SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2024-S3

Fecha: 28-Jun-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, ante el incidente de nulidad de imputación formal se pronunció el Auto de Vista 268/2022 de 7 de julio que dispuso la emisión de una nueva imputación formal o la resolución que corresponda; en consecuencia, el Ministerio Público presentó una nueva imputación formal el 9 de julio de 2022, no obstante el Juez ahora accionado hasta la interposición de esta acción de defensa no señaló la audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares, encontrándose indebidamente privado de su libertad.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Esta modalidad de la acción de libertad busca que toda autoridad, ya sea administrativa o judicial, que tenga bajo su conocimiento una solicitud o trámite que se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad, deberá actuar bajo el principio de celeridad evitando dilaciones indebidas, buscando su efectivización y materialización en procura de evitar una vulneración de dicho derecho.

La SCP 0988/2015-S3 de 12 de octubre, citando a la SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, señaló que:“…este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”’ (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, ante el incidente de nulidad de imputación formal se pronunció el Auto de Vista 268/2022 de 7 de julio que dispuso la emisión de una nueva imputación formal o la resolución que corresponda; en consecuencia, el Ministerio Público presentó una nueva imputación formal el 9 de julio de 2022, no obstante el Juez ahora accionado hasta la interposición de esta acción de defensa no señaló la audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares, encontrándose indebidamente privado de su libertad.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene el Auto de Vista 268/2022, por el cual los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca revocaron el Auto de 10 de junio de 2022 declarando fundado el incidente de nulidad de imputación formal, otorgando el plazo de setenta y dos horas para que el Ministerio Público emita una nueva imputación formal, o en su caso, la resolución fiscal que corresponda a partir de la devolución al Juzgado de origen (II.1.).

Ahora bien, el Juez ahora accionado en su informe refiere que el expediente recién fue devuelto al Juzgado de origen el 15 de julio de 2022 a las 16:00 horas, y remitido a su Despacho el 18 de ese mes y año, sin los antecedentes relativos a la nulidad de la imputación formal que no fueron de conocimiento, razón por la cual no podía responder respecto a la situación jurídica del accionante. Por su parte, el Fiscal de Materia en audiencia de consideración de esta acción de defensa manifestó que la nueva imputación formal fue presentada de manera física el 9 de dicho mes y año, ante la autoridad judicial ahora accionada.

Bajo esos antecedentes, de conformidad al principio de oralidad que rige en materia penal, se prevé que las resoluciones de los jueces y tribunales pronunciadas durante la audiencia se emitirán en el acto de manera oral, quedando notificados todos los presentes por su pronunciamiento y dejándose constancia en acta (SCP 1121/2016-S3 de 18 de octubre); y, el principio de intangibilidad, confiere a los jueces y tribunales la facultad de resolver los casos concretos, bajo la aplicación de los preceptos, principios y valores plasmados en la Constitución Política del Estado y en las leyes, dando plena validez jurídica a sus determinaciones. En ese sentido, emitido el Auto de Vista 268/2022, el Ministerio Público tenía la obligación de dar cumplimiento a lo resuelto oralmente en alzada al haber sido notificado por su pronunciamiento, imprimiendo mayor celeridad considerando el estado de privación de libertad en el que se encontraba el accionante, razón por la cual precisamente emitió una nueva imputación formal, que presentó ante el Juzgado de la autoridad judicial hoy accionada el 9 de julio de 2022; fecha desde la cual conforme al art. 226 del CPP, se debió señalar la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, resolviendo la situación jurídica del accionante, el hecho de que los antecedentes de la nulidad de imputación formal no fueron de su conocimiento de manera oficial, no puede ser considerada una justificación válida, al contrario, se incurrió en una dilación indebida, olvidando que en casos de personas privadas de libertad sus solicitudes y trámites deben ser tratados con celeridad conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional. En consecuencia, al advertirse una dilación indebida que conllevó a la vulneración de los derechos del accionante, en aplicación de la acción de libertad de pronto despacho o traslativa, corresponde conceder la tutela solicitada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.