SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2024-S1
Fecha: 14-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2023, cursante de fs. 8 y vta., los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de su persona contra Mery Quispe Quispe, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica demanda la tutela por sí y en representación sin mandato de sus hijos menores de edad, la vulneración de sus derechos a la vida y al debido proceso como víctimas del referido ilícito, hechos que serán fundamentados en audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela por sí y en representación sin mandato de sus hijos menores de edad, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 21 de noviembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 24 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela en audiencia amplió los fundamentos de la presente acción tutelar señalando: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica iniciado el 17 de diciembre de 2020, que ahora se encuentra a cargo de la Fiscal de Materia demandada, presentó memoriales solicitando una serie de actos investigativos con el reclamo que resulta inaceptable que durante todo este tiempo las tres víctimas menores de edad se encuentren bajo el cuidado de la imputada; b) Asimismo, solicitó medidas de protección, sin embargo, el anterior representante del Ministerio Público emitió únicamente la medida de protección de terapia psicológica a la agresora y la actual Fiscal de Materia -ahora demandada- dispuso la prohibición de intimación a la víctima sin siquiera precisar cuál, protección que resulta absolutamente ineficiente para una persona que sometía a sus hijas a golpizas; c) No se consideró, que al presente se sigue otro proceso penal contra la actual pareja de la imputada por la presunta comisión del delito de abuso sexual infantil perpetrado en contra de su pequeño hijo, proceso en el cual el imputado fue detenido preventivamente, en dicha audiencia se presentó Mery Quispe Quispe a defender al abusador sexual, solicitando nueva audiencia en cámaras gesell donde sus hijos debido a la manipulación que sufren cambiarán su declaración informativa a favor del sindicado; d) La referida imputada tiene sentencia condenatoria por el delito de lesiones perpetrado en contra de su persona, lo que es un antecedente de la agresividad de la indicada encausada; e) Ayer se enteró del señalamiento de fecha y hora de audiencia de medida cautelar de la imputada dentro el proceso penal que le sigue, sin embargo, fue suspendida por la solicitud de la autoridad fiscal demandada indicando entre otros extremos, que no se hallaba presente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia sin tomarse en cuenta que esta dependencia municipal nunca se apersonó al proceso, lo cual demuestra, la conducta manipuladora e influyente de la imputada y la colusión con ella; f) Debido a estos antecedentes presentó incidente de actividad procesal defectuosa ante la emisión de requerimientos fiscales que solicitan la valoración psicológica de sus hijos menores, cuando los niños se encuentran en poder y bajo influencia de la imputada, existiendo probabilidad de manipulación, por lo que previamente debe aplicarse medidas cautelares y proteger la integridad física y psicológica de sus hijos para poder viabilizar su declaración informativa libre de presiones y amenazas, sin embargo se revoca estos requerimientos y en forma posterior nuevamente son cargados otros requerimientos idénticos; g) Durante tres años no pudo ver a sus hijos donde si bien el Juez fijó los sábados como día de visitas por espacio de tres meses no fueron llevados, este último fueron conducidos; sin embargo, no se atrevían a saludarle mientras miraban atemorizados a su madre; h) El derecho a la vida no solo se halla ligado a la existencia sino que se expande a otras condiciones como la integridad psicológica; así también existen expedientes clínicos en el Hospital del Niño que hasta ahora no fueron investigados y que muestran la aparición de secreciones blanquecinas en los genitales de su hija quien llegó a dicho nosocomio con sangrado en esa parte de su cuerpo sin que se haya realizado ningún acto investigativo que haya esclarecido esa situación, pese a que él solicito declaración de testigos, no se recibieron hasta la fecha; y, j) En cuanto al procesamiento indebido, denuncia que no se le comunicó las fechas de la valoración.
