SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2024-s2
Fecha: 05-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Consta acusación formal del Ministerio Público de 29 de junio de 2017, contra Noelia Paco Luna -ahora accionante- y otro, presentada ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz el 30 del mismo mes y año (fs. 2 a 9).
II.2. Mediante memorial de 28 de agosto de 2017, interpuesto ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la peticionante de tutela, solicitó autorización para cambio de domicilio real, señalando que: “…tengo celebrado un contrato de tolerada para vivir en el Condominio SEVILLA ‘LAS TERRAZAS II’, carretera que conduce a la ciudad de Montero, Zona Norte Unidad Vecinal S1-3, Manzano No. 2 lote No. 06, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula No. 7011060119147, asiento A-1…” (sic [fs. 47 y vta.].
II.3. Cursa acta de audiencia de medida cautelar de 28 de septiembre de 2017, en la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, autorizó la solicitud de cambio de domicilio de la impetrante de tutela (fs. 48 a 50).
II.4. Por formulario de notificación personal 201602364-66 de 10 de octubre de 2017, dirigida a la peticionante de tutela, consta que la acusación fiscal de 3 de julio, ofrecimiento de prueba de 14 del mismo mes y acusaciones particulares o querellas de 29 de agosto, 5 y 6 de septiembre, todas de 2017, fueron recepcionadas por “la administración”, constando sello de “RECIBIDO Sevilla Las Terrazas II” (sic), y manuscrito “Casa AD006 Aguadulce Oeste 6” (sic [fs. 51]).
II.5. A través de
memorial presentado el 11 de octubre de 2017, al Tribunal de Sentencia Penal
Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la accionante, en
cumplimiento a lo determinado en audiencia de medida cautelar de 28 de
septiembre de 2017, informó sobre su nuevo domicilio real, ubicado en la
“…avenida Cristo Redentor, Km 10, UV: S1 3, Condominio Sevilla Las Terrazas II,
calle Agua Dulce, Oeste N° 6”
(sic [fs. 52]).
II.6. Por formulario de notificación personal 201602384-72 de 20 de octubre de 2017, dirigida a la peticionante de tutela, consta que la acusación fiscal de 3 de julio, ofrecimiento de prueba de 14 del mismo mes y acusaciones particulares de 29 de agosto, 5 y 6 de septiembre, todas de 2017, fueron recepcionadas por la “administración”, constando sello “Sevilla Las Terrazas II” (sic [fs. 53]).
II.7. Mediante memorial de 23 de octubre de 2017, interpuesto ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la accionante se dio por notificada con la acusación formal del Ministerio Público presentada el 30 de junio de ese año, refiriendo: “…me reservo a presentar más prueba dentro del plazo que me asiste la ley” (sic [fs. 54]).
II.8. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2017, al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el cual, la accionante ofrece pruebas de descargo -testifical y documental-, señalando que: “...17) En caso que la Autoridad de Supervisión Financiera presente acusación particular ofrezca prueba testifical, me adhiero a dicha prueba testifical. 18) En caso que la de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria ‘Andres Ibañez’ presente acusación particular y ofrezca prueba testifical, me adhiero a dicha prueba testifical” (sic [fs. 55 a 56 vta.]).
II.9. Cursa Acta de Audiencia de Juicio Oral de 27 de marzo de 2018, donde la accionante, a través de su abogado, planteó incidente de nulidad por falta de notificación personal con las acusaciones particulares de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada de Vínculo Comunal Andrés Ibáñez; y, de Julio Delgadillo Soto (fs. 57 a 82). Seguidamente, el 18 de abril del mismo año, Andrés Ademar Rueda Esquivel y Susana Zabala Dávila, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionados- en audiencia rechazaron el incidente planteado por la impetrante de tutela (fs. 82 a 108).