SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2024-S4

Fecha: 18-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 6, el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de marzo de 2022 a las 12:30 cuando se encontraba almorzando junto a su compañero de trabajo –albañil– en la zona del primer semáforo entrando al cementerio de Yapacaní av. San José, cuatro personas bajaron de un vehículo particular, se le acercaron, le preguntaron su nombre e inmediatamente lo subieron al vehículo por la fuerza, sin explicarle el motivo ni le mostraron orden alguna; posteriormente, lo llevaron a dependencias de la policía de Yapacaní donde le hicieron algunas preguntas sobre sus compañeros a lo que no supo qué responder.

Luego, lo llevaron “a golpes” a la FELCC de Yapacaní, lugar en el que le quitaron todas sus pertenencias, privándole de comunicarse con ninguno de sus familiares ni con su madre que es de la tercera edad de quien se hacía cargo.

Adujó que en varias ocasiones preguntó el motivo de su detención, teniendo como respuesta de parte de los efectivos policiales que “tú sabes por qué, más bien empezá a cantar nombres” (sic); también, le quitaron el celular y torturaron. Le solicitaron que diga nombres de sus compañeros e indique dónde se encontraban los mismos; al desconocer a qué se referían los policías, no pudo decir nada; luego, le hicieron firmar a la fuerza unos documentos que hasta la fecha –6 de junio de 2022– le son desconocidos.

Puntualizó que, pidió llamar a algún familiar o poder contratar aún abogado, le negaron dicha solicitud y le indicaron que ya tenía un abogado de defensa pública.

Al día siguiente -se comprende 1 de abril de 2022- lo llevaron al juzgado de Buena Vista, despacho en el que se llevó “a cabo su audiencia de medidas cautelares, de forma irregular y convalidando toda esta situación el señor juez instructor”.

Mencionó también, que en audiencia, el abogado –se colige defensor– no lo entrevistó ni le informó lo que estaba sucediendo y cuando hizo uso de la palabra no le defendió en absoluto, ya que simplemente señaló desconocer los hechos, es más, ni siquiera tenía copia del proceso; finalmente, el Juez determinó su detención preventiva por el tiempo de cuarenta días, sin que exista prueba objetiva en su contra; al concluir dicha audiencia “totalmente amañada y armada con cada uno de los supuestos administradores de justicia, no se apeló tal violación de derechos y garantías constitucionales” (sic).

Recién el 2 del referido mes y año abril pudo comunicarse con su hermano, quien contrató a un abogado, que peregrinó para obtener copias del proceso, ya que en primera instancia le indicaron que debía apersonarse y esperar que salga el decreto respectivo para que puedan facilitarle lo requerido.

Revisadas las copias del cuaderno de investigación, se verificó que el 13 de agosto de 2020, en la Fiscalía de Yapacaní fue admitida una denuncia contra Felicidad Alvarez Flores y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, respecto a los predios supuestamente avasallados denominados como JC-1 Matrícula Computarizada 7.04.0.10.0000690 y JC-2 Matrícula Computarizada 7.04.0.10.0000689.