SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2024-S1
Fecha: 25-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y de subsanación de 12 de agosto de 2022, cursantes de fs. 25 a 40 y 51 a 52 vta. respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que fue parte de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental para Optar el Cargo de Médicos Especialistas REG 001/2020 de 1 de agosto y su Adenda de 10 de igual mes y año, lanzada por la Administración Regional de la CNS Cochabamba, optando al cargo de Médico Especialista con ítem -de planta- en el Hospital Obrero 02 de dicho departamento; habiendo ganado el Concurso en su respectiva especialidad, lo que significaría que el mismo llegó hasta su última etapa y concluyó con la entrega de resultados finales a los participantes; sin embargo, en lugar de ministrarle posesión como ganador sobre el Ítem 4915, al cargo de Médico Radiólogo y/o Imagenología del citado Hospital, Nivel 09B, medio tiempo, a requerimiento de la institución, las autoridades de la CNS de ese departamento procedieron de manera ilegal a revocar la señalada Convocatoria, mediante la Resolución Administrativa (RA) 016/2021 de 6 de septiembre. En forma posterior, planteó recurso jerárquico; sin embargo, el Gerente General de la CNS, lo resolvió de manera contraria a las normas expresas aplicables al caso y haciendo interpretaciones normativas caprichosas e irrazonables mediante la RA 0032 de 11 de marzo de 2022, confirmó los actos ilegales de la Administración Regional de la CNS respecto al referido ítem, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
Según la precitada RA 0032 -ahora impugnada-, la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental para Optar el Cargo de Médicos Especialistas REG 001/2020 y su Adenda, fue observada por el Sindicato de Médicos y Ramas Afines Cochabamba (SIMRA) CBBA, señalando que las convocatorias de preferencia deben ser cerradas y posteriormente abiertas, observando los ítems de médicos familiares 5382, 5652, 5656, 5661, 5771, 5775, 5792, 5793, 5729 y 5708. De igual manera, Erika Jeancarla Rocabado Urquieta también habría solicitado la suspensión de la indicada Convocatoria, en cuanto correspondía a los Ítems 5656, 5661, 5771, 5775, 5792, 5829 y 5793 -prácticamente los mismos que fueron observados por el SIMRA-, solicitando que sean provistos por transferencias horizontales, por recomendaciones del Consejo de Sabiduría. A su vez, la Sociedad Boliviana de Medicina del Trabajo, habría impugnado dicha Convocatoria en cuanto al Ítem 5792. Finalmente, Risela Montes Gutiérrez, Israel Osmar Arce y Zeila Ayala Elías, habrían impugnado la misma Convocatoria en cuanto a los Ítems 5675 y 5792.
En ese sentido, se advirtió que el ítem pretendido por su persona -4915- al cargo de Médico Radiólogo y/o Imagenología en el Hospital Obrero 02 Cochabamba, Nivel 09B, medio tiempo, a requerimiento de la Institución, no fue observado ni impugnado; sin embargo, el ex Gerente General de la CNS al pronunciar la RA 0032 resolvió confirmar la RA 016/2021, pronunciada por la Administración Regional Cochabamba de la CNS, que revocó la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Abierta Departamental para Optar el Cargo de Médicos Especialistas REG 001/2020 y su Adenda; y con ello, ilegalmente revocó también su postulación al ÍTEM 4915 que jamás fue cuestionado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La revocatoria de la precitada Convocatoria y su Adenda, contravendría los siguientes criterios normativos aplicables a dicha Convocatoria: a) Los concursos de méritos y examen de competencia en general deben desenvolverse bajo los términos estableci