SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0230/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2024-S4

Fecha: 11-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 111 a 118, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio del cual alega su inocencia de los hechos atribuidos, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro, por Auto Interlocutorio 96/2021 de 2 de septiembre, emitido por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–; posteriormente a través del Auto Interlocutorio 355/ 2021 de 2 de diciembre, el plazo de la medida extrema fue ampliada por encontrarse pendiente la realización de actos investigativos, entre estos el peritaje del desdoblamiento de celulares y CDS.

Posteriormente, por Auto Interlocutorio 39/2022 de 11 de enero, pronunciado por el Juez demandado, se otorgó la cesación de su detención preventiva, resolución que fue apelada por el Ministerio Público y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 113/2022 de 16 de febrero revocó tal determinación y amplió el plazo de su detención preventiva por un mes con el argumento que se encuentra pendiente de realización actos investigativos entre ellos el peritaje y desdoblamiento de los celulares; frente a ello, interpuso acción de libertad, concediéndose la tutela a su favor mediante Resolución 015/2022 de 4 de marzo, disponiendo dejar sin efecto el citado Auto de Vista 113/2022, debiendo en el plazo de veinticuatro horas, emitirse uno nuevo; en cumplimiento a dicha determinación constitucional se pronunció el Auto de Vista 184/2022 de 14 de marzo, que dispuso dejar sin efecto el precitado Auto Interlocutorio 39/2022 disponiendo se pronuncie nueva resolución y se convoque a una audiencia en el plazo de veinticuatro horas; empero, dicho plazo no fue cumplido, sino recién se convocó a audiencia el 25 de abril de igual año; la cual, fue suspendida para el 27 del mismo mes y año. Aclarando que previo a ello y considerar su situación jurídica se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva y mediante Auto Interlocutorio 341/2022, se negó dicha pretensión ante la falta de realización de actos investigativos, determinación que fue confirmada por Auto de Vista de 13 de abril del citado año.

Actuación del representante del Ministerio Público:

Señaló que, viene aportando elementos probatorios que demuestran su inocencia, entre los cuales existen en el cuaderno de investigación grabaciones de las cámaras de seguridad que se encuentra en todos los discos compactos (Blue ray) los cuales fueron remitidos por Pollos Copacabana, Hospital del Norte, Empresa Roduga Inversiones y “IDIF Producto de la pericia a mi celular”; empero, han transcurrido dos meses que pese a solicitar a Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia como Director Funcional de las Investigaciones, no se obtuvo una sola fotografía de dichas grabaciones, que si bien fueron remitidos para su desdoblamiento al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITUCP) se tiene el Informe emitido por Juan Eloy Ríos Maynasa de 12 de abril de 2022; a través del cual, se puso a conocimiento del Ministerio Público que la División Informática Forense del IITUCP, no cuenta con lector de “Blue ray”; ante tal circunstancia, por memorial de 20 de abril de igual año, se solicitó al Fiscal ahora codemandado pronunciamiento respecto a una alternativa investigativa ante la falta del citado aparato, y se les haga la entrega de copias de las grabaciones; empero, se niega las mismas copias de grabaciones con el argumento que debe realizarse el desdoblamiento de las citadas copias, y no da respuesta a sus memoriales presentados; sino por el contrario, ante el citado Informe emite el decreto señalando “TENGASE PRESENTE EL OFICIO NRO. 518/2022 DE 13 DE ABRIL DE 2022, POR LO QUE ARRIMESE A SUS ANTECEDENTES”, demostrando una actitud negligente, cuando se trata de un acto investigativo de vital importancia.

Actuación de la autoridad jurisdiccional:

