SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2024-S2

Fecha: 19-Jun-2024

Andrés Vicente Baldivia Calderón De La Barca, exmiembro de la Comisión de Evaluación de Méritos y Exámenes de Competencia para Docentes Contratados Gestión 2022 de la Convocatoria 001/2022 de la Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias

Absolviendo las preguntas formuladas por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresó que: 1) La supra citada Comisión de Evaluación fue nombrada mediante “…[una] resolución del consejo de la carrera y aprobado por el Concejo facultativo…” (sic), quedando encargada de la evaluación de las carpetas de los postulantes y la calificación de méritos; que una vez comunicada, fue motivo de impugnación por el accionante, misma que se respondió por Informe 001/2022; ante lo cual, nuevamente interpuso otra impugnación que fue resuelta a través del Informe Final -002/2022-; 2) Concluida la labor de la Comisión con la emisión de los informes finales, estos pasaron al indicado Consejo de Carrera para su aprobación, estando dicha instancia compuesta por el Director de esa Carrera, dos docentes y dos estudiantes, la cual emitió su aprobación, concluyendo el acto administrativo; sin embargo, esa decisión puede ser impugnada ante el referido Consejo Facultativo; empero, el peticionante de tutela no interpuso dicha impugnación sino la presente acción de amparo constitucional, además, se apersonó al sorteo de bolos para el examen de competencias, pero no al examen programado, tal vez debido a las preguntas que le fueran asignadas; 3) Es aplicable el Estatuto Orgánico y el Reglamento General de la UMSA, instrumentos normativos que establecen los niveles académicos y administrativos; 4) En la Convocatoria 001/2022, solo se contó con el caso del impetrante de tutela; 5) La fase de examen en materia constitucional ya fue agotada, prueba a la que no se presentó el prenombrado; 6) Luego de la publicación de la lista de postulantes habilitados en la que se consignó al solicitante de tutela con treinta puntos, el nombrado presentó esta acción de amparo constitucional, bloqueando los demás exámenes, hasta que se dispuso el levantamiento de la medida cautelar, lo que permitió continuar con la segunda fase de la Convocatoria; y, 7) Los postulantes podían candidatear hasta a dos materias, algunos remitieron postulación a tres asignaturas, aunque luego las retiraron para estar a derecho; sin embargo, el accionante solo se presentó a una sola materia, en la que no llegó a dar el examen.

Julio Roberto Francisco Ballivián Ríos, Angie Gabriela Villalba Viscafe y Kimberly Anahí López Santa Cruz, exmiembros de la Comisión de Evaluación de Méritos y Exámenes de Competencia para Docentes Contratados Gestión 2022 de la Convocatoria 001/2022 de la Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, mediante informe escrito presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 192 a 193, y en audiencia de garantías, manifestaron que: i) Se allanaron al informe y antecedentes presentados por los terceros interesados; y, de Andrés Vicente Baldivia Calderón De La Barca, exmiembros de esa Comisión de Evaluación -demandado-; ii) El informe de referencia evidenció documentalmente todos los aspectos acaecidos en la impugnación realizada por el peticionante de tutela; y, iii) Solicitaron la denegatoria de la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

