SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0238/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2024-S2

Fecha: 10-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Informe Psicológico de 23 de mayo de 2022, realizado por Rita Alejandra Soto Vásquez, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra, al menor de edad AA, dirigido a Marioly Torrez Jurado, Fiscal de Materia -hoy accionada- (fs. 29 a 33); mereciendo el decreto de 25 de igual mes y año, por el que dicha autoridad, dispuso que ese Informe sea acumulado al cuadernillo de investigaciones para su posterior valoración y proceder conforme a ley (fs. 33 vta.).

II.2.  Cursa requerimiento de medidas de protección de 6 de junio de 2022, firmado por la Fiscal de Materia accionada, en el que se consigna que Lucas Wilbur Torrez Añez -ahora accionante- debe cumplir medidas de protección a favor de Heidy Mariel Jaldín Peña -actual coaccionada- y el menor de edad AA (fs. 11).

II.3.  Por memorial presentado el 13 de junio de 2022, con la suma “HAGO OBSERVACIONES A LAS DECLARACIONES DEL MENOR LTJ” (sic) el impetrante de tutela refirió que “…cuando se toma la valoración psicológica del menor LTJ (mi hijo que amo mucho) el indica de manera textual. ‘le dije que mi mamá se llevó el cargador, pero era mentira no sabía que decirle’ -es decir que mi hijo ha aprendido a mentir. Es decir que garantía tiene la psicóloga de que todo lo que le dijo mi hijo LTJ es cierto…” (sic), entre otras cuestionantes a la valoración Psicológica del menor de edad y la labor y especialidad de la profesional psicóloga; solicitó a la Fiscal de Materia accionada, que el IDIF realice una nueva valoración psicológica al menor de edad AA “…a efectos de determinar en que medida habla mal la Sra. HEIDY MARIEL JALDÍN PEÑA de mi persona y como es que ha afectado a mi hijo (…) esta situación y si es que existe alienación parental en donde la víctima es mi hijo y su victimaria es sus madre…” (sic) (fs. 12 a 13); mereciendo el decreto de 14 de indicado mes y año, por el que dicha autoridad fiscal expresó que se tiene presente lo manifestado pero que esté a los datos del proceso y conforme a procedimiento (fs. 14).