SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2024-S2
Fecha: 18-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, cursante de fs. 134 a 151, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia del Sindicato de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Marco Antonio Cossio Villarroel, ex Jefe Coactivo Tributario Sumariante de esa entidad edil, dictó en su contra el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo J.C.T.S.–G.A.M.Q. 024/2021 de 14 de octubre, presuntamente porque su persona no cumplía el perfil para el cargo de Apoyo Técnico Parques y Áreas Verdes ni el Manual de Funciones; sin embargo, dicho Manual no se encontraba vigente cuando ingresó a trabajar a esa institución municipal; por lo que, no podía ser aplicado de manera retroactiva; no obstante, el nombrado emitió la Resolución Final de Proceso Sumario J.C.T.S. – G.A.M.Q. 012/2021 de 12 de noviembre, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra y la destituyó de su fuente laboral; ante ello, formuló recurso de revocatoria, que mereció la Resolución de Recurso de Revocatoria J.C.T.S-G.A.M.Q. 007/2021 de 29 de diciembre, que ratificó la citada Resolución Final; por tal motivo, el 6 de enero de 2022, interpuso recurso jerárquico; en consecuencia, Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del señalado Gobierno Autónomo Municipal -demandado-, por Resolución Ejecutiva H.C.CH. 003/2022 de 31 de enero, confirmó en todas sus partes la decisión tomada en torno a su destitución.
Al respecto, se: a) Aplicó el Manual de Funciones de la entidad edil con carácter retroactivo; lo cual, está prohibido por la Norma Suprema; b) Inobservó el principio de taxatividad; pues, no se precisó cuáles son los actos u omisiones con lo que infringió la norma legal institucional; así como, tampoco las pruebas que la incriminaron; y, c) Siendo que el Manual de Funciones de la citada entidad entro en vigencia después de su ingreso al referido Gobierno Autónomo Municipal; por ello, en aplicación del principio de proporcionalidad, no debió ser sancionada con la destitución; al contrario, correspondía ubicarla en un puesto de trabajo acorde a su formación educativa. Al no hacerlo los demandados lesionaron sus derechos constitucionales; dado que, por Memorándum Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo CITE: S.M.G. 09/2022 de 10 de febrero, se concretizó su destitución del señalado cargo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la estabilidad laboral, al trabajo, al acceso a la justicia y al debido proceso en sus componentes de valoración probatoria, fundamentación, congruencia e igualdad jurídica de las partes; y, de los principios de taxatividad y proporcionalidad, citando al efecto los arts. 109, 115, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva H.C.CH. 003/2022, Resolución de Recurso de Revocatoria J.C.T.S-G.A.M.Q. 007/2021, Resolución Final de Proceso Sumario J.C.T.S. – G.A.M.Q. 012/2021 y el Memorándum Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo CITE: S.M.G. 09/2022; 2) El Alcalde demandado en aplicación y respeto del debido proceso, pronuncie una nueva resolución; y, 3) La restitución inmediata a su fuente laboral, con reconocimiento de los sueldos y de los demás derechos de los que fue privada a partir de su ilegal destitución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 442 a 446, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolos indicó que: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, instauró anteriormente otros procesos disciplinarios en su contra; los que, salieron a su favor; por ello, no le quedó más que reincorporarla a su fuente laboral por tres veces consecutivas en el cargo de Apoyo Técnico de Parques y Áreas Verdes de la indicada entidad edil; ii) Al ver que no podían desvincularla, le iniciaron otro sumario administrativo sustentado en una nota presentada por el Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas, quienes manifestaron disconformidad con su reincorporación laboral, denunciando que no cumplía con el perfil del puesto ni con el Manual de Funciones; en el mismo sentido se elaboró un informe legal -no proporcionó datos al respecto-; cuando dicho Manual no existía al momento de su contratación; iii) En la Resolución Final de Proceso Sumario J.C.T.S. – G.A.M.Q. 012/2021, ex Jefe Coactivo Tributario Sumariante demandado estableció anticipadamente un criterio al afirmar “…‘por lo descrito precedentemente se tiene que la servidora Isabel Quispe no cumple con el perfil de requisitos de dicho Ítem y mucho menos con el manual de funciones’…” (sic), sin desglosar los hechos probados, valoración de la prueba de cargo y de descargo, la fundamentación, motivación y demás supuestos legales de taxatividad; con base en lo cual, la destituyó; iv) Con respeto a los derechos laborales de los que goza al encontrarse amparada en la Ley General del Trabajo, debió ser asignada a otro puesto acorde a su formación académica; v) La Resolución de Recurso de Revocatoria J.C.T.S-G.A.M.Q. 007/2021, confirmó su desvinculación laboral sin ponderar los argumentos fácticos y las pruebas que presentó, soslayando el debido proceso en su triple dimensión y la verdad material; vi) La Resolución Ejecutiva H.C.CH. 003/2022, no realizó el más mínimo análisis de los argumentos que esgrimió desde el informe de descargo; en tal sentido, ratificó la sanción de destitución sin valorar la prueba ni establecer la tipificación de la conducta, menos identificó la falta y las normas vulneradas para sustentar la determinación desproporcionada de su despido; y, vii) El demandado -se entiende la ex Jefe Coactivo Tributario Sumariante- en el informe que presentó, manifestó que su persona no cumplía el perfil para el puesto de Apoyo Técnico de Parques y Áreas Verdes del indicado Gobierno Autónomo Municipal; en clara vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, el 19 de octubre de 2020, data en la que fue contratada, no se encontraba vigente el Manual de Funciones; por lo cual, no debió ser aplicado de manera retroactiva para iniciar el sumario en su contra y finalmente destituirla.