José Javier Tapia Gutiérrez, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; y, Edwin Alejandro Machicado Rocha, Director de la Carrera de Derecho, ambos de la UMSA, expidieron informe escrito el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 183 a 185, de manera conjunta con Andrés Vicente Baldivia Calderón De La Barca -demandado-.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 110/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 200 a 206, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó un recurso de impugnación, que junto a otros treinta y siete similares reclamaciones, todas fueron resueltas para luego emitirse el Informe Final 002/2022 por los demandados, aclarando que no será motivo de análisis en su integridad sino, únicamente en cuanto a la denuncia de vulneración motivo de la presente acción de defensa; b) El peticionante de tutela impugnó la materia CJR 328 de Derecho Procesal Constitucional, recibiendo por respuesta un “informe” que conforme alega sería sin fundamentación, motivación y sin citas legales, el cual no constituyó una resolución; c) La Comisión de Evaluación de Méritos y Exámenes de Competencia para Docentes Contratados Gestión 2022 de la Convocatoria 001/2022 de la Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, tiene por fin específico responder a impugnaciones, no viéndose impedida de desarrollar resoluciones con coherencia y congruencia; d) La impugnación presentada el 31 de marzo de 2022, por el impetrante de tutela, fue dirigida contra la tabla final de evaluaciones, precisando la calificación asignada a producción intelectual, de la que denunció no haber tenido respuesta; empero, de la revisión de la carpeta de postulación se hizo evidente que el prenombrado no presentó ninguna obra que tenga tal calidad; por tal razón, la referida Comisión de Evaluación no pudo hacer una valoración al respecto; e) En la impugnación interpuesta por el accionante, no se acreditó la presentación de producción intelectual; asimismo, en el sello de recepción no se consignaron fojas adjuntas; ya que, se limitó a indicar sin demostrar este aspecto, por tanto, la respuesta de la señalada Comisión fue clara y objetiva respecto al punto impugnado, no siendo necesario ingresar en mayores consideraciones ni al análisis de la relevancia constitucional, ante la inexistencia de la vulneración de ningún derecho; f) La impugnación genérica a la calificación asignada a la experiencia docente en el sistema universitario, fue absuelta por una tabla de calificaciones, más aún si el peticionante de tutela no precisó cuántos años debió haberse calificado o cuál fue la valoración suprimida, omitiendo la presentación de documentación pertinente; en consecuencia, más allá de una motivación amplia, la referida Comisión emitió una respuesta precisa y exacta, que dio una razón congruente, no existiendo relevancia constitucional para dejar sin efecto un acto que fue debidamente pronunciado, para llegar al mismo resultado; g) Existió congruencia entre la impugnación de la tabla final de evaluaciones y lo resuelto en el Informe Final 002/2022; y, h) La indicada Comisión concluyó su función; puesto que, se tiene un informe aprobatorio de las instancias correspondientes y el impetrante de tutela se presentó voluntariamente al sorteo de temas para el examen; por tanto, reconoció los efectos del citado Informe, no existiendo vulneración de derecho alguno.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución 072/2016 de 16 de marzo, Waldo Albarracín Sánchez, Rector; y, Alberto Arce Tejada, Secretario General, ambos de la UMSA, aprobaron el Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la indicada Universidad (fs. 25 a 27 vta.).

II.2.  Consta la Convocatoria 001/2022 de febrero, correspondiente al Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para Docentes Contratados Gestión 2022 de la Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA (fs. 113).

II.3.  Cursa Formulario de Cumplimiento de Requisitos para Postulación y Tabla de Evaluación de Méritos -no indica fecha-, correspondientes a la Convocatoria 001/2022 de Frankin Marcelo Valdéz Alarcón -accionante-, suscrita por Andrés Vicente Baldivia Calderón De La Barca, Julio Roberto Francisco Ballivián Ríos, Angie Gabriela Villalba Viscafe y Kimberly Anahí López Santa Cruz, exmiembros de la Comisión de Evaluación de Méritos y Exámenes de Competencia para Docentes Contratados Gestión 2022 de la citada Convocatoria -demandados- (fs. 114 a 118).

II.4.  A través del memorial expedido el 23 de marzo de 2022, dirigido a la “…COMISIÓN EVALUADORA DE MÉRITOS” (sic), el peticionante de tutela impugnó la calificación asignada a su postulación, registrada con el número 143, respecto a los incisos c) y d), afirmando tener producción intelectual acreditada mediante los depósitos legales adjuntos para fines de verificación y experiencia en el sistema universitario boliviano, invocando el principio de igualdad de jerarquías entre las universidades públicas, afirmando haber sido docente en la UMSA y en posgrado -no indicó dónde- (fs. 7).

