Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2024-S2
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. No consta documentación alguna que haya sido remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional para su consideración, por lo que, la presente causa será resuelta en función a lo alegado por las partes procesales tanto en el memorial de interposición de la acción de libertad como en los informes emitidos por las autoridades accionadas.