SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2024-S4
Fecha: 17-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2024, cursante de fs. 5 a 6 vta.; la parte accionante manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue víctima de violencia familiar por parte de su actual pareja y concubino Giorgio Bertozzi Costas, quien en más de una oportunidad la humilló como mujer y la golpeó, además de insultarla y obligarla a abortar; abusos que llegaron a un extremo insostenible; dado que, el 18 de febrero de 2024 a las 5:30 de la madrugada, el mencionado sujeto ingresó a su domicilio en total estado de ebriedad, la despertó a empujones, jalones e insultos, propinándole puñetes en el estómago; dejándola en estado lamentable.
Por lo expuesto, con la finalidad de resguardar su vida y la de su bebé en gestación, interpuso denuncia en la Fiscalía del Distrito de La Paz, a las 22:59 del mismo día en que se produjeron los hechos antes narrados; misma que, fue derivada a la Fiscal de turno María Julia Poma Mendoza, quien hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no emitió las medidas de protección necesarias y tampoco se pronunció respecto a la denuncia efectuada, lo que impidió la realización de actos investigativos y la recepción de declaraciones de sus testigos.
Señala que el supuesto agresor, tiene doble nacionalidad y pretende darse a la fuga.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerִádos
Denunció la lesión del debido proceso y de su derecho a la libertad y de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga mediante la acción de libertad instructiva, el inicio de investigación y las medidas de protección en su favor en forma inmediata; así como, la alerta migratoria correspondiente; además, de poner los hechos en conocimiento del juez de control jurisdiccional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de febrero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 40 vta., presente la parte impetrante de tutela representante; así como la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato; en audiencia, ratificó y amplió los términos de la acción, refiriendo que: a) La foto que exhibió, permite evidenciar que a su corta edad de veintidós años de edad, se encuentra en terapia intensiva con desprendimiento de placenta, luego de la agresión que sufrió por parte de su concubino Giorgio Bertozzi Costas; sin embargo, las autoridades demandadas no dispusieron las medidas de protección necesarias, pese a la denuncia efectuada por su parte, debido a los instructivos (no especifica cuales), que hubiera emitido el Fiscal Departamental de La Paz; mismos que, de ningún modo están por encima de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia – Ley 348 de 9 de marzo de 2013–; b) El art. 389.I de la Ley de Abreviación Procesal Penal y De La Lucha Integral Contra La Violencia a Niñas, Niños, Adolescente y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019– establece que, de existir una situación de riesgo para la víctima de violencia, las medidas de protección deben ser impuestas por el fiscal, servidor o servidora judicial o cualquier autoridad; pese a ello, en el caso presente, la Fiscal de Análisis –ahora demandada–; señaló que, no podía emitir las mismas, porque en todo caso, debieron ser dispuestas por la Fiscal de Materia Sheila Vanessa Rodríguez Arteaga; tomando en cuenta además, existe un certificado médico forense que establece la vigencia de un embarazo de quince semanas y la consiguiente necesidad de protección inmediata de parte de las autoridades ahora demandadas; y, c) Solicitó la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de la codemandada María Julia Poma Mendoza, por incumplimiento de deberes y se conmine a la Fiscal de Materia –hoy demandada– a cumplir lo señalado precedentemente con premura (fs. 36 a 42 vta.).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sheila Vanessa Rodríguez Arteaga, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 20 de febrero de 2022 que, cursa de fs. 20 a 23 vta., señaló lo siguiente: 1) La investigación penal por el delito de violencia familiar, cuenta con control jurisdiccional a cargo del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Sexto del departamento de La Paz, a quien fue puesto en conocimiento el caso por parte de la codemandada María Julia Poma Mendoza, Fiscal de Análisis, en tiempo oportuno, es decir, dentro del plazo de veinticuatro horas de conocido el hecho; por lo que, no puede alegarse procesamiento indebido; 2) Tomó conocimiento sobre la denuncia, el 18 de febrero de 2024 en el turno nocturno, y de conformidad al Instructivo W.E.A.L. 60/2023 de 13 de octubre, hoja 4, emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, en cuyo tenor establece la remisión de las denuncias verbales a la Unidad de Análisis sin pronunciamiento, remitió la denuncia a la Fiscal Analista, quien informó el inicio de investigación al el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Sexto del departamento La Paz, el 19 de febrero de 2024, “interoperado mediante el sistema de justicia libre”, para ser sorteado posteriormente al Fiscal titular especializado en violencia de la zona Sur de la ciudad de La Paz, Moisés Salomón Calvo, quien emitió las respectivas medidas de protección que fueron recepcionadas por un funcionario policial con fines de notificación; y, 3) El accionante debió agotar las vías correspondientes antes de acudir a la justicia constitucional. En base a lo cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
María Julia Poma Mendoza, Fiscal de Análisis, a través; de informe escrito cursante a fs. 24 y vta., manifestó que: i) Al no encontrarse de turno el 18 de febrero de 2024, no atendió el presente caso como Fiscal de turno; ii) El asistente de la Fiscal de turno le entregó los antecedentes el 19 del mencionado mes y año, con la finalidad de que la Unidad de Análisis de la cual forma parte, efectúe el análisis, clasificación, distribución de denuncias, querellas, y acciones policiales a la Unidad de Solución Temprana y División de Investigación. Por lo referido, de manera inmediata realizó el interpelado e inicio de investigación, sorteando la causa a la División Especializada de la Fiscalía con la finalidad de que previa valoración del caso, se pronuncie sobre las medidas de protección; y, iii) Refirió que el caso ya tiene control jurisdiccional. Por lo señalado pidió que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 05/2024 de 20 de febrero cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela impetrada, exhortando al Ministerio Público a emitir un protocolo urgente que prevea la capacitación de todos los fiscales; a fin de que, emitan las medidas de protección necesarias, a tiempo de presentación de las denuncias de Violencia Familiar, conforme prevé la Ley 348; bajo el argumento que, en el caso concreto, el Fiscal titular emitió las medidas de protección solicitadas por la parte del impetrante de tutela.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2022 de 4 de febrero cursante de fs. 45 a 50, se dispuso la priorización del Sorteo y Resolución de Causas de las acciones de defensa relativas o vinculadas a violencia feminicida; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 51).