II.5.  Por Informe 001/2022 de 28 de marzo, correspondiente a veintisiete materias, los demandados indicaron que se presentaron a la postulación un total de doscientos treinta y un profesionales y que la tabla de calificaciones fue publicada el 21 de ese mes y año a las 12:00, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas para la interposición de impugnaciones a los resultados publicados; además, consignaron en el número veinticuatro, la respuesta a la impugnación interpuesta por el impetrante de tutela, postulante a la asignatura CJR 308 Derecho Procesal Constitucional, señalando que: “El inc. c) se rechaza por que no se encuentra en la postulación ninguna evidencia de publicación” (sic); pero además que: “En el inc. d) se acepta la experiencia docente con 8 puntos” (sic). Asimismo, aclararon que: “…EL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y LA TABLA FINAL DE RESULTADOS, esta última fue publicada en predios de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas el día martes 29 de marzo de 2022 a horas 09:00 a.m., así también en el link de la convocatoria a los fines reglamentarios” (sic [fs. 19 a 24]).

II.6.  Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2022, dirigido a la “…COMISIÓN EVALUADORA DE MÉRITOS” (sic), el solicitante de tutela interpuso impugnación a la “…TABLA FINAL DE EVALUACIONES” (sic) contenida en el Informe 001/2022, cuestionando: 1) La calificación asignada al inciso c), sobre producción intelectual, pese a haber indicado que adjuntó los depósitos legales mismos que ratificó, pidiendo una repuesta escrita sobre el particular; 2) La puntuación asignada al inciso d), referida a experiencia docente en el sistema universitario boliviano, invocando el principio de jerarquía entre las universidades públicas, advirtiendo que fue “…docente UMSA y de Pos Grado…” (sic) y que se estaría evidenciando un trato discriminatorio entre el sistema universitario, solicitando respuesta escrita, motivada y fundamentada; 3) El motivo por el que se bajó las notas asignadas a algunos docentes en las tablas de calificaciones; y, 4) Los parámetros de calificación utilizados para la Convocatoria 001/2022, por ser arbitrarios, orientados a incrementar la carga horaria de docentes titulares, generando desigualdad en una convocatoria pública y abierta a profesionales, solicitando una copia legalizada de la justificación de los criterios y puntajes de evaluación de méritos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, para la provisión de docentes contratados para la gestión 2022; de igual forma, adicionó: i) En el otrosí segundo, reiteró la emisión de respuesta, pronta, motivada y fundamentada a su solicitud, y a todos los impugnantes, para evitar indefensión y vulneración del derecho de petición, invocando la     SCP 0489/2020-S2 de 29 de septiembre; ii) En el otrosí tercero, reiteró su solicitud de fotocopia legalizada de la justificación de criterios y puntajes de evaluación de méritos de indicada Facultad, para la provisión de docentes contratados para la señalada gestión; y, iii) Pidió notificación mediante el número de WhatsApp y el correo electrónico presentados por los postulantes, para evitar su indefensión en futuros actuados (fs. 6 y vta.).

II.7.  Consta Informe Final 002/2022 de 7 de abril, dirigido al Presidente y miembros del Consejo de la Carrera de Derecho de la UMSA, emitido por los demandados, estableciendo como referencia “…INFORME COMPLEMENTARIO AL INFORME 001/2022, SOBRE EVALUACION DE MÉRTIOS DE POSTULANTES A DOCENTES CONTRATADOS Y DOCENTES INVESTIGADORES DE ACUERDO A CONVOCATORIAS 001/2022 Y 002/2022” (sic); por el que, establecieron que: a) Ante la existencia de otras impugnaciones procedieron a la apertura de un nuevo plazo de cuarenta y ocho horas para su recepción; es decir, hasta el 5 de igual mes y año; b) Se reunieron el 6 de ese mes y año a las 12:00, para tratar treinta y siete impugnaciones presentadas por los postulantes y otros terceros; c) En el numeral 20, se consignó la respuesta a la impugnación presentada por el accionante, estableciendo que: “Revisado el folder del postulante se evidencia no haber presentado ninguna obra que pueda considerarse producción intelectual. Respecto a experiencia docentes se ratifica su nota de 8 años de experiencia docente por responder a la documentación presentada.

