz, desarrollando sus actividades de manera normal en dicha institución y encontrándose en estado de gestación al quinto mes de la misma, realizó su solicitud de cumplimiento del régimen de asignaciones familiares, referido al gozo del subsidio prenatal al Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal –ahora demandado–, el cual verbalmente le respondió que daría cumplimiento al mismo; sin embargo, al no tener respuesta formal, requirió una opinión jurídica al Departamento Jurídico de la Asociación de Concejalas de La Paz (ACOLAPAZ), el cual mediante un pronunciamiento le solicitó a la autoridad demandada dar cumplimiento a la normativa correspondiente del subsidio prenatal.
Añadió que en reiteradas oportunidades solicitó el cumplimiento de dicho beneficio recibiendo la misma respuesta, aclarando que en ningún momento solicitó los cuarenta y cinco días de pre natalidad de inactividad laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia; citando al efecto el art. 45.V de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se cumpla con el pago de cinco asignaciones familiares, correspondientes al subsidio prenatal del 5to, 6to, 7mo, 8vo y 9no mes de gestación, que sumados equivalen a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), sea en dinero por la demora en su otorgación; así como garantizar el cumplimiento del subsidio de natalidad y lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35, presentes la accionante, asistida por su abogado, y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Félix Layme Yanaguaya, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas del departamento de La Paz, mediante su representante legal, en audiencia, manifestó que: a) Es evidente que la entidad municipal se encuentra en la obligación de dar cumplimiento al pago de asignaciones familiares establecida en la Constitución Política del Estado; empero, están sujetos a una normativa municipal que es la Ley 482 de 9 de enero de 2014–Ley de Gobiernos Autónomos Municipales–, que establece que los Gobiernos Autónomos Municipales y sus entes Ejecutivo y Legislativo tienen diferentes atribuciones y competencias; es así que, el art. 6.3 de la citada norma, dispone que el Consejo Municipal es el encargado de aprobar su presupuesto anual y remitirlo al Ejecutivo municipal; en ese sentido, el Gobierno Autónomo Municipal, a través del Ejecutivo, está en la predisposición de iniciar con el pago de subsidios prenatales a la accionante; siempre y cuando el Consejo Municipal apruebe el reformulado del presupuesto, a efectos de que se pueda tener una partida para el pago correspondiente; y, b) (en su derecho a la réplica) Es cierto que el municipio cuenta con menos de cincuenta mil habitantes y el Ejecutivo municipal maneja de esa forma su presupuesto, pues no tiene una administración directa de sus recursos económicos.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ixiamas del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 36 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado proceda a la cancelación del subsidio prenatal desde el quinto mes de embarazo y del subsidio de lactancia en favor del nacido vivo, y sea en el plazo de diez días hábiles, en razón a la distancia; decisión asumida en virtud a los siguientes fundamentos: 1) La accionante solicitó el cumplimiento del pago de subsidios prenatales y de lactancia a la autoridad ahora demandada, sin embargo no fue atendida hasta la fecha; 2) La autoridad demandada informó, invocando la Ley 482, que tanto el Ejecutivo como el Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas tienen diferentes competencias y atribuciones, siendo el Legislativo quien aprueba y envía el presupuesto anual a efectos de que se pueda tener una partida presupuestaria y proceder al pago correspondiente; 3) El art. 5 de la Ley 482, sobre la separación administrativa de órganos, dispone que los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los últimos datos del censo de población y vivienda, ejercerán obligatoriamente la separación administrativa de órganos y deberá ser de carácter progresivo; en el presente caso, la población habitacional de Ixiamas es de diez a doce mil habitantes, asimismo, se debe tomar en cuenta que el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, no cuenta con parte administrativa y que el órgano Ejecutivo de dicha institución hubiera cancelado el subsidio de natalidad en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y, 4) Por la documentación aparejada en calidad de prueba, se advierte que en el formulario de seguro de Tamara Escobar Ramírez –accionante– de la Caja Nacional de Salud (CNS), se encuentra como empleador la autoridad ahora demandada.