SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, cursante a fs. 1, y 8 y vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2022, a horas 10:00, se llevó a cabo audiencia de apelación cautelar en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, contra el Auto Interlocutorio 13/22 de 25 de abril de igual año, y hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, el expediente de apelación no fue devuelto al juzgado de origen, habiendo transcurrido diez días; las actuaciones procesales respecto a su caso, se constituyen en una flagrante vulneración a los derechos, principios y garantías constitucionales, como a los principios de celeridad y moral como el ama quilla, que deben ser observados por todos los jueces y por los servidores públicos para una correcta administración de justicia, de igual forma, se lesionó el debido proceso, y los derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como derechos internacionales de los derechos humanos, por apartarse completamente de los principios de favorabilidad o pro homine, pro accione, de efectividad y de justicia material.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8, 13, 115.II, 178.I, 180.I, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que en el plazo de veinticuatro horas, se remita el expediente al Juzgado de origen, con imposición de costas, calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante no se hizo presente en la celebración de audiencia de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la accionada
Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante memorial presentado el 31 de mayo 2022, cursante a fs. 19 y vta., solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) Efectivamente el 20 de igual mes y año, se desarrolló la audiencia -de consideración del recurso de apelación interpuesto por la accionante-, y se debe aplicar el principio de verdad material que se antepone a la formalidad procesal, pues esa Sala tiene carga laboral, no solo este caso con detenidos, sino también otras causas anteriores a la presente; además, habiéndose señalado audiencias, se debe realizar la transcripción de actas conforme al respectivo turno, no pudiendo hacer una preferencia en especial en el caso en cuestión; y, b) El cuaderno procesal ya fue devuelto al Juzgado de origen, conforme consta en el oficio 466/2022 de 23 del referido mes; por lo que, ese Tribunal ya no tendría control del referido expediente.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela solicitada, por haberse lesionado el derecho al debido proceso y sobre todo el principio de celeridad; con base en los siguientes fundamentos: 1) Del memorial de acción de libertad, se tiene que la accionante alegó la vulneración del debido proceso y los derechos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la libertad, así como los derechos internacionales de derechos humanos; 2) A pesar de su notificación a las partes, la peticionante de tutela no asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa; y en cuanto a la autoridad accionada, ésta presentó su informe; 3) La acción traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites para la definición de la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad física y está vinculada al principio de celeridad, encontrándose dentro de la acción traslativa o de pronto despacho, la demora en la tramitación del recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva; 4) De la revisión del caso en cuestión se tiene que de acuerdo al informe presentado por la autoridad accionada, la audiencia fue llevada a cabo el 20 de mayo de ese año, y al contar con otros casos anteriores a la de la ahora impetrante de tutela, con audiencias y detenidos, además de realizar la transcripción de actas, recién el 23 de mayo del mismo año, “consta” el oficio de devolución del cuaderno procesal al Juzgado de origen, adjuntando comprobante de envío al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, expediente con guía 10484; y, 5) En el presente caso se evidencia la vulneración de los derechos a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna gratuita y transparente y sin dilaciones, y al principio de celeridad; por lo que, al no cumplirse los plazos procesales para la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de origen se lesionaron derechos y garantías del impetrante de tutela, correspondiendo conceder la tutela impetrada.