Respecto al parámetro de calificación utilizados por la Comisión, esta se halla materializado en la Tabla de Calificaciones aprobada por Resolución del Honorable Concejo Universitario N° 322/20 de 4 de noviembre de 2020, y disposiciones del Honorable Concejo Facultativo, por lo que para documentarse con una copia legalizada deberá dirigirse a dichas autoridades.

Respecto de la notificación por WhatsApp y correo electrónico no corresponde, toda vez que la publicación del informe de la Comisión y los resultados motivados se hicieron públicos mediante los medios acostumbrados, como ser publicación y exhibición en los predios de la Carrera de Derecho, página oficial web de la Carrera de Derecho, página de Facebook, igualmente de la Carrera de Derecho, consiguientemente se rechaza la forma de notificación que indica el impugnante” (sic [fs. 48 a 57]).

II.8.  Consta el “ACTA DE SORTEO DE TEMA (sic) realizado el 3 de mayo de 2022 a horas 10:30, en el Aula Magna de la Carrera de Derecho, que refleja el sorteo de tema de postulante a examen de competencia para Docentes Contratados Gestión 2022, en el marco de la Convocatoria 001/2022 de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas de la UMSA, correspondiente a la materia “CJR 308 DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL” (sic), del postulante habilitado “Franklin Marcelo Valdez Alarcón”, con tema sorteado: “6. EL ACCESO A LA JUSTICIA”, en el aula 307, con una firma que, de acuerdo a los datos del formulario, corresponde al referido postulante, además de la firma de Edwin Alejandro Machicado Rocha, Director de la Carrera de Derecho y Eva Rosario Ávila Valdivieso, Notaria de Fe Pública 32 de La Paz (fs. 144).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, y a la igualdad y prohibición de discriminación; puesto que, en el marco de la Convocatoria 001/2022 de febrero, para la contratación de docentes universitarios para la gestión 2022, impugnó la calificación asignada a su postulación en una Tabla de Evaluación de Méritos, ante lo cual los demandados emitieron el Informe Final 002/2022 de 7 de abril, ratificando su decisión; por tal motivo, presentó una segunda impugnación contra el referido Informe, reiterando sus observaciones a la calificación asignada respecto a producción intelectual y experiencia docente, insistiendo en obtener una respuesta escrita a su impugnación, solicitando una copia legalizada de la justificación de los criterios y puntajes de evaluación de méritos realizada en el marco de la convocatoria de referencia e impetrando su notificación mediante WhatsApp y el correo electrónico acreditados en su postulación, para evitar indefensión en actuaciones posteriores; también denuncia que se llevaron adelante los exámenes cuando existían impugnaciones pendientes de resolución.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sobre los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada

La SC 0906/2010-R de 10 de agosto, concluyó que: “…más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes, quienes pese a tener en su momento el derecho y la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional de manera inmediata con un procedimiento y tutela también inmediata y efectiva, no lo hicieron, y es más, lo cumplieron; o luego de haber activado la acción de amparo constitucional, de manera paralela se sometieron a los efectos de la Resolución impugnada, pese a estar en trámite la acción de amparo constitucional” (resaltado añadido).

Sobre el particular, la SCP 1721/2014 de 5 de septiembre, sostuvo que: «La SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, respecto al entendimiento y procedencia de los actos consentidos, señaló que: …la jurisprudencia constitucional en su SCP 0198/2012 de 24 de mayo, emitido por este mismo Despacho, señaló En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna.

Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: Contra actos consentidos libre y expresamente.

(…)

En tal sentido, se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.

De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos”» (las negrillas corresponden al texto original).