Ante la actuación del Fiscal de Materia encargado de la investigación de su caso, en cuanto a la no ejecución del acto investigativo del desdoblamiento de los CDS, la no respuesta a los memoriales presentados al Ministerio Público y la negativa a entregarles una copia de dichas grabaciones, fue denunciado ante la autoridad jurisdiccional el 25 de abril de 2022; empero, el Juez ahora demandado incumplió el plazo previsto en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y a la fecha no se pone a su conocimiento el decreto correspondiente, incumpliendo su rol de ejercer control jurisdiccional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos defensa, seguridad jurídica y acceso a la justicia, vinculado con su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 22, 23.I y III, 24, 115. 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene al Fiscal Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia: 1) Ejecutar el acto de investigación del desdoblamiento de las grabaciones de las cámaras de seguridad; 2) Hacer entrega de las copias de las cámaras de seguridad a las partes; y, 3) Dar respuesta oportuna de los memoriales presentados; y, b) Al Juez René Eduardo Foronda Escobar: i) Cumplir y desempeñar sus funciones de Juez de garantías de forma activa; ii) Velar por el cumplimiento y resguardo de los derechos de los sujetos procesales; iii) Verificar el cumplimiento de los actos de investigación reclamados; y, iv) Ejecutar de forma activa, responsable, intachable sus funciones sin generar que puedan ser entendidos como retardo de justicia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 28 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 126 vta., presente la parte accionante y el Fiscal de Materia demandado; y, ausente el Juez codemandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) Se solicitó al Fiscal de Materia ahora codemandado que promueva la investigación y responda a los memoriales, lo que fue presentado como prueba, lamentablemente no se tuvo respuesta hasta el momento de la presentación de esta acción de libertad; ante este hecho, con su negligencia generó la conculcación de sus derechos; toda vez que, al realizar el desdoblamiento de los CDs, no habría la necesidad de su detención  preventiva; empero, el Fiscal codemandado tuvo como fundamento la falta “el desdoblamiento de CD” para solicitar continúe vigente la medida más extrema en la audiencia que se llevó a cabo “ayer”; b) Con relación al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–, de conformidad a los arts. 54 y 279 del CPP, guardó silencio “y por ello se ha corrompido el deber ser mediante un verdadero contralor de derechos y garantías” (sic), violando el derecho a la presunción de inocencia, a la debida diligencia para obtener pruebas; razón por la cual, se pidió  que ese acto investigativo se ejecute y se obtenga una respuesta; y, c) Se presentó acusación formal en su contra, sin haber ejecutado actos investigativos importantes para ejercer su derecho a la inocencia y el debido proceso.

Ante las preguntas efectuada por los Vocales de la Sala Constitucional indicó que: 1) La vinculación directa entre el debido proceso y su libertad es que, tanto el Juez de la causa y el Ministerio Público usaron como fundamento para mantener su detención preventiva, fue la falta de realización del acto investigativo como es el desdoblamiento de las imágenes; 2) Hizo la entrega al Instituto  de Investigaciones Forenses (IDIF) de su celular de forma voluntaria, donde se extrajo la información y fue remitida en CD y los cuales deberían ser desdoblados y no existe tal actuación; 3) Solicitó estos actos de investigación desde el primer día de su detención preventiva al Ministerio Público y se presentó memoriales de solicitud que se otorgue sugerencias investigativas hasta el 20 de abril de 2022; empero, hasta después de haber interpuesto y notificado la presente acción de libertad, recién “ayer” en la tarde publicitó  las respuestas a nuestra petición; 4) Se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional quien no ejerció el control jurisdiccional y no dio respuesta alguna; 5) La resolución que señala que debe realizarse la producción de la prueba para el levantamiento de las medidas cautelares es el Auto Interlocutorio 355/2021 de 2 de diciembre, que dice “pericia en CD”, pericias en informática forense de los celulares de la víctima  e imputado; en la “resolución N°11/2022” (sic) el Fiscal de Materia también identificó que falta el peritaje de desdoblamiento de CD, determinación en la cual se dispuso su libertad; empero, ante la apelación por el Ministerio Público, dicha resolución es revocada identificándose que, está pendiente el peritaje y el desdoblamiento de celulares;   6) Ante la negativa de entrega de copias y no respuesta a sus memoriales, no se acudió ante el Fiscal Departamental conforme el art. 306 del CPP, ya que ameritaba un proceso disciplinario por que no hubo respuesta negativa; 7) Se hizo conocer al Juez ahora demandado estos extremos  para que realice el control jurisdiccional y entre “el 25,26 y 27 de abril“ (sic); empero, no hubo repuesta por parte del citado Juez; y, 8) “este control jurisdiccional de 25 de marzo hubiese sido notificado el 22 de abril de 2022 de la presente gestión el cual ha sido sacado por de los tomos 11 y 12 que obtuvo hace una semana ese auto de control jurisdiccional no estuvo en el cuaderno de investigación y del control jurisdiccional y es que el control jurisdiccional de fecha 25 de marzo fue emitido por el sr. Foronda y que este extremo no cursa en los tomos 11 y 12 con el contamos y nos vemos sorprendidos que una Fiscal Auxiliar se ha notificado personalmente con este auto del cual nosotros no teníamos conocimiento y fuimos sorprendidos en audiencia de situación jurídica que se realizó el día de ayer” (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, no presentó informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 122.