SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2024-S2

Fecha: 19-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de abril de 2022, cursante de fs. 58 a 67, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Convocatoria 001/2022 “de febrero”, habilitó y estableció la presentación de documentos adicionales para los docentes seleccionados, habiendo presentado postulación el 2 de marzo de ese año, a la materia CJR 308 de Derecho Procesal Constitucional; por lo que, el 21 de igual mes y año, fueron publicadas las calificaciones con criterios no previstos en el Reglamento correspondiente; por tal motivo, el 23 del indicado mes y año, impugnó la calificación efectuada, debido a ello, el 29 de ese mes y año, la Comisión de Evaluación de Méritos y Exámenes de Competencia para Docentes Contratados Gestión 2022 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, publicó las calificaciones finales, considerando las impugnaciones realizadas; precisando que las mismas debían ser dirigidas a dicha instancia hasta horas 13:30 del 31 de marzo de 2022, respuesta que consideró inoportuna, infundada y no motivada.

En la supra citada fecha, la Dirección de la Carrera de Derecho de la UMSA, expidió un comunicado que exigió la presentación de documentos por los docentes habilitados, cuando la señalada Convocatoria estableció que estos debían ser presentados por los postulantes elegidos; es decir, como resultado de la selección y no de la habilitación.

Por tal motivo, el 31 de marzo de 2022, interpuso impugnación denunciando la consignación de notas, situaciones de desigualdad y discriminación, requiriendo una respuesta fundada y motivada, además, de una copia de los criterios de justificación de los parámetros de calificación, porque consideró que se favoreció a los docentes titulares, recibiendo una respuesta sobre los criterios y puntajes de evaluación de méritos; más adelante, el 14 de abril de ese año y mediante redes sociales, se transmitió la presentación del Informe Final 002/2022 de 7 de abril y los resultados de la evaluación, indicando que fue aprobado por las Resoluciones “037/2022” emitida por el Consejo de la Carrera de Derecho y 0497/2022 de 12 de abril, pronunciada por el Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas, ambos de la UMSA; y, que también fue aprobado el cronograma de exámenes mediante otras resoluciones expedidas por las señaladas instancias.

En suma, la publicación de las listas de materias sorteadas, los temas y horarios para los exámenes respectivos, no consideró que previamente debió darse respuesta a las impugnaciones presentadas, sin anunciar la lista de tribunales para la interposición de recusaciones y con irregularidades manifiestas; por lo que, precisó que los demandados olvidaron el deber de fundamentación y motivación de la resolución que debió expedirse al momento de resolver su impugnación, obviando publicar la justificación de los criterios de calificación aplicados por la Comisión de Evaluación, limitándose a remitir los parámetros de calificación y aplicando criterios que no fueron informados a tiempo de emitir la Convocatoria; por tal razón, el derecho de impugnación no se agotó con la presentación del mecanismo de reclamación ni con la publicación de una tabla de criterios discrecionales, sino que ameritaría la emisión de una resolución en cada caso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes fundamentación y motivación, y a la igualdad y prohibición de discriminación, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto la evaluación final de méritos efectuada por los demandados, mediante la “…Tabla Final de Calificaciones…” (sic); y, b) Se califique nuevamente con base a criterios de evaluación razonables en respeto prioritario de derechos y de una “…generación de criterios de discriminación” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 195 a 199 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los términos de su demanda tutelar y ampliándolos indicó que: 1) La tabla final de calificaciones fue anunciada en forma errada, porque pese a que presentó impugnación correspondiente, se emitió una nueva publicación de las puntuaciones asignadas a las postulaciones, sin que se emita una resolución fundada y motivada, respecto a cada una de las objeciones interpuestas, explicando los motivos por los que se daba o no curso a las mismas; 2) La presentación de documentos dispuesta por la Dirección de la Carrera de Derecho de la UMSA, fue establecida en un plazo menor a veinticuatro horas, pese a la previsibilidad dispuesta en la Convocatoria 001/2022, que dispuso la exigibilidad de dicha documentación a los postulantes elegidos y no así como requisitos de habilitación; 3) Le remitieron de manera informal la justificación sobre los criterios y puntajes de evaluación de méritos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas para la provisión de docentes de las gestiones 2022 y 2023; 4) Conforme al proceso de evaluación y acreditación de la Carreras de Ciencias Políticas, Gestión Pública y Derecho, todas de la citada Universidad, se estableció un déficit de docentes a tiempo completo, sugiriendo que cuando menos debería haber un 30% en tal calidad; por esa razón, luego de una “…evaluación externa de pares académicos internacionales el año 2019…” (sic), se recomendó incrementar a tiempo completo la carga horaria de docentes titulares de “…medio tiempo y tiempo parcial…” (sic), de esta manera se generó que los docentes titulares tengan más cátedras en detrimento de los docentes externos; 5) El formulario de evaluación de méritos estableció que sobre los cuarenta puntos asignados a la fase de calificación de méritos, diez puntos correspondían a experiencia docente y grado académico, respectivamente; y, nueve puntos a vida universitaria, incentivando a que los docentes titulares se presenten a las convocatorias, creando desigualdad entre los participantes internos y externos; 6) Conforme a las recomendaciones de la evaluación externa, se espera contar con cincuenta y cinco docentes a tiempo completo, y así alcanzar la puntuación máxima en el área de dichos profesionales, para el proceso de evaluación y acreditación programado para la gestión 2025; 7) Se llevaron a cabo los exámenes cuando existían impugnaciones pendientes; 8) Impugnó la fase de méritos, en virtud de la lesión provocada por la tabla final de evaluación emitida por los demandados y el Informe Final 002/2022; 9) Toda resolución de impugnación debe cumplir con los elementos pertinentes; 10) La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, estableció medidas cautelares, aunque no fue notificado con su levantamiento; por tal motivo, los exámenes programados ya fueron realizados; y, 11) Se desempeñó como Secretario General en la Universidad Pública de El Alto (UPEA), aspecto que fue ignorado en la puntuación de su antigüedad; asimismo, no se reconoció que fue docente de posgrado en la UMSA.

Absolviendo las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresó que: i) El “reglamento” no establece la existencia de una instancia superior; por esa razón, impugnó ante una instancia independiente de los órganos de cogobierno docente estudiantil; ii) Los demandados debieron indicar que artículo establece el conducto regular; iii) Presentó impugnación en dos ocasiones, al igual que otros postulantes y recibió una tabla y el Informe 001/2022 de 28 de marzo, empero, no hubo una respuesta a su impugnación, tampoco motivación ni fundamentación basada en algún reglamento; por cuanto, no le explicaron por qué después de ejercer la docencia por casi veinte años en la universidad pública boliviana, solo le asignaron ocho puntos de un total de diez; iv) No tendría medio de impugnación adicional; v) Fueron dispuestas medidas cautelares; sin embargo, cuando se determinó su levantamiento no fue notificado con dicha decisión y sí le fue comunicada la realización del examen; y, vi) Espera el resultado de la presente acción de defensa, debido a la vulneración de la normativa y del principio de igualdad.

I.2.2. Informe de los demandados