III.2.  Análisis del caso concreto

En el marco de la Resolución 072/2016 de 16 de marzo, emitida por Waldo Albarracín Sánchez, Rector; y, Alberto Arce Tejada, Secretario General, ambos de la UMSA, se aprobó el Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la indicada Universidad (Conclusión II.1), quedando establecido el marco normativo para la emisión de la Convocatoria 001/2022 de febrero, correspondiente al Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para Docentes Contratados Gestión 2022 de la Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA. En vigencia de dicha Convocatoria, el accionante presentó postulación a la materia CJR 308 de Derecho Procesal Constitucional, misma que fue calificada en el Formulario de Cumplimiento de Requisitos para Postulación y la Tabla de Evaluación de Méritos -no indica fechas- (Conclusión II.2), correspondientes a la citada Convocatoria, emitida y suscrita por los demandados (Conclusión II.3); calificación que el peticionante de tutela impugnó mediante memorial interpuesto el 23 de marzo de 2022, denunciando la calificación asignada a su postulación, registrada con el número 143, respecto a los incisos c) y d), afirmando tener producción intelectual acreditada mediante los depósitos legales adjuntos para fines de verificación y experiencia en el sistema universitario boliviano, invocando el principio de igualdad de jerarquías entre las universidades públicas, afirmando haber sido docente en la citada casa superior de estudios y en posgrado (Conclusión II.4).

En atención a la citada impugnación, como también las presentadas por otros postulantes, los demandados emitieron el Informe 001/2022 de 28 de marzo, mismo que incluyó una tabla de calificaciones que fue publicada -conforme señalan los nombrados- el 21 de ese mes y año a las 12:00, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas para la interposición de impugnaciones a los resultados publicados, consignando en el número veinticuatro, la objeción interpuesta por el impetrante de tutela, indicando: “El inc. c) se rechaza por no se encuentra en la postulación ninguna evidencia de publicación” (sic); pero además que: “En el inc. d) se acepta la experiencia docente con 8 puntos” (sic); asimismo, aclararon que “EL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y LA TABLA FINAL DE RESULTADOS, documento que expresamente señala que fue publicada en predios de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas el día martes 29 de marzo de 2022 a horas 09:00 a.m., así también mediante el link de la convocatoria a los fines reglamentarios” (sic [Conclusión II.5]).

En conocimiento de los resultados antes citados, el solicitante de tutela, mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2022, dirigido a la “…COMISIÓN EVALUADORA DE MÉRITOS…” (sic), formuló una segunda impugnación contra la tabla final de evaluaciones contenida en el Informe 001/2022, cuestionando: 1) La calificación asignada al inciso c) sobre producción intelectual, pese a haber indicado que adjuntó los depósitos legales, mismos que ratificó, pidiendo una repuesta escrita sobre el particular; 2) La puntuación asignada al inciso d), referido a experiencia docente en el sistema universitario boliviano, invocando el principio de jerarquía entre las universidades públicas, advirtiendo que fue “…docente UMSA y de Pos Grado…” (sic) y que se estaría evidenciando un trato discriminatoria entre el sistema universitario, solicitando respuesta escrita, motivada y fundamentada; 3) El motivo por el que se bajó las notas asignadas a algunos docentes en las tablas de calificaciones; y, 4) Los parámetros de calificación utilizados para la Convocatoria 001/2022, por ser arbitrarios, orientados a incrementar la carga horaria de docentes titulares, generando desigualdad en una convocatoria pública y abierta a profesionales, impetrando una copia legalizada de la justificación de los criterios y puntajes de evaluación de méritos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, para la provisión de docentes contratados para la gestión 2022; de igual forma adicionó: i) En el otrosí segundo, reiteró la emisión de respuesta, pronta, motivada y fundamentada a su solicitud y a todos los impugnantes, para evitar indefensión y vulneración del derecho de petición, invocando la SCP 0489/2020-S2 de 29 de septiembre; ii) En el otrosí tercero, reiteró su solicitud de fotocopia legalizada de la justificación de criterios y puntajes de evaluación de méritos de la indicada Facultad para la provisión de docentes contratados para la señalada gestión 2022; y, iii) Pidió notificación mediante el número de WhatsApp y el correo electrónico presentados por los postulantes, para evitar indefensión de los mismos en futuros actuados (Conclusión II.6).