Ante las aclaraciones solicitadas por el Juez de garantías, el demandante de tutela señaló que el día de ayer -20 de noviembre de 2023- debió efectuarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares; asimismo que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la orden de realización de las evaluaciones psicológicas de sus hijos programándose la celebración de la audiencia suspendida para el 29 del mismo mes y año a horas 15:00, pero solicitó que la misma sea adelantada y está a la espera de dicho decreto.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
Abigail Rosario Cruz Arzala, Fiscal de Materia, en la audiencia tutelar manifestó: 1) La investigación penal se encuentra desarrollando dentro de la etapa preparatoria del proceso penal en el que se consignan como víctimas a los ahora impetrantes de tutela, así conforme a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- se dispuso otorgar las medidas de protección en su favor que se ampliaron a favor de los menores que son de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, en ese entendido se desarrolló una audiencia de verificación de cumplimiento de medidas de protección en la que se dispuso visitas a favor del accionante, no evidenciándose ningún incumplimiento respecto a lo ordenado; 2) Respecto a la suspensión de la audiencia cautelar, al encontrarse tres menores en calidad de víctimas la Defensoría de la Niñez y Adolescencia fue convocada conforme manda la norma jurídica; 3) Con relación a los requerimientos fiscales a efecto que se realice la valoración psicológica de los menores, se dispuso que sean realizadas por las dependencias de Psicología y Trabajo Social de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos (UPAVT), con la finalidad de contar con mayores datos; toda vez que, de los antecedentes se carece de esa información que emanará de un contacto directo y brindará elementos esenciales para la investigación de las agresiones físicas o verbales, precisándose que la Unidad requerida es la idónea; poniéndose el 16 y 20 de noviembre de 2023 en conocimiento de las partes al ser subidos al sistema de Justicia Libre, así también, el señalamiento de día y hora de audiencia para el 12 de diciembre del mismo año con notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia haciéndose hincapié que las pericias psicológicas ordenadas establecerán si a la fecha existirían nuevos hechos de violencia o nuevas agresiones en los menores víctimas; 4) Si el demandante de tutela no estaría de acuerdo con la diligencia investigativa pudo activar el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso esta objeción de diligencia; 5) No se expuso de qué manera estos requerimientos estarían directamente atentando contra el derecho a la vida debiendo considerarse que los expedientes clínicos a los que se hizo referencia se presentaron en atención a requerimientos fiscales que se emitieron por los directores funcionales de la investigación de entonces; 6) Respecto al procesamiento indebido, se reitera que los requerimientos fiscales fueron notificados vía investigador con su publicación en dos oportunidades en el sistema informático del Ministerio Público -16 y el 20 de noviembre de 2023- donde el impetrante de tutela tiene el acceso irrestricto para que puedan activar la objeción a la diligencia; y, 7) Sobre las valoraciones que ya cursan en el cuaderno, están referidas a un hecho de abuso sexual en el cual el imputado es otra persona y las preguntas que se han realizado en dichas valoraciones son en relación al hecho de abuso sexual a los menores víctimas, sin embargo, no se tiene un hecho especifico al delito de violencia familiar; por lo que, solicita se deniegue la tutela.
Iván Torrez Loayza, Psicólogo de la UPVT, por informe oral en audiencia manifestó que recepcionó los requerimientos emitidos por la Fiscal de Materia a cargo de la investigación penal y programó fecha para la declaración sobre los hechos que se estarían investigando donde ya anteriormente se habrían remitido otros informes.
Gimena Ligia Ponce Cruz, Trabajadora Social de la UPVT en audiencia señaló que recibió el requerimiento fiscal que solicitó específicamente que se realice valoración social a tres menores en coordinación con el área de psicología fijándose fecha para tal evaluación, para luego emitir un informe social en relación a lo solicitado, anteriormente no habría recepcionado otros requerimientos por parte de otros representantes del Ministerio Público.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2023 de 21 de noviembre, cursante de fs. 25 a 29, denegó la tutela impetrada, señalando los siguientes fundamentos: i) El 16 de noviembre de 2023 se dispuso mediante requerimiento fiscal se proceda a la valoración psicológica y social de los tres menores de edad, requerimiento que fue dispuesto en atención al proceso investigativo y en aplicación a los arts. 136 y 218 del CPP, determinación que fue objetada por el accionante promoviendo un incidente de actividad procesal defectuosa por memorial presentado el 31 del mismo mes y año solicitando a la autoridad jurisdiccional llamada por ley se disponga la nulidad de los requerimientos de asistencia LPASIS006543-2023 LPASIS006544-2023 LPASIS006545-2023, refiriendo se deje también nulo cualquier intento para hacer declarar a sus tres hijos menores de edad mientras se hallen bajo el poder y la total influencia de la imputada; ii) Ante la solicitud impetrada, la autoridad de control jurisdiccional dispuso señalar audiencia de consideración para el 21 de noviembre, audiencia que fue suspendida y reprogramada; iii) Si bien es cierto y evidente que los derechos de los niños gozan de doble protección, en el presente proceso se evidencia que aún se encuentra pendiente de resolución el incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración de derechos fundamentales de las victimas que debe ser analizado desde la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en materia penal, no pudiendo la justicia constitucional ingresar a hacer una valoración o tomar una determinación encontrándose pendiente la resolución por parte de la jurisdicción ordinaria, lo que imposibilita ingresar al fondo de la acción tutelar; y, iv) Se recomienda a la autoridad fiscal que a fin de resguardar los derechos de los tres menores de edad y considerando los antecedentes de ambos progenitores se dispongan las medidas correspondientes y necesarias para proteger física como psicológicamente a los menores de edad, a tal efecto deberá considerar lo determinado por la norma nacional así como los tratados y convenios internacionales en materia de defensa de los menores, asimismo se exhortó a Iván Torrez Loayza y Gimena Ligia Ponce Cruz ejercer sus funciones de acuerdo a los protocolos de actuación correspondiente y necesarios.
I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 13 de marzo de 2024, a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de requerir documentación complementaria para resolver la causa, reanudándose el mismo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 6 de junio de 2024 (fs.47), de acuerdo a los antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo.