SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2024-S2

Fecha: 12-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2022, cursante de fs. 89 a 94, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2019, mantuvo seis contratos laborales temporales con la Regional Santa Cruz de la CNS; la séptima y última relación de trabajo de manera verbal iniciada el 3 de enero de 2022, para cumplir las funciones de Auxiliar de Enfermería; cargo que por su naturaleza responde a actividades propias y permanentes del rubro de esa entidad.

El 26 de febrero del indicado año, “sus inmediatos superiores” le impidieron el ingreso a su trabajo manifestando que fue despedida; ante ello, el 2 de marzo de ese año, denunció tal acto ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz y solicitó su reincorporación por inamovilidad laboral, arrimando documentación respaldatoria de su estado de gestación; después de la audiencia de 29 del citado mes y año, -verificativo en el que la Regional Santa Cruz de la CNS, reconoció la existencia de la relación laboral en el tiempo referido; que su desvinculación fue en cumplimiento a circulares e instructivos de la Gerencia General y Regional de la señalada entidad; y, rechazó su reincorporación laboral pese a su embarazo y estar amparada en la Ley General del Trabajo- la nombrada Jefatura a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022 de 8 de abril, a través de la cual ordenó su reincorporación al mismo puesto que ocupaba, reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, mantener su antigüedad y demás derechos que correspondan; determinación que fue puesta a conocimiento de la indicada Regional Santa Cruz el 27 del mismo mes y año; empero, no se dio cumplimiento señalándose que se impugnaría la decisión, conforme se evidenció del Informe de Verificación de Reincorporación Laboral MEMORANDUM/JDTSC/I/VER.REINC./LAB.055/2022 de 30 de mayo, elaborado por la Inspectora de la nombrada entidad laboral.

Contra la referida Conminatoria, la Regional Santa Cruz de la CNS, formuló recurso de revocatoria que mereció la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 138/22 de 7 de junio de 2022, emitido por el Jefe de la mencionada Jefatura; sin embargo, pese a que la decisión fue confirmada no dio cumplimiento a la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46 y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022 emitida a su favor; b) La cancelación de sus sueldos devengados desde el momento de su despido hasta la reincorporación a su fuente laboral; y, c) Se proceda a su afiliación a los seguros de salud a corto y largo plazo de forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 98 a 100 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela por intermedio de su abogada, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolos señaló que: 1) Ingresó a trabajar en la CNS, desde la gestión 2019 al 2021, en el cargo de auxiliar de enfermería, para realizar labores propias y permanentes a la actividad de la entidad de salud, tiempo en el cual suscribió seis contratos  -no cobró beneficios sociales-, concluido el último a través de sus “…supervisores jefes de áreas…” (sic), fue convocada a trabajar al mismo puesto, desde el 3 de enero al 26 de febrero de 2022 -sin suscribir ningún documento-; empero, fue desvinculada por Circular - Instructivo 010/2022 de 24 del referido mes, pese a que comunicó que se encontraba en estado de gestación; 2) Acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, dependencia que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022; sin embargo, pese a que tiene ocho meses de embarazo, la misma no fue acatada con el argumento de que fue recurrida esa decisión; 3) Según el Reglamento Interno de la CNS, todos los trabajadores sean de carácter temporal o indefinido se encuentran sujetos a Ley General del Trabajo; y, 4) Conforme establece la SCP 0037/2014-S2 de 20 de octubre, el despido de un trabajador debe emerger de un proceso interno en el que se demuestre la concurrencia de alguna de las causales de despido establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; ante su despido injustificado acudió a la citada Jefatura que emitió la indicada Conminatoria, que al no haber sido observada la habilita a activar este mecanismo constitucional pidiendo que sea acatada en el marco de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio.

I.2.2. Informe del demandado

Carlos Reyes Arauz, Administrador de la Regional Santa Cruz de la CNS, a través de su abogada, en audiencia de garantías manifestó que: i) Existió una relación laboral discontinua con la accionante, dado que, en virtud al Contrato 30-0329/2022 de 3 de enero ingresó a trabajar a la mencionada entidad en el cargo de Auxiliar de Enfermería, bajo la modalidad COVID-19, un programa aprobado de forma trimestral en razón al incremento o disminución de los contagios o de las personas aseguradas, habiendo cumplido funciones hasta 25 de febrero de igual año; de otra parte, en audiencia de 29 de marzo de 2022, llevada a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, se dejó establecido que la nombrada se negó a suscribir dicho Contrato; ii) La impetrante de tutela no informó de su estado de gestación; en ese entendido, la referida institución desconocía tal aspecto; iii) Señaló que el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, establece: “…la inamovilidad laboral no se aplica a las relaciones laborales que están sujetas a plazo fijo…” (sic); por lo que, la solicitante de tutela no gozaba de estabilidad laboral, pues conocía el inicio y conclusión de su contrato, no pudiendo argumentar despido intempestivo, ni la exigencia de ser destituida previo proceso disciplinario; iv) El art. 233 de la CPE define a los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa; asimismo, enuncia a los que se encuentran excluidos; v) El Auto Supremo “292 de 2019”, señaló que los contratos pese a no estar refrendados alcanzan plenamente su eficacia jurídica; vi) La “…Sentencia Constitucional N° 002017…” (sic), sostuvo que no es competencia ni atribución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponer la conversión de trabajos a plazo fijo en contratos por tiempo indeterminado; en la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, no efectuó un análisis sobre la cesantía de la relación laboral que existió entre las partes, tampoco valoró las pruebas que fueron presentadas ni consideró que el art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999-; menciona que: “…las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno y a recursos no declarados en sus presupuestos…” (sic); en tal sentido, el salario que se cancelaba a la peticionante de tutela fue presupuestado en la Partida 12100, aprobado de forma anual para trabajadores eventuales; vii) La SCP 0562/2017-S2 de 5 de junio, refirió que en las instituciones públicas no opera la conversión de un contrato de trabajo a plazo fijo a uno indefinido; toda vez que, las mismas están sujetas a una normativa especial; y, viii) El 1 de julio de 2022, presentó recurso jerárquico contra la   RA JDTSC/JCCHS/R.R. 138/2022; por lo expuesto, solicitó que la tutela impetrada sea denegada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 81 de 18 de agosto de 2022, cursante de fs. 100 vta. a 102 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022, mientras se encuentre vigente; asimismo, el pago de salarios devengados; empero, al ser la determinación genérica, la accionante deberá acudir ante la autoridad administrativa correspondiente para su cuantificación; con base en el siguiente fundamento: La Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, emitió la citada Conminatoria, argumentando que la solicitante de tutela es madre gestante; por lo que, ordenó a la Regional Santa Cruz de la CNS, su reincorporación; sin embargo, dicha entidad no cumplió alegando que impugnará esa decisión administrativa; al respecto, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional unificó su jurisprudencia y toda aquella normativa relativa a las conminatorias de reincorporación laboral; en tal sentido, al ser evidente el incumplimiento de la mencionada Conminatoria, dispuesta por autoridad competente en el marco de la protección reforzada a las madres gestantes como lo es la impetrante de tutela, en aplicación del art. 48.VI de la CPE goza de inamovilidad laboral; y, la entidad demandada al no acatar dicha orden lesionó los derechos constitucionales reclamados.