Sobre el particular y mediante el Informe Final 002/2022 de 7 de abril, dirigido al Presidente y miembros del Consejo de Carrera de Derecho de la UMSA, emitido por los demandados, establecieron como referencia “…INFORME COMPLEMENTARIO AL INFORME 001/2022, SOBRE EVALUACION DE MÉRTIOS DE POSTULANTES A DOCENTES CONTRATADOS Y DOCENTES INVESTIGADORES DE ACUERDO A CONVOCATORIAS 001/2022 Y 002/2022” (sic); por el que, señalaron que: a) Ante la existencia de otras impugnaciones, procedieron a la apertura de un nuevo plazo de cuarenta y ocho horas para su recepción; es decir, hasta el 5 de igual mes y año; b) Se reunieron el 6 de ese mes y año a horas 12:00, para tratar treinta y siete impugnaciones presentadas por los postulantes y otros terceros; c) En el numeral 20, se consignó la respuesta  la impugnación presentada por el accionante, estableciendo que: “Revisado el folder del postulante se evidencia no haber presentado ninguna obra que pueda considerarse producción intelectual. Respecto a experiencia docente se ratifica su nota de 8 años de experiencia docente por responder a la documentación presentada.

Respecto al parámetro de calificación utilizados por la Comisión, está materializado en la Tabla de Calificaciones aprobada por Resolución del Honorable Concejo Universitario N° 322/20 de 4 de noviembre de 2020, y disposiciones del Honorable Concejo Facultativo, por lo que para documentarse con una copia legalizada deberá dirigirse a dichas autoridades. Respecto de la notificación por WhatsApp y correo electrónico no corresponde, toda vez que la publicación del informe de la Comisión y los resultados motivados se hicieron públicos mediante los medios acostumbrado, como ser publicación y exhibición en los predios de la Carrera de Derecho, página oficial web de la Carrera de Derecho, página de Facebook, igualmente de la Carrera de Derecho, consiguientemente se rechaza la forma de notificación que indica el impugnante” (sic [Conclusión II.7]).

Conforme a la relación antes expuesta, cursan varias denuncias efectuadas por el accionante sobre supuestas irregularidades que se hubieran cometido en el proceso de selección para la provisión de docentes contratados para la gestión 2022, de la Carrera de Derecho de la UMSA; e incluso, arguyendo reclamos a nombre de todas y todos los que presentaron postulación en la Convocatoria 001/2022; al respecto corresponde precisar lo siguiente: 1) Los arts. 128 y 129 de la CPE, permiten la presentación de la acción de amparo constitucional para la protección de restricciones o amenazas de restricción de derechos de la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente; lo que, deviene en reconocer los reclamos y motivos de este mecanismo de defensa, que estén vinculados únicamente a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del peticionante de tutela, más aún, si no acreditó tener la representación legal de otros postulantes en la Convocatoria 001/2022; verbigracia, para pedir una respuesta escrita para todos los postulantes o la notificación mediante WhatsApp o correo electrónico, que todos habrían acreditado al momento de presentar su postulación; petición que se encuentra planteada en el otrosí cuarto del memorial presentado el 31 de marzo de ese año y que no puede ser motivo de análisis de la presente acción de amparo constitucional; y, 2) Existen dos impugnaciones; la primera, interpuesta correctamente y conforme al art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA de 16 de marzo de 2016; y, la segunda  impugnación, paradójicamente formulada contra el Informe 001/2022, que resolvió la primera reclamación.

Corresponde formular una mención especial a las dos impugnaciones antes señaladas, considerando que el art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA (fs. 25 a 28 y vta.), prevé que el indicado Reglamento se rige por el principio de preclusión, entre otros, y que los errores, en particular en la calificación de méritos -como se denuncia en el caso concreto-, pueden ser impugnados en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la publicación del resultado, sin que esté regulada ni permitida normativamente una segunda ronda de impugnaciones contra la resolución que resuelve la primera impugnación de uno o varios postulantes. Las normas-reglas antes citadas, dejan ver que aplicando el principio de preclusión, la impugnación contra la calificación de méritos solo puede ser presentada en una sola oportunidad, con lo que se tendrá por agotada la vía de reclamación; por lo que, permitir otra impugnación contra la resolución de una primera instancia, desnaturalizaría el procedimiento del indicado Reglamento y no encontraría justificativo en los derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva u otros, porque todos estos ya fueron ejercidos con la primera impugnación presentada y resuelta; aun así, y sin desmerecer lo afirmando precedentemente, el expediente reporta que el Informe Final 002/2022 es la última Resolución emitida, correspondiendo circunscribir el análisis -se reitera- a esta decisión.

