SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2024-S4

Fecha: 11-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2023, cursante de fs. 82 a 94, la parte accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de julio de 2023, mediante Resolución Ministerial (RM) 175/2023 de 20 de julio, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia, documento que no fue publicado ni puesto en conocimiento de toda la población, incumpliendo lo establecido en el art. 47 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 –Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo–.

Posteriormente, el 20 de agosto de 2023, el referido Reglamento fue entregado a Rudy Galier, quien nunca fue representante de ninguna empresa de seguridad privada; sin embargo, se hizo pasar por Presidente de la FEBOSP, recibiendo el nuevo Reglamento de manos del Ministro de Gobierno Eduardo Del Castillo Del Carpio, extremo que llamó la atención, ya que es obligación de una institución pública, solicitar a las personas jurídicas la documentación que pueda acreditar su representación con referencia al colectivo que defiende o representa.

De la misma forma, en la RM 175/2023, en los vistos y considerandos, se reflejó en la parte pertinente, que se realizaron mesas de trabajo con la FEBOSP siendo este extremo falso; toda vez que, no se realizaron mesas de trabajo con el Ministerio de Gobierno de manera conjunta con su Federación o representantes.

A raíz de lo manifestado, el 27 de noviembre de igual año, se recibió una carta de los guardias de seguridad con más de cincuenta firmas de los delegados que representan a más de veinte mil guardias de seguridad a nivel nacional, expresando su preocupación por el desconocimiento del nuevo Reglamento Operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia, el abuso por parte de algunos empresarios inescrupulosos que pretenden cobrar Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) por un nuevo uniforme, el cual se encuentra estipulado en el art. 18 de dicho Reglamento, siendo éste obligatorio a partir de 1 de diciembre de 2023, y Bs300.- (trecientos bolivianos) por unos cursos de capacitación; situación que generó en los guardias de seguridad su determinación de ingresar en una huelga de cinco días.

Dicha situación puede causar convulsión social, desprotección e inseguridad a nivel nacional; ya que los guardias de seguridad resguardan casas, negocios comerciales, bancos y lugares de recreación, realizando el monitoreo las veinticuatro horas mediante cámaras de seguridad; por lo que, sin su presencia y el personal administrativo, la sociedad quedará en completa vulneración ante posibles hechos delictivos, afectando la seguridad de la ciudadanía en su conjunto.

Tomando en cuenta que existe un policía por cada trecientos habitantes, habrá de comprenderse que el brazo operativo de la institución del orden, resultan ser las empresas de seguridad privada que cubren lugares donde la policía no puede estar presente, siendo su presencia un medio de prevención además de disuasivo ante la delincuencia; por ello, en caso de no existir resguardo por parte de la seguridad privada por cinco días, se pondría en gran riesgo a la ciudadanía; máxime, si se toma en cuenta que el medio de presión a ser ejercido por los guardias de seguridad y personal operativo de las empresas privadas, se realizaría en una fecha de altos índices de delincuencia por las fiestas de fin de año.

El nuevo Reglamento Operativo para las Empresas de Vigilancia tiene un sinfín de vulneraciones a derechos colectivos como la seguridad pública, la integridad física, el derecho al trabajo y el derecho a la educación y formación, existiendo un doble impacto respecto a los derechos colectivos y difusos, al lesionarse derechos colectivos como el trabajo de los guardias de seguridad y personal operativo y a los mismos empresarios; y derechos difusos ya que podría desencadenarse una huelga, dejando indefensa y vulnerable a toda la ciudadanía en su conjunto, no pudiéndose identificar cuánto sería en promedio el daño que podría causarse.

Ante tales circunstancias, al amparo del referido art. 47 del DS 27113, mediante memorial de 14 de septiembre de 2023, se solicitó la publicación de manera inextensa del nuevo Reglamento de las Empresas Privadas de Vigilancia, con todas las formalidades normativas, así como de todos los anexos referentes a dicho Reglamento; sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna a su petición, vulnerando totalmente el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por otra parte, con la emisión del nuevo Reglamento se lesionó el principio a no sancionar doblemente, pues en el régimen sancionatorio contemplado en dicho documento, en su art. 100, se establece que la reincidencia en una falta leve hace una infracción grave y la reincidencia en una falta grave hace una infracción gravísima, vulnerando el debido proceso y realizando una doble infracción por un mismo hecho; lesionando con ello también el principio non bis in ídem.