SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2024-S1
Fecha: 27-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 124/2022 de 2 de abril, por el que la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Primera de la Capital del departamento de La Paz, resolviendo la situación jurídica de la ahora solicitante de tutela Adriana Laura Machaca Callizaya, dispuso que:
“4. Respecto al peligro de obstaculización la señora fiscal claramente ha establecido que la Imputada influiría negativamente sobre los partícipes dentro de la presente causa hace referencia y nos establece de que Influiría sobre los funcionarios policiales toda vez de que ellos han sido las personas que han presenciado el momento en que se le entrega el dinero a la ahora imputada y hacen la requisa momento en la que le encuentran los 5 mil bolivianos en poder de la misma si bien es evidente que se hace un informe por parte de los funcionarios policiales la señora fiscal ha referido que deben prestar su declaración informativa policial así mismo existe una tercera persona que es la ciudadana Jhelma NN conforme se tiene en las conversaciones do WhatsApp la misma que también estaría inmiscuida en estas circunstancias de las solicitudes de dinero por parte de la ahora imputada necesariamente debe recepcionar la declaración de esta ciudadana en tal razón advierte que en libertad irrestricta lógicamente la ahora imputada influiría negativamente sobre los testigo que deben recepcionarse su declaración informativa policial en tal razón concurre en el artículo 2 35 en su numeral 2.
5. Por último en relación a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal debemos establecer es necesario aplicar medida cautelar de carácter personal en circunstancias de que se habría establecido la probabilidad de autoría así también la concurrencia de peligro de fuga y de obstaculización dentro de la presente causa dentro de la cual inclusive se habría advertido por parte de la suscrita el desplazamiento de montos de dinero se ha establecido riesgo de fuga riesgo de obstaculización respecto a la investigación en tal razón se debe cumplir los requisitos y el objetivo de las medidas cautelares que es la averiguación de la verdad que la imputada se someta a el proceso y sin actos de obstaculización alguno en tal razón la suscrita siempre bajo el principio de proporcionalidad en relación a las circunstancia el hecho como tal es que va a aplicar medidas cautelares de carácter personal y conforme lo ha solicitado la señora fiscal la suscrita advierto proporcionales las medidas solicitadas por esta autoridad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- POR TANTO.- la suscrita Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Zona sur con las facultades previstas 54 numeral 2 del código de procedimiento penal en atención a lo previsto en el artículo 231 bis del código de procedimiento penal dis