Antes de ingresar a verificar el contenido del Informe Final 002/2022, es imprescindible establecer si el propio accionante persistió o no en su reclamo, de manera que se tenga por válido el documento indicado; y en virtud de ello, se pueda examinar el mismo. En tal sentido y conforme a los datos del proceso constitucional, consta el “ACTA DE SORTEO DE TEMA (sic) realizado el 3 de mayo de 2022 a horas 10:30 en el Aula Magna de la Carrera de Derecho, que refleja el sorteo de tema del postulante habilitado, el impetrante de tutela, a examen de competencia para Docentes Contratados Gestión 2022, en el marco de la Convocatoria 001/2022 de “febrero” de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas de la UMSA, correspondiente a la materia “CJR 308 DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL” (sic), con tema sorteado: “6. EL ACCESO A LA JUSTICIA”, en el aula 307, con una firma que, de acuerdo a los datos del formulario, corresponde al referido postulante, además de la firma de Edwin Alejandro Machicado Rocha, Director de la Carrera de Derecho y Eva Rosario Ávila Valdivieso, Notaria de Fe Pública 32 de La Paz (Conclusión II.8).

De acuerdo a los datos consignados en la referida acta, es posible establecer que luego de activar los mecanismos de reclamación y de pretender la suspensión temporal de los exámenes de competencia programados por la Carrera de Derecho en el marco de la citada Convocatoria 001/2022 -conforme señala el accionante en el otrosí 1 del memorial de la presente acción de amparo constitucional-, contradictoriamente participó en el sorteo de tema realizado el 3 de mayo de 2022, es decir, con carácter posterior a la emisión del Informe Final 002/2022, decisión que fue la última en ser emitida en atención a sus impugnaciones.

Conforme lo esgrimido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde precisar que son los hechos y principalmente la actitud y actuación de la persona presuntamente agraviada, que en definitiva conducen a determinar si aconteció un acto consentido, aquello en mérito a considerar que el consentimiento es precisamente una expresión de la libre voluntad, debiendo señalar en consecuencia que de acuerdo a lo establecido por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente; situación que a su vez, infiere que para la materialización de dicho contexto deberá existir una voluntad manifiesta sobre una acción concreta, de manera tal que, cuando el accionante se conforme con el acto que alega de lesivo, o lo hubiera admitido por manifestaciones de su voluntad, casos en los que no existirá razón para otorgar la tutela peticionada.

En consecuencia, resulta evidente que el impetrante de tutela dejó de lado su pretensión principal, e incluso la medida cautelar que solicitó a tiempo de interponer esta acción tutelar, determinación libre y voluntaria que fue materializada a través de actos que demuestran su conformidad con el resultado de su evaluación, misma que inicialmente reclamó e incluso fue el motivo central para la activación de este mecanismo de defensa, y principalmente, con las calificaciones asignadas y que inicialmente reclamó; empero, el accionar y despliegue administrativo que ahora cuestiona, fue validado cuando decidió participar en el sorteo de tema, demostrando con manifestaciones concretas su voluntad de continuar con el procedimiento puesto en vigencia por el Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la indicada Universidad y la Convocatoria 001/2022, correspondiente al Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para Docentes Contratados Gestión 2022 de la Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA. Por tal motivo, no es permisible que, habiendo continuado con el tracto procedimental indicado, al mismo tiempo pretenda que la justicia constitucional omita considerar su decisión de continuar con las demás etapas de la indicada Convocatoria, y se detenga a considerar si corresponde o no la tutela solicitada, porque de muto propio demostró la concurrencia de actos consentidos libre y expresamente, ajustando sus actos a la causa de improcedencia de la acción de amparo constitucional prevista por el art. 53.2 del CPCo; así, también lo denunciaron las autoridades demandadas, motivando que conforme al estado de la causa constitucional, se concluya en denegar la tutela solicitada. 

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, aunque con diferentes fundamentos, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 110/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 200 a 206, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA