SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2024-S3
Fecha: 17-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de enero de 2022, cursantes de fs. 140 a 154; la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1968 Eduardo e Irlanda ambos Oblitas Humerez -padre y tía respectivamente- adquirieron un bien inmueble ubicado en la calle Siete, zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, el mismo que por anticipo de legítima y mediante compraventa llegó a ser de su propiedad, contando a la fecha con las matrículas computarizadas 2.01.1.01.0072566, 201.4.01411570 y 2.01.4.01.0258728 con una superficie total de 1 425 m2.
En el citado lote de terreno, abrieron un parqueo público donde además tienen un taller de carteras de cuero; asímismo, cuentan con inquilinos; por una parte, Hugo Javier Chambi Condori, quien tiene una imprenta y por otra Beatriz Almanza de Callisaya y su esposo Miguel Callisaya que arriendan el lugar para vivienda.
El 26 de enero de 2020, en horas de la mañana, cuando el parqueo se encontraba funcionando, seis sujetos ingresaron a su propiedad, cerrando rápidamente la puerta del garaje de forma violenta, se dirigieron al ambiente que ocupaba Hugo Javier Chambi Condori y le dijeron a Hugo Hilarión Limachi Quisbert que es la persona encargada de cobrar del parqueo que debía salir de esa propiedad que le correspondía a René Armando Villagómez Rojas, mostrándole unas fotocopias simples de un folio real, una vez que su empleado los contacto comentándoles lo ocurrido, tuvieron que ingresar con uno de los propietarios de un vehículo que se encontraba dentro del parqueo, uno de los sujetos desconocidos no identificados refirieron que el lote era de propiedad del citado, por esa razón llamaron a la policía; sin embargo, los ilegales ocupantes huyeron antes que las fuerzas del orden arriben al lugar, este hecho derivo en la presentación de una denuncia penal ante el Ministerio Público de El Alto del departamento de La Paz, la cual fue rechazada ante la no identificación de los autores del hecho.
El 30 de septiembre de 2020, en horas de la mañana advirtieron la presencia de un grupo de veinticinco personas, encabezadas por José Herlan Cabrera Venegas, quien les instruyo que ingresen a su propiedad a la fuerza y cierren el garaje de manera violenta, ante ello anoticiados por su trabajador, nuevamente acudieron al parqueo donde se encontraban personas ajenas con dos policías, a quienes exhibieron sus documentos acreditando ser únicas propietarías del prédio; por lo que, los efectivos policiales ordenaron a los extraños que desocupen el lugar, este segundo hecho también fue denunciado, encontrándose con resolución de acusación contra el precitado.
El 20 de octubre de 2021, se produjo un tercer hecho de allanamiento cuando un grupo de personas entre treinta y cuarenta, ingresaron a su inmueble a tempranas horas de la mañana golpeando a su trabajador; razon por la cual, llamaron a la policía, quienes ingresaron por la pared para arrestar a los delincuentes que permanecían en el interior, una vez realizada la requisa, se percataron que habían robado las cámaras de seguridad y objetos de valor, refirieron que fueron contratados por Rosse Mary del Carpio Sierra y Alfredo Villegas Lazo -ahora acionados- quienes se hicieron pasar por dueños de su propiedad, por esa razón se aperturo otró proceso penal que se encuentra en etapa de investigación.
Rosse Mary del Carpio Sierra en su declaración informativa, refirió ser copropietaria junto a Alfredo Villegas Lazo, indico que ella contrato los albañiles para que ingresen a su propiedad en coordinación com Beatriz Almanza de Callisaya -ahora accionada e inquilina de la vivienda- quien hubiera adquirido la propiedad de René Armando Villagómez Rojas.
Por último, el 6 de diciembre de 2021, en horas de la mañana, Cynda Beatriz Oblitas Román se encontraba en el parqueo, cuando se percató que existía un gran número de personas en la calle; por lo que, hizo cerrar las puertas; empero, un sujeto desconocido les instruyó que ingresen al inmueble, Beatriz Almanza de Callisaya de manera maliciosa abrió la puerta pequeña a lado del garaje, dado que se encontraba en confabulación con los extraños y Alfredo Villegas Lazo estaba dentro del inmueble, vanos fueron sus esfuerzos de querer detener a los allanadores, fue agredida físicamente y echada a la calle, le robaron las cámaras de seguridad y objetos de valor, este hecho dio lugar a la interposición de otro proceso penal por el delito de lesiones graves y leves contra Alfredo Villegas Lazo, que se encuentra en etapa de investigación.
A pesar de ser las legitimas propietarias viven en constante zozobra, siendo víctimas de allanamientos, lesiones graves, leves e intimidación, es así que los procesos penales aperturados no son suficientes para precautelar sus derechos constitucionales a la vida, integridad personal y propiedad privada, por cuanto la parte accionada viene generando hechos de violencia física y psicológica en su contra, al contratar personas en un número aproximado entre treinta y cuarenta, quienes como verdaderos delincuentes allanaron su propiedad, hechos ilegalmente ocurridos en cuatro ocasiones que se constituyen en medidas de hecho.