I.2.2. Informe de los demandados
Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de sus representantes presentó informe escrito el 24 de agosto de 2022, cursante de fs. 432 a 435 y en audiencia de garantías manifestó que: a) Los argumentos expuestos por la accionante carecen de fundamento legal; dado que, del Informe CITE:JCTS-G.A.M.Q. 160/2022 de 22 de agosto, emitido por Juan Carlos Fernández Gutiérrez, Jefe Coactivo Tributario Sumariante del citado ente edil; se tiene que, en el proceso disciplinario seguido en contra de la accionante, respetó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales contemplados en la Norma Suprema y las que rigen la materia específica; b) Se acreditó que la impetrante de tutela no cumplió el Manual de Funciones; por lo que, fue sancionada con su destitución; c) El Manual de Funciones empleado en el proceso administrativo es de 2020 y la última designación de la nombrada se concretizó en abril de 2021; lo que, demuestra que no fue aplicado de manera retroactiva; y, la mala fe y actitud dolosa de la solicitante de tutela; y, d) Pretender que la mencionada retorne al puesto que ocupaba, implicaría incurrir en el delito de designaciones ilegales; por lo que, solicitó declarar la improcedencia de este mecanismo constitucional; en consecuencia, denegar el amparo pretendido.
Marco Antonio Cossio Villarroel, ex Autoridad Sumariante del citado Gobierno Autónomo Municipal, por informe escrito presentado el 24 de agosto de 2022, cursante de fs. 161 a 162 vta. y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Dejó de ser servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, desde el 2 de febrero de igual año; 2) Conforme determina la Constitución Política del Estado, todo servidor público al momento de asumir funciones debe conocer y cumplir la Ley Fundamental y demás disposiciones legales que rigen en un Estado constitucional de derecho y social; asimismo, la normativa inherente al citado ente edil; 3) La accionante en el memorial de 9 de agosto de 2022, indicó que el proceso administrativo instaurado en su contra fue a sugerencia del Sindicato de Obras Públicas; que no se valoró la prueba que presentó por ser fotocopias simples; no se respetó los principios de taxatividad, congruencia y proporcionalidad, ni su derecho a la defensa; y, se aplicó el Manual de Funciones de la entidad de manera retroactiva; sin embargo, el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo J.C.T.S.–G.A.M.Q. 024/2021, tiene como fundamento legal el Informe CITE: GAMO/RR.HH. – INT 253/2021 de 16 de septiembre, emitido por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.); el Formulario de Verificación de Perfil, de Archivos y Escalafón de la entidad; y, demás antecedentes consistentes en formulario de RR.HH., declaración jurada, Manual de Funciones 2020 y designación; 4) La Resolución Final de Proceso Sumario J.C.T.S. – G.A.M.Q. 012/2021 y la Resolución de Recurso de Revocatoria J.C.T.S-G.A.M.Q. 007/2021, tienen una cronología de los hechos, disposiciones legales que se aplicaron, valoración de la prueba de cargo y de descargo, la conducta desplegada por la impetrante de tutela, con base en la sana crítica estableció que ella no cumplió con un perfil de profesional para el cargo que ocupaba conforme estableció RR.HH. y, Archivos y Escalafón de la indicada entidad Edil, al no tener formación de licenciada con título en provisión nacional, egresada de la carrera de Agronomía Ambiental, Desarrollo Rural, Forestal, Técnico Medio o Superior o estudiante de último año en carreras afines y experiencia certificada; al contrario, la prenombrada demostró ser técnico en contabilidad; por lo que, dispuso su destitución; 5) En la sustanciación del proceso administrativo la solicitante de tutela no presentó documentación idónea que permita establecer que tenía la profesión para desempeñar el cargo de Apoyo Técnico de Parques y Áreas Verdes de la entidad edil, tampoco representó la ilegalidad de sus designaciones, ni pidió el cambio de funciones según su formación; incurriendo en actos consentidos, no siendo subsidiaria la acción de amparo constitucional a ese efecto; 6) Le extraña que la peticionante de tutela denuncie que los fallos citados carezcan de fundamentación, motivación, congruencia, taxatividad y proporcionalidad; toda vez que, está demostrado que aplicó un Manual de Funciones de 2020, el mismo que contiene los requisitos y la experiencia necesaria para el ejercicio de ese cargo; y, 7) En el recurso jerárquico “…se hizo la valoración, un análisis, una fundamentación, una motivación hay una taxatividad, es decir, se relacionaron los hechos con la conducta que ha desplegado la Sra. Isabel subsumiendo a ciertos parámetros normativos administrativos que determinan el grado de responsabilidad administrativa, y al existir esta responsabilidad administrativa hay un daño económico y a la imagen institucional de Quillacollo…” (sic).
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ariel Guarabia Ibáñez, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 156.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 137/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 447 a 451 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La SCP 0857/2018-S4 de 18 de diciembre, señaló que: “‘…3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’…” (sic); y, ii) La accionante denunció que fue sometida a un proceso disciplinario, en el que desde un inicio se vulneró sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, el Manual de Funciones y el Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, no se encontraban vigentes cuando ingresó a trabajar a dicha entidad edil; asimismo, señaló que los demandados no valoraron las pruebas aportadas, lesionando sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación; y, el principio de taxatividad, imponiéndole una sanción desproporcionada; sin embargo, en aplicación de la citada jurisprudencia, debió acudir previamente ante la jurisdicción ordinaria laboral, a efectos de que la autoridad competente determine si el proceso seguido en contra de la peticionante de tutela, vulneró o no los derechos reclamados.