SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2024-S3
Fecha: 28-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 18 de julio de 2022, cursante de fs. 21 a 22, manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita del departamento de Chuquisaca por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva en la Carceleta del municipio de Padilla de igual departamento. En ese contexto, interpuso incidente de nulidad de imputación formal, que fue declarada infundada por el Juez ahora accionado, motivo por el cuál formuló el recurso de apelación incidental, resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que revocaron el Auto Interlocutorio de 10 de junio de ese año, disponiendo su detención preventiva, otorgando un plazo de setenta y dos horas al Fiscal de Materia para que emita una nueva imputación formal; sin embargo, desde el 6 de julio de igual año hasta la presentación de esta acción de defensa no se celebró la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares conforme a lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), produciéndose una incertidumbre en cuanto a su situación jurídica, siendo privado de libertad de manera ilegal por más de doce días.
En consecuencia, esa supuesta vulneración de derecho, fue ratificada en la audiencia de consideración de esta acción de libertad el 19 de julio de 2022, conforme se puede advertir en el acta cursante a fs. 34 y vta., y ampliándolo, manifestó que consultó “…al Juez de Tarvita puesto que de sala indican que el Juez de Sopachuy no puede quedarse el expediente, su deber es enviarlo al Juez de Tarvita…” (sic); por consiguiente, desconocen dónde se encuentra el expediente. Ante la pregunta del Juez de garantías respondió que el Ministerio Público presentó la nueva imputación formal; empero, hasta la interposición de esta acción tutelar no se señaló la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que solicitó para su persona.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se dé lugar a la “…remisión de la apelación de incidente de nulidad de imputación formal” (sic). Asimismo, de los antecedentes se infiere que el accionante solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.
I.2. Informe de la autoridad accionada
José Silvestre Serna Avilés, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Tarvita del departamento de Chuquisaca, mediante informe de 19 de julio de 2022, cursante a fs. 33 y vta., manifestó que: a) La detención preventiva del accionante fue dispuesta por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sopachuy del referido departamento, en suplencia legal de su autoridad; b) De manera extraoficial tuvo conocimiento que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la procedencia parcial del recurso de apelación incidental que interpuso el accionante, y fundado el incidente de nulidad de imputación formal otorgando el plazo de setenta y dos horas al Ministerio Público a efectos de que emita una nueva imputación formal, o en su caso, la resolución que corresponda; plazo que correría a partir de la devolución de obrados al Juzgado de origen; y, se determinó la improcedencia respecto a la medida cautelar, disponiendo la detención preventiva; y, c) El cuaderno jurisdiccional llegó a su Juzgado el 15 de julio -se entiende de 2022- a las 16:00 horas, pasando a su Despacho el 18 de ese mes y año, sin el mencionado incidente de nulidad; en ese sentido, su autoridad no puede disponer respecto a algo que no tiene conocimiento oficial. Por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada.
I.3. Intervención del Ministerio Público
Edgar Torres Campos, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que, la nueva imputación formal fue presentada el 8 de julio de 2022, a través del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), y el 9 de julio de igual año, de forma física ante el Juez ahora accionado.
I.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 19 de julio, cursante de fs. 34 vta. a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de manera inmediata y en el plazo de veinticuatro horas el Juez ahora accionado convoque a audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, bajo el fundamento manifestado por el Fiscal de Materia que no fue desvirtuado por la citada autoridad judicial, la nueva imputación formal fue presentada ante dicho Juez el 8 de julio de 2022, a través del SIREJ y el 9 de ese mes y año de manera física; es decir, que desde esa fecha hasta la interposición de esta acción tutelar no se señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas, para resolver la situación jurídica del accionante dejándolo en calidad de aprehendido a la espera de que se remitan antecedentes del recurso de apelación incidental resuelta, siendo que dicha falta de remisión no es una causal valedera para no resolver la situación del accionante; por lo que el Juez ahora accionado vulneró el derecho a la libertad del nombrado.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo; por lo que, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.