SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2024-S4

Fecha: 04-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 4 a 5; el accionante, por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se determinó su detención preventiva, ante lo cual se encuentra privado de su libertad por más de seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ante lo cual, el 24 de marzo de 2022 se celebró la audiencia de consideración de su situación jurídica,  emitiéndose como consecuencia, la Resolución 286/2022 de 24 de marzo, que resolvió mantener la medida extrema; por lo que, contra la mencionada determinación, en la misma audiencia y de forma oral, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, no remitió la precitada apelación ante el Tribunal de alzada hasta la interposición de la presente acción tutelar −20 de mayo de 2022−, omisión que vulneró su derecho a la libertad, al no haber sido remitido su recurso dentro de las veinticuatro horas tal como establece la ley, en el entendido de que estos trámites deben ser atendidos con prontitud y diligencia.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, por medio de su representante sin mandato, denunció como lesionado su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 73 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el Juez hoy demandado, dentro del plazo de veinticuatro horas, remita su recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 21 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 12 a 13; presente la parte accionante, y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Amparado en lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se interpuso recurso de apelación incidental en contra de la Resolución 286/2022, que dispone ratificar la medida extrema de la detención preventiva; empero, el mismo no fue remitido en el plazo de veinticuatro horas tal como lo establece la ley; b) Se solicitó que se exhiba el cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, nunca le dieron curso; ya que, siempre se indicaba que éste estaba en Despacho; y, c) El Juez aquo provocó una detención preventiva indebida, lesionándose de esta manera derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el derecho a la libertad y el principio de celeridad; por lo que, pide se conceda la tutela impetrada; y que, el Juez hoy demandado ordene dentro las veinticuatro horas que se remita los actuados al tribunal de alzada.

Ante la pregunta del Presidente del Tribunal de garantías, de haberse formulado alguna reclamación por la retardación, el abogado indicó que constantemente se apersonó al Juzgado, y que la Secretaría textualmente refirió “abogado procéseme, inícieme el proceso que corresponde” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez demandado, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentó informe escrito alguno, pese a su citación cursante a fs. 10.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 088/2022 de 21 de mayo, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela solicitada por el accionante; disponiendo que, la autoridad demandada sea notificada a primera hora del 23 de mayo de 2022, para que en el día remita los antecedentes ante la autoridad de apelación, en base en los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que la autoridad demandada incurrió en omisión indebida al inobservar el principio de celeridad, colocando en amenaza y riesgo el derecho a la libertad del impetrante de tutela; y, 2) Se apercibe al Juez ahora demandado, indicándose que en caso de reincidencia de no observar el principio de celeridad, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura; además, se dispone que la Secretaría en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en la fecha indicada, remita los antecedentes al Tribunal de alzada; y en caso de incumplimiento, de igual forma se remitirán antecedentes a la institución prenombrada.