SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2024-S4
Fecha: 04-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2022, cursante de fs. 31 a 33; el accionante, a través de su representante sin mandado, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, el 25 de abril de 2022, presentó excepción de extinción de la acción penal, respecto del delito de robo por la reparación integral del daño, la que debió ser resuelta de manera inmediata; empero, la Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Cochabamba –ahora demandada– el 26 de igual mes y año, emitió el decreto estese a las resultas del plan de descongestionamiento en materia penal; luego, por memorial de 18 de mayo del mismo año, solicitó cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia al efecto para el 26 del referido mes y año; sin embargo, antes de llevarse a cabo la audiencia programada para considerar dicha solicitud, la autoridad demandada de oficio, pronunció la providencia de 24 de mayo de 2022, manifestando que la excepción interpuesta será resuelta en juicio oral, hecho que motivó la presentación de esta acción de libertad ante un procedimiento inadecuado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación, legalidad y defensa, y los derechos a la vida y a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115. 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. b), c), d), e) y f), 7, 9, 10, 24, 25 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el decreto de 24 de mayo de 2022; y, b) Se ordene la consideración y resolución de la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 3 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 73 y vta., presente el accionante asistido por su abogado, y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola, manifestó que: 1) Con la presente acción tutelar, no pretende su libertad, sino que se restituya su derecho al debido proceso, en su elemento a la defensa; y, 2) El proceso se desarrolle de manera pronta y oportuna y sin dilaciones; toda vez que, por esas circunstancias se está demorando la libertad del solicitante de tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sofía Jhenny Almanza Camacho, Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 3 de junio de 2022, cursante de fs. 67 a 68 vta., señaló que: i) Fue remitida a su conocimiento la acusación fiscal contra Humberto Cervantes Cala –ahora accionante–, Nabor Román Flores e Isaías Rolando Espinoza Montecinos, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, sustracción de menor o incapaz y privación de libertad, previstos por los art. 332. 2, 246, y 292 del Código Penal (CP); realizados los actos de preparación para el juicio oral, el 18 de abril, se emitió el Auto de apertura de Juicio Oral, por la Jueza de Sentencia Penal Décima en suplencia legal; debido a que, su autoridad gozaba de baja médica por maternidad del 3 de marzo al 8 de mayo de 2022, en el referido Auto, se fijó fecha y hora de audiencia, cerrando con ello la fase de actos preparatorios contenidos en el art. 340 del Código Procesal Penal (CPP); ii) El ahora impetrante de tutela presentó memorial de “formula extinción de la acción penal, respecto al delito de robo agravado, por reparación integral del daño causado, conforme el acuerdo transaccional suscrito con la víctima” (sic) mereciendo el decreto de 26 de abril de 2022; por el cual, el Secretario del Juzgado dispuso que se esté a las resultas del plan de descongestionamiento; en merito a que, se encontraba vigente el mismo; una vez que asumió funciones, procedió a revisar los procesos para continuar con la tramitación; el solicitante de tutela no se acogió a ninguna salida alternativa; razón por la cual, de oficio emitió el decreto de 24 de mayo de 2022, a través del cual, difirió la consideración en la audiencia de juicio oral; ya que, había concluido la fase de preparación de juicio; además, el debate del juicio oral otorgará mayores elementos para resolver la excepción; iii) La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0731/2021-S3 de 12 de octubre citando la SCP 0091/2019-S1 de 10 de abril, fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad; en ese orden también está la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que efectuó una sistematización sobre la procedencia de reclamo a través de la presente acción de libertad; iv) Para que se ingrese a analizar la vulneración al debido proceso vía acción de libertad, debe concurrir dos presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad; en esta acción tutelar se encuentra el resguardo y restablecimiento del debido proceso; v) La excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño planteado por la parte impetrante de tutela, únicamente respecto al delito de robo agravado; siendo que, la acusación ha calificado el hecho como robo agravado, sustracción de menor o incapaz y privación de libertad previstos y sancionados por los arts. 332.2, 246, y 292 del (CP), en concurso real, en el hipotético y supuesto de ingresar a resolver la excepción planteada ¿el accionante pretende se extinga la acción por el delito de robo agravado, y continúe la causa por los delitos aun latentes de sustracción de menor o incapaz y privación de libertad?; aun de ser así, no obtendría su libertad; por qué, el proceso penal aun continua por los otros delitos; además, el accionante olvidó que lo que se juzga son hechos con relevancia penal y no tipos penales, entonces el problema jurídico y el decreto de 24 de mayo de 2022 cuestionado, no está vinculado con la libertad del solicitante de tutela; en el segundo supuesto tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión ya que cuenta con un abogado de su confianza y presenta memoriales ejerciendo su derecho a la defensa; y, vi) Se debe tomar en cuenta la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad conforme la SC 0008/2010-R de 6 de abril, el accionante tenía la vía y el recurso ordinario para que se restablezca sus derechos supuestamente vulnerados; por cuanto, el decreto de 24 de mayo incluso el decreto de 26 de abril de igual año mencionado anteriormente, podían interponer el recurso de reposición previsto en el art. 401 del (CPP), no puede pretenderse vía acción de libertad suplir actuaciones propias de la vía ordinaria, una vez notificado podía interponer recurso ordinario de considerar que el decreto vulneraba alguno de sus derechos; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela, por subsidiaridad excepcional y no concurrir de manera simultánea los dos presupuestos de procedencia del debido proceso vía acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 010/2022 de 3 de junio, cursante de fs. 74 a 78 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Se debe dejar claramente establecido que la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado, no se encuentra en vinculación directa con el derecho a la libertad personal o de locomoción del solicitante de tutela, por cuanto no se constituye en la causa de restricción o supresión de su derecho a la libertad; ya que, su detención preventiva obedece a una determinación dispuesta en audiencia por una autoridad competente dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, sustracción de menor o incapaz y privación de libertad, previstos y sancionados por los arts. 332.2, 246 y 292 con relación al 45 todos del CP; y, 2) No se demostró que el ahora accionante, se encuentre en estado de indefensión; toda vez que, cuenta con todos los mecanismos procesales que le otorga el procedimiento penal para que asuma defensa; a mayor abundamiento la resolución cuestionada de 24 de mayo de 2022, resulta ser un proveído, podía activar el recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP, instituto que tiene por objeto revocar o modificar una determinación.