SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2024-S2
Fecha: 18-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2022,
cursante a fs. 1 y 27 a
29 vta., la parte accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso laboral de Pago de indemnización por años de servicio seguido por Diether Beltrán Montero contra el GAM de Cobija del departamento de Pando, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 9020083, a cargo de Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del referido departamento -ahora accionada-, no obstante, de haber interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia 55/2022 de 18 de abril, conforme se corrobora de fs. “166 a 168” -se entiende mediante memorial de 24 de junio del mismo año-, oportunamente remitió a dicha autoridad Testimonio 736/2021 de 1 de octubre, mediante memorial de 29 de junio de 2022; sin embargo, la misma a través del Auto de 1 de julio de igual año, que se constituye en una providencia de mero trámite no reúne las características formales de un Auto Interlocutorio o Definitivo, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el señalado municipio.
Posteriormente, en la vía incidental impetraron nulidad de obrados conforme lo corroborado en antecedentes cursantes de fs. “177 y vta.” -se comprende a través de memorial de 20 de julio de 2022- el cual fue denegado por la autoridad judicial accionada por Auto de 16 de agosto de similar año; empero, dicho rechazo no obedece a la negación del recurso de apelación, dado que mediante decreto de 16 de agosto de igual año, la autoridad judicial accionada faltando a la verdad material y fuera de procedimiento determinó la ejecutoria de la Sentencia 55/2022, señalando que “…no se presentó el Recurso de Nulidad y al mismo tiempo declare la ejecutoria no obstante de haber cumplido con todos los recaudos previstos para el efecto” (sic).
Es evidente la existencia de una lesión, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; asimismo, advirtió que la Jueza accionada no cumplió con el debido proceso que se constituye una garantía constitucional con el conjunto de formalidades que deben cumplirse obligatoriamente en el procedimiento con la finalidad de asegurar la defensa de los derechos y prerrogativas de las partes que intervienen en el proceso.
El GAM de Cobija, en su condición de demandado cumplió con el procedimiento previsto en el Código Procesal Civil; empero, la mala fe y la deslealtad procesal con la que se obró en su contra, lo dejó en un total estado de indefensión dolosa, lesionándose el debido proceso y consecuentemente se vulneró su derecho a la defensa como parte interviniente en el proceso ordinario; no obstante, que en previsión de los preceptos contenidos en los arts. 3, 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, cumplieron estrictamente el procedimiento previsto por el citado Código.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la defensa y principio de seguridad jurídica vinculado al debido proceso; citando al efecto los arts. 13 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). En audiencia denunció la vulneración a los derechos a la impugnación y acceso a la justicia; sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y consiguientemente, se disponga: a) La inmediata nulidad de obrados, desde “…la pieza procesal de Fs. 154 del NUREJ: 9020083” (sic) -se entiende desde la Sentencia 55/2022-; y, b) Se remita a la Sala Civil el recurso de apelación planteado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 38 a 39, se produjeron los siguientes actuados: