SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2024-S1
Fecha: 17-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
La parte solicitante de tutela, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al empleo, a la rehabilitación y reinserción social, a los derechos políticos, al derecho a una justicia pronta y oportuna; y, al debido proceso en sus vertientes legalidad, fundamentación y motivación; toda vez que, dentro del fenecido proceso penal por difamación, calumnias e injurias; el cual, se tramitó en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del Departamento de La Paz, se emitió la Sentencia 15/2012 de 3 de septiembre, por el delito de injurias, condenándolos a cumplir la pena de prestación de trabajo de tres meses; y, habiendo cumplido la misma, los ahora accionantes solicitaron la cancelación de antecedentes penales; sin embargo, la Jueza ahora demandada al emitir el Auto de 4 de marzo de 2022, rechazó dicha solicitud, omitiendo su obligación de promover las condiciones para que la rehabilitación sea real y efectiva; ya que, se constituye una obligación de la autoridad demandada, el de procurar las condiciones para que en ningún caso los antecedentes penales registrados en su contra provoquen un trato desigual; más aún cuando la Sentencia ya fue cumplida.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizarán las siguientes temáticas: i) Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; ii) De la tramitación de los incidentes y excepciones en materia penal; y, iii) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
El presente Fundamento Jurídico, fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0518/2020-S1 de 17 de julio; 0808/2020-S1 de 2 de diciembre; y, 0509/2021-S1 de 7 de octubre -entre otras- que formularon el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; a su vez, el art. 129.I de la referida Ley Fundamental, señala:
La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
En coherencia con la última disposición, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad e inmediatez, dispone:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la c
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se perm
- POR TANTO