SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2024-S3

Fecha: 10-Jun-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2022, cursante de fs. 11 a 15 vta., el accionante manifestó que el 23 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, solicitada en virtud del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), audiencia en la cual el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó su petición, modificando de forma parcial y desvirtuando los riesgos procesales del art. 234.2 y 7 del señalado Código, ante lo cual el Ministerio Público y la “Defensoría” formularon recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del señalado cuerpo legal.

En ese sentido el 24 de mayo de 2022, nuevamente solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, señalándose la misma para el 27 de igual mes y año, a horas 11:30, una vez instalada la audiencia, Jesús Rómulo Eguez Ayala y Lucio Condori Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionados- dispusieron su suspensión argumentando que estaba pendiente de resolución una apelación incidental, sin considerar que de acuerdo al art. 251 de la norma adjetiva penal no tiene efecto suspensivo y menos aún si no fue presentada por el acusado -ahora accionante-.

Por lo expuesto sin citar norma constitucional alguna solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se restablezcan las formalidades legales vinculadas al derecho a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia pronta y oportuna sin dilaciones; y, se ordene de manera inmediata señalar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/22 de 28 de mayo de 2022, cursante de fs. 31 vta. a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades accionadas en el plazo de cuarenta y ocho horas señalen audiencia y resuelvan lo que en derecho corresponda, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante mencionó que la suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva es un acto que vulnera sus derechos; ya que, de acuerdo al art. 251 del CPP la apelación no tiene efecto suspensivo más aun considerando que la parte apelante es el Ministerio Público y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) y no así el imputado; b) Las autoridades accionadas mediante informe escrito señalaron que al existir una apelación pendiente de resolución, no podría llevarse a acabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, fundamentando que “… se estaría restando importancia a los vocales…” (sic) y además refirieron que podría haber disfunción de resoluciones; c) De la revisión del acta de audiencia del 27 de igual mes y año se puede observar que Moisés Colque Pérez, Presidente del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del indicado departamento, discrepó la decisión de sus colegas miembros del referido Tribunal al indicar que el apelante fue el Ministerio Público y no así la parte imputada, aclarando que en las sentencias constitucionales que hicieron mención, las autoridades accionadas era el imputado quien planteó el recurso de apelación incidental; y, d) Si hubiera sido el accionante “…quien presentó la acción de libertad…” (sic), podría retirar la apelación incidental y pedir una nueva cesación; sin embargo, en el presente caso no tiene esa oportunidad porque no es el apelante y este hecho no puede limitar su derecho de pedir una nueva audiencia de cesación a su detención preventiva.