SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2024-S3
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 494/2021 de 23 de agosto, mediante el cual el Juez Público, Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso: 1) Haber lugar al recurso de reposición interpuesto por Cristina Alexandra Vera Kuncar -ahora accionante-, la regularización del proceso; y por principio de concentración respecto al recurso de reposición bajo alternativa de apelación, determinó No ha lugar; y, en consecuencia, rechazó el referido recurso interpuesto por la accionante, en toda forma de derecho; por lo que, quedó subsistente y firme el Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2021, y encontrándose alternativamente interpuesto el recurso de apelación, la misma se concederá en caso de que la resolución sea impugnada; y, 2) Se rechazó la impugnación del Informe de avalúo pericial planteada por la ejecutada -accionante- (fs. 3 a 5). Con el Auto Interlocutorio 494/2021 la referida accionante, fue notificada el 1 de septiembre de 2021 (fs. 6). Por memorial presentado el 2 de septiembre de igual año, la accionante, solicitó complementación y enmienda (fs. 8 y vta.), la cual fue rechazada por Auto de 6 del mismo mes y año (fs. 9).
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, la accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 494/2021(fs. 14 a 17).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio 646/2021 de 27 de octubre, mediante el cual el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso: i) Rechazar el recurso de reposición y su alternativa de apelación interpuesta por la accionante y mantuvo firme y subsistente el Auto Interlocutorio 494/2021 de 23 de agosto; y, ii) Rechazar el recurso de reposición y su alternativa de apelación interpuesta por la accionante y manteniéndose firme y subsistente el Auto de 6 de septiembre de 2021; y, iii) Rechazar el recurso de reposición interpuesta por Ely del Carmen Narváez Ríos y Diego Camilo Márquez Narváez -hoy terceros interesados- y se mantiene firme y subsistente el traslado de 16 de septiembre de 2021 (fs. 26 a 29); Auto Interlocutorio 646/2021, con el cual fue notificada la accionante, el 1 de noviembre de 2021 (fs. 29).
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, la ejecutada -accionante- presentó recurso de compulsa contra el rechazo de las apelaciones alternativas dispuesta por Auto 646/2021 (fs. 31 a 32 vta.).
II.5. Cursa Auto de Vista 331/2021 de 26 de noviembre, mediante el cual Rosario Sánchez Sánchez y Rómulo Ariel Blanco Fuentes, Vocales de la Sala Civil Tercera y Primera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados- declararon ilegal el recurso de compulsa, bajo los siguientes fundamentos: a) El recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado contra el Auto de fs. “123” fue rechazado por el Auto Interlocutorio 494/2021 y su alternativa de apelación se reservó para un eventual recurso de apelación, de ese último Auto Interlocutorio, entendiéndose que la etapa en la que se encuentra el proceso -de medidas previas para el remate- vino presentando varias impugnaciones, las que merecen tramitarse bajo los principios de concentración y economía procesal; b) De acuerdo al art. 280 del Código Procesal Civil (CPC) el plazo para interponer el recurso de compulsa es de tres días, computables a partir de la notificación con el auto correspondiente; empero, el reclamo de la compulsante -accionante- respecto a la indebida concesión del recurso de fs. “268-269” se encuentra fuera de plazo; puesto que, con el Auto Interlocutorio 494/2021 la ejecutada -accionante- fue notificada el 1 de noviembre de 2021; c) La ejecutada -accionante- al no haber reclamado oportunamente contra el Auto Interlocutorio 494/2021, consintió el procedimiento aplicado por el Juez de primera instancia y dejó precluir su derecho a recurrir, más no es evidente que la parte dispositiva del mencionado Auto constituya una negativa indebida de la concesión del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, evidenciándose que la concesión de la alternativa de apelación se encuentra pendiente de tramitación; d) Por lo tanto, se considera fuera de plazo el recurso de compulsa respecto al primer punto y al no establecerse la indebida o ilegal concesión o negativa o rechazo al recurso, no es posible diferir la misma; e) El recurso cursante de fs. “345-348” en su suma señala recurso de reposición bajo alternativa de apelación y en el petitorio se solicitó que se reponga el Auto Interlocutorio 494/2021, sin que se advierta claridad y especificidad que dicho recurso solo apuntó o se refiere a la impugnación del Informe de avalúo pericial; f) De la revisión del legajo del recurso de compulsa, no se advierte que la compulsante -accionante- hubiese hecho uso de un recurso de complementación y enmienda contra el Auto Interlocutorio 646/2021, momento en el cual se le pudo advertir al Juez de primera instancia que el recurso de reposición bajo alternativa de apelación solo era contra el rechazo de la impugnación del Informe de avalúo pericial y no contra la integridad del Auto Interlocutorio 494/2021; lo cual, no puede ser solucionado a través de un recurso de compulsa; por lo que, no se advierte una indebida o ilegal concesión o la negativa o rechazo del recurso; empero, si es evidente la falta de claridad y precisión, no solo en la referida impugnación sino también en la interposición del recurso de compulsa, en cuyo petitorio no se hizo mención al Auto Interlocutorio 646/2021; lo que evidencia la falta de claridad y especificidad del recurso de compulsa; y, g) Con relación a la tercera parte de la compulsa respecto al recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto contra el decreto de fs. “340”, no se advierte que en el Auto Interlocutorio 646/2021, hubiese un indebido rechazo; puesto que, por disposición del art. 258 del CPC, no procede el recurso de apelación contra decretos (fs. 41 a 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif