SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2024-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2024-s2

Fecha: 18-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de junio y 11 de julio, ambos de 2022, cursantes de fs. 52 a 55 y 61, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 01/2013 de 15 de enero, fue protocolizada la Escritura Pública de la minuta de contrato de obra 03/2013 de 14 de enero, del proyecto de ejecución de obra denominado: “Remodelación Unidad Educativa Antonio José de Sucre”, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Bermejo del departamento de Tarija y la Asociación Accidental “Alianza”.

De la precitada asociación accidental, es miembro integrante la empresa IBERICA S.R.L., quien tiene derechos pendientes e intereses sobre el cierre administrativo y cumplimiento de contrato, para cuyo fin solicitó copia legalizada del mencionado Testimonio, -mediante Nota CITE: IBE-ADM.TJ. 05/2021 de 5 de julio, recepcionada el 6 de igual mes y año- en la Subgobernación de Bermejo; sin embargo, el 12 de mismo mes y año recibió respuesta -mediante Nota DESP. SUBGOBERNACIÓN BJO/CITE 0063/2021 indicando que no es posible dar curso a su petición por encontrarse acéfalo -se entiende el cargo de Notario de Gobierno en la referida Subgobernación-.

Razón por la cual, acudió ante Omar Yamil Vargas Fernández, Notario del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora accionado-, a través de Nota CITE: IBE-ADM. TJ. 07/2022 de 21 de febrero, solicitando copia legalizada del Testimonio 01/2013, sin que al presente -se entiende hasta la presentación de la acción tutelar- tenga respuesta alguna; solicitud reiterada, mediante Nota CITE: IBE-ADM. TJ. 11/2022 de 4 de abril, que tampoco mereció pronunciamiento alguno.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se emita una respuesta pronta, formal y oportuna a las Notas CITE: IBE-ADM. TJ. 07/2022 y CITE: IBE-ADM. TJ. 11/2022, debiendo establecer un plazo prudente para su cumplimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 98 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La empresa peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa, y aclarando en audiencia manifestó que, el 23 de agosto de 2022, un día después de la citación con la comisión instruida, el Notario del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija procedió a entregarle copia legalizada del Testimonio 01/2013, por lo que considera que fue cumplida su pretensión en la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte accionada