SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2024-S4

Fecha: 26-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de agosto de 2022, cursante de fs. 28 a 37 y de subsanación de 29 de igual mes y año (fs. 40 a 43 vta.) el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de marzo de 2021, firmó contrato administrativo 118 de personal eventual con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en cuya Cláusula Quinta, se establece que sería funcionario público eventual, con una vigencia del 1 de marzo al 31 de diciembre del citado año; contrato que se cumplió durante el tiempo establecido en la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre Vivienda (PROREVI).

Posteriormente, en noviembre de 2021, su esposa quedó embarazada, confirmado así por la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), debiendo comenzar sus controles de gestación a partir de enero de 2022; es decir que el embarazo sucedió en plena vigencia del contrato, situación que de forma inmediata y verbal dió a conocer a José Fernández Ajta, Jefe del PROREVI y Peggy Barrientos Encargada Legal de la Unidad Ejecutora de dicho programa, siendo estos sus jefes directos.

Indicó que el 8 de enero de 2022, su esposa inició con el primer control de gestación, el segundo el 18 de febrero de igual año, respaldada esa situación por el carnet perinatal emitido por Juan Ugarte médico ginecólogo dependiente del seguro de salud de la Caja CORDES, en marzo de igual año fueron a hacer el tercer control de su esposa, fue entonces que la Caja CORDES indicó que ya no sería posible atenderla; toda vez que, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, había realizado el trámite de baja de asegurados el 28 de febrero de 2022, desafiliándolos a su persona y a su esposa gestante, lesionando así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Por tal motivo, realizó llamadas a los que fueron sus jefes directos en procura de una atención adecuada a su esposa y para encontrar una solución a dicha situación; sin embargo, sus intentos de llegar a un acuerdo no tuvieron respuesta alguna; por ello el 18 de mayo de 2022, presentó un memorial al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, solicitando la afiliación al seguro de salud de su esposa como gestante y el pago de subsidios.

El 4 de agosto de 2022, el Ministerio de de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se manifestó señalando que no se puede dar cumplimiento a la afiliación a la Caja de Salud CORDES; puesto que, es la caja de salud la responsable para la atención de su seguro médico y del pago de subsidios, deslindando así dicha cartera de Estado su responsabilidad; siendo que las cajas de salud funcionan con los aportes realizados por los servidores públicos, de igual forma los subsidios los cubre el empleador y no así los entes de cajas de salud.

Manifestó que, el 5 de agosto de 2022, su esposa dió a luz a su hija recién nacida en la Clínica privada San Agustín de la ciudad de Oruro, por no contar con el seguro de salud de la Caja CORDES, conforme se tiene en los certificados de nacida viva otorgado por la prenombrada clínica, certificado de no afiliación a otras cajas de salud y extracto de la AFP, cuyos documentos evidencian que por entonces no eran dependientes de ninguna entidad privada ni pública.

A la fecha no recibió ningún pago por asignaciones familiares como los subsidios prenatales, natalidad y lactancia, cuyo derecho es irrenunciable e imprescriptible, siendo responsabilidad del empleador –ahora demandado– el pagarlos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, alegó la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la maternidad, a la seguridad social, al desarrollo integral y a la igualdad, citando al efecto los arts. 18.I y II, 32, 37, 45, I, II, III y V, 48.III y IV, 58, 60, 115, 123 y 233, de la Constitución Política del Estado (CPE); 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y el 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia; a) Se ordene la cancelación de asignaciones familiares retroactivas consistente en Subsidio prenatal de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por mes, comenzando éste a partir del quinto mes de embarazo a razón de cinco meses antes del nacimiento, haciendo un total de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); el pago de subsidio de natalidad como pago único de Bs2 000.- y de subsidio de lactancia de Bs2 000.- por mes, el mismo que será pagado en dinero o especie según la fecha de resolución de la presente acción de defensa, hasta el cumplimiento del año de edad de la menor; y, b) Se ordene la suscripción al seguro de salud de la Caja CORDES, en favor del menor recién nacido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de septiembre de 2022, conforme consta en el Acta cursante de fs. 107 a 114, presentes la parte accionante, las autoridades demandadas, asistidos de sus abogados y ausente los terceros interesados se produjo los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción