SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2024-S4
Fecha: 18-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2022, cursante de fs. 21 a 22 vta.; el accionante expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra por delitos ambientales, contra la salud y contra la salud pública, la mencionada institución solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva y que se disponga la medida extrema, con el argumento de que su persona incumplió la obligación de presentarse todos los fines de semana a registrar su firma en el Biométrico del Ministerio Público.
Desarrollada la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas, el Juez de la causa determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, sin valorar las pruebas que presentó con la finalidad de desvirtuar la inexistencia de firmas en el Biométrico; vulnerando su derecho a la locomoción o libertad, y sin esperar los resultados de la apelación que formuló contra la mencionada determinación ante la Sala Penal.
Respecto a la ausencia de firmas, presentó memoriales y justificativos ante el Ministerio Público que solamente obtuvieron un decreto del Fiscal de Materia ahora demandado, señalándole que se considerarían en su momento, sin resolver objetivamente lo impetrado y dejando de considerar que fue bloqueado en el sistema a nivel nacional; extremo que hizo conocer igualmente al fiscal asignado al caso, sin obtener ninguna contestación o reporte sobre el particular, vulnerando así el debido proceso y sus derechos a la libertad y a la defensa, así como los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia, ya que pese a la justificación de lo acontecido con el registro de su firma, no obtuvo respuesta oportuna de parte del mencionado Fiscal asignado al caso, quien incumplió sus deberes y obligaciones pese a existir cámaras de seguridad que permiten corroborar su concurrencia al efecto señalado, así como el reporte del bloqueado del Biométrico que le enviaron el 6 de junio del indicado año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración del debido proceso y de sus derechos a la libertad y a la locomoción, sin citar norma constitucional que los consagre.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que las autoridades demandadas se pronuncien respecto al cese de su detención preventiva, determinando su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 53; presente la parte solicitante de tutela y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia, ratificó y amplió los términos presentados en su memorial de acción de libertad, refiriendo que: a) El Fiscal asignado al caso solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas del imputado, bajo el argumento que éste no concurrió en dos oportunidades ante el Ministerio Público a registrar su firma en el Biométrico; sin embargo, no se tiene ningún riesgo procesal de fuga, sino solamente lo relativo al art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Fue declarado en comisión por su fuente laboral, el 6 de diciembre de 2021, hecho que acreditó con la presentación del memorándum respectivo; motivo por el cual, no pudo concurrir a firmar al Ministerio Público el 7 del mismo mes y año; extremo que no fue considerado, al contrario lo comprendieron como un acto preparatorio de fuga, lo que no sería posible porque también se encuentra arraigado; c) Del informe presentado por el encargado de sistemas del Ministerio Público, se establece su inconcurrencia por los días 7, 14 y 21 de diciembre de 2021; sin embargo, hace conocer que se constituyó en dicha instancia el 8 de similar mes y año, conforme se tiene de la captura de las cámaras de seguridad; y que por esa vez que faltó a firmar el día que correspondía, se le bloqueó del sistema; d) Informó ante el Ministerio Público sobre el motivo del incumplimiento de su apersonamiento del 7 de diciembre de 2021, mereciendo un simple decreto de mero trámite; y, e) Cursa una anomalía en el mandamiento de aprehensión, porque alude como emisor a Jorge Luis Sotelo Beltrán; sin embargo, quien lo firma es Renán Justo Guaqui Condori, lo que implica una causal de nulidad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ignacio Condori Laura, Fiscal de Materia asignado al caso, haciendo uso de la palabra en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Al estar pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por el hoy impetrante de tutela contