SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2024-S2
Fecha: 05-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de junio de 2022, cursante a fs. 1 y 3 a 7 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su causa penal radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz; siendo que, a “junio” de 2022 cumplió con más de las ⅔ partes de su condena; por ello, solicitó libertad condicional conforme a los arts. 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); sin embargo, bajo argumentos que no corresponderían a la filosofía del derecho progresivo que propugna el Estado constitucional de derecho, la Jueza demandada rechazó por “segunda vez” dicha pretensión argumentando que: “…alrededor del domicilio, al frente y más allá habrían niños de acuerdo AL INFORME DE LA TRABAJADORA SOCIAL…” (sic), lo que resultaría “ABERRANTE”; puesto que, los derechos de los privados de libertad se aplican a lato sensu.
Asimismo, indicó que “…estamos a tres (3) meses del cumplimiento de la PENA, vale decir que el 01 de octubre se cumpliría los CUATRO AÑOS…” (sic), de condena que emitió el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
Por lo que, denunció que la decisión judicial no contiene fundamento jurídico ni fáctico integral, pese a haber cumplido con las ⅔ partes de su condena y con la presentación de informes de permanencia y conducta y, de trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en aplicación del derecho progresivo establecido en Tratados y Convenios Internacionales, se disponga de manera inmediata su libertad provisional; ya que, cumplió con los requisitos exigidos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El 30 de noviembre de 2021 y 15 de marzo de 2022, interpuso incidentes de libertad condicional, mismos que fueron “denegad[os]” por una valoración subjetiva del informe de la trabajadora social; b) No existió razón para rechazar la citada solicitud; ya que, cumplió con las ⅔ partes de su condena; además, presentó certificados de permanencia y conducta y, de trabajo; y, c) En tres meses terminará la pena impuesta de cuatro años; por ello, pidió se disponga su libertad, al cumplir los requisitos exigidos en los arts. 174 y 175 de la LEPS.
I.2.2. Informe de los demandados
Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital -en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Segundo- del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 20 de junio de 2022, cursante a fs. 14 y vta., pidió se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) Desde el 6 de abril del referido año, cumple funciones en suplencia legal en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del citado departamento; en esa circunstancia, conoció el incidente de libertad condicional interpuesto por el accionante, quien se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad de cuatro años por abuso sexual a una menor; 2) A través del Auto Interlocutorio 116-A/2022 de 7 de junio, rechazó el indicado incidente, fallo notificado a los sujetos procesales en la audiencia celebrada; y, 3) A esa decisión judicial, era viable la interposición del recurso de apelación incidental, conforme prevé los arts. 403.7 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que no fue cumplida por el nombrado, pues la acción de libertad no puede suplir los recursos que la ley faculta.
Franklin Larico Oblitas, Auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del indicado departamento, en audiencia de garantías pidió se deniegue la tutela, manifestando que el impetrante de tutela en la acción de libertad instaurada en su contra, no hizo referencia el motivo de su accionar; por lo que, no vulneró su derecho a la libertad.
David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia de garantías sostuvo que, no entiende porque su persona fue denunciada en la presente acción de defensa; toda vez que, el no otorga libertad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 026/2022 de 20 de junio, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, por no cumplir con el principio de subsidiariedad; con base en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, dictó la Sentencia 69/2020 de 18 de diciembre -condenatoria-, disponiendo cuatro años de privación de libertad contra el accionante por el delito de corrupción de niña, niño y adolescente; fallo que mereció recurso de apelación incidental; sin embargo, fue desistida por la defensa técnica del nombrado, adquiriendo de esa manera su ejecutoria; ii) El proceso penal del accionante se encuentra en etapa de ejecución de sentencia en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del citado departamento; es así que, la autoridad judicial demandada al encontrarse en suplencia legal emitió el Auto Interlocutorio 116-A/2022, rechazando el incidente de libertad condicional interpuesto; decisión notificada al Ministerio Público y al solicitante de tutela en la audiencia celebrada, a efecto de que formule recurso de apelación incidental conforme al art. 403.7 del CPP; iii) El rechazo al mencionado incidente se fundamentó en el verificativo del domicilio, en el cual, se observó la existencia de niños menores de edad, prueba que carece de motivación y que podría abrir la competencia de la justicia constitucional; y, iv) La acción de libertad es de última ratio, siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, analizar cualquier resolución emitida por la autoridad jurisdiccional ordinaria, siempre y cuando se agoten los recursos que franquea la ley; por tal razón, el solicitante de tutela debió cumplir con el principio de subsidiariedad conforme la SCP 0013/2017-S3 de 3 de febrero.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto al estado absoluto de indefensión exigido para tutelar el procesamiento indebido a través de este medio de defensa; corresponde señalar que en estos trámites donde existe una sentencia condenatoria ejecutoriada y consecuentemente e