I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la propiedad privada, vida e integridad física, trabajo y comercio citando al efecto los arts. 9.4, 15.I, 46, 47, 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en concecuencia, ordenar: a) Cese de la violencia, intimidación, agresiones allanamientos y medidas de hecho ejercidas por parte de los acionados; b) Se garantice el libre ejercicio de su derecho a la propiedad privada del inmueble ubicado en la calle Siete, zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, prohibiendo a los accionados irrumpir en su propiedad privada; c) De igual forma se garantice el derecho al trabajo en el inmueble ubicado en la calle precitada, donde funciona su garaje parqueo y su taller de carteras de cuero, prohibiendo a los accionados irrumpir en su fuente laboral; y, d) Se determine la existencia de responsabilidad civil de la parte accionada, por todos los daños y perjuicios que fueron provocados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 227 a 243 vlta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los accionados
Rosse Mary del Carpio Sierra a través de informe escrito de 21 de abril de 2022 de fs. 225 a 225-A vta., y René Armando Villagómez Rojas en audiencia mediante su abogado expusieron lo siguiente: 1) No se especificó cual es el derecho suprimido por cada uno de los acionados, no existe relación de causalidad en la acción planteada, de manera general se señala que existió un primer hecho de allanamiento ocurrido el 26 de enero de 2020, en el que supuestamente participó René Armando Villagómez Rojas; sin embargo, el plazo de seis meses para la interposicion del amparo constitucional se encuentra superado en los hechos que presuntamente participo en la misma fecha ; 2) La parte accionante refiere que existe una denuncia ante el Ministerio Público a instancia de Neiza Catalina Oblitas Román, contra autores en ningún momento se identificó a René Armando Villagómez Rojas, como posible infractor de los derechos a la propiedad, trabajo, salud y menos a la propiedad privada como refieren las impetrantes de tutela; puesto que, indicaron que existen procesos ordinarios en curso y no pueden acudir a la instancia constitucional de manera directa debiendo observar el principio de subsidiariedad; y, 3) En cuanto al presunto allanamiento de 20 de octubre de 2021, no refieren cómo Rosse Mary del Carpio Sierra, daño sus derechos a la vida y salud de alguna de las accionantes, menos cómo se hubiera vulnerado el derecho al trabajo porque si bien existe un parqueo también se expresó que existen otros procesos civiles; es más, mencionan de igual manera que por este hecho existiría también un proceso de allanamiento y lesiones graves, seguido contra otras personas como Jorge Vargas y otros; por lo que, solicitó se sirva rechazar la acción de amparo constitucional, denegando la tutela peticionada condenando en costas, costos procesales a los accionados.
José Herlan Cabrera Venegas, a través de sus abogados em audiencia argumentó que: i) El art. 129.II de la CPE, señala que la acción de amparo constitucionál puede interponerse en el plazo máximo de seis meses, que en el caso no se cumplió, existen hechos controvertidos, que tienen que ver con el derecho a la propiedad queriendo que el Tribunal de garantías dilucide un derecho bajo una acción solapada al plantear la concurrencia de acciones de hecho para que definan un derecho propietario de cada uno, sea de las impetrantes de tutela o accionado, que es un elemento que no puede ser considerado por la justicia constitucional, ii) Según la “SCP 0998/2012” la carga probatoria debe ser cumplida por la parte accionante; sin embargo, las ahora solicitantes de tutela señalaron que existe una partida de registro de propiedad 2.01.4.01.0072566 de un terreno en la calle Siete, zona Villa Dolores y un segundo registro de propiedad 2.01.04.0141570 de un lote de terreno de la urbanización Villa Dolores de la ciudad de El Alto, no identifican en qué lugar exactamente ocurrió la medida de hecho, entonces, así como establece la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, el hecho vulnerador debe ser acreditado por la parte accionante; en el caso, no se entiende cómo José Herlan Cabrera Venegas, participó de los hechos que se le atribuyen; y, iii) Si los documentos son falsos o no eso lo tiene que determinar la justicia ordinaria no la constitucional; en consecuencia,, no se pueden tutelar hechos controvertidos, las peticionantes de tutela tienen que demostrar que José Herlan Cabrera Venegas pese a estar bajo jurisdicción penal y bajo control funcional de la fiscalía realizó actos de hecho contras aquellas, pretendiendo maliciosamente involucrarle señalando que es funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de La Paz y actual Director de Desarrollo Integral, que utilizando sus influencias logró obtener documentos correspondientes a su propiedad, cuando ni siquiera es funcionario de esa institución; por lo que, solicitaron se desestime la acción amparo de constitucional.
Alfredo Villegas Lazo, a través de su abogado en audiencia refirió lo siguiente: a) Respecto a la vulneración del derecho a la vida presuntamente infringido, los hechos han sido atribuídos también a los comerciantes que tienen puestos en inmediaciones de la zona Villa Dolores, en ningún momento su patrocinado tuvo la intención de vulnerar el derecho a la vida y al trabajo, dado que las accionantes no demostraron que tengan bajo su dependencia a empleados; y, b) El robo tampoco fue acreditado al igual que ningún acto, omisión ilegal o indebida por parte de personas que hayan vulnerado los derechos de las accionantes, menos se agotó el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; por lo cual, solicitó se rechace la tutela y se condene en costos y costas a los impetrantes de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Hugo Javier Chambi Condori, mediante su abogado en audiencia, señaló: 1) Su representado era inquilino del inmueble de acuerdo al contrato adjunto al expediente constitucional, que suscribió con Amador Eduardo Oblitas Humeres, en mérito al cual ocupa