SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2024-S4

Fecha: 18-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 1; y, 7 y vta.; los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron denunciados por Marco Antonio Aranibar Siles –hoy tercero interviniente– por la presunta comisión del delito de estafa, a raíz de la suscripción de un contrato de préstamo el 21 de noviembre de 2014, trámite dentro del cual y en aplicación de los arts. 27.8 y 29.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpusieron excepción de prescripción, por haber transcurrido más de cinco años, la misma que fue resuelta por la autoridad demandada mediante Resolución de 7 de julio de 2021, a través de la cual declaró infundada su solicitud, con el fundamento que no hubieran transcurrido los cinco años, pues la denuncia habría sido planteada el 24 de julio de 2017, fecha a partir de la cual pasaron tres años, determinación que lesiona su derecho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución de 7 de julio de 2021; y, b) Se anule obrados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 15 de junio de 2022, conforme al acta cursante de fs. 31 a 32 vta., presentes los accionantes asistidos por su abogado, el representante del Ministerio Público y el tercero interviniente, y ausente la Jueza demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron los argumentos expuestos en su demanda de acción tutelar, y ampliándola, indicaron que: 1) La autoridad demandada no realizó una valoración correcta en la audiencia de 7 de julio de 2021, lesionando el debido proceso; 2) La Resolución de 7 de julio de 2021 amenaza directamente su derecho a la libertad; y, 3) El art. 30 del CPP, refiere que el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día que se cometió el delito, en este caso desde el 14 de noviembre de 2014, por lo que ya habían transcurrido cinco años

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 15 de junio de 2022, cursante a fs. 15, manifestó que la parte accionante no hizo uso del recurso de apelación que la ley prevé y que no existe vulneración de las normas procesales ni constitucionales.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Claudia Rocio Paredes Olmos, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: i) Los accionantes están obviando el procedimiento establecido en la normativa legal, pues la acción de libertad está dirigida a proteger los derechos a la vida y a la libertad; y, ii) La SCP “0894/2012 de 22 de agosto”, señala que la acción de libertad procederá cuando los medios legales no se hubieran aplicado en el caso o no sean idóneos para proteger el derecho a la libertad; no obstante, en este caso los solicitantes de tutela si consideraban que sus derechos estaban siendo infringidos, pudieron presentar recurso de apelación para que el Tribunal de segunda instancia se pronuncie al respecto; razones por las cuales, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.4. Intervención del tercero interviniente

Marco Antonio Aranibar Siles, por medio de su representante legal, en audiencia indicó que: a) Corresponde se declare la improcedencia de esta acción de defensa por su carácter subsidiario; puesto que, la Resolución de 7 de julio de 2021 no fue impugnada; y, b) No se acompañó prueba respecto a los actos lesivos denunciados, por lo que existe hechos controvertidos.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 005/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes tenían la posibilidad de impugnar la determinación asumida por la Resolución de 7 de julio de 2021, que presuntamente vulneraba sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, apelación que no efectuó; por lo que, no se agotó la subsidiariedad; y, 2) No se advierte que la Resolución cuestionada se encuentre vinculada de manera directa con su derecho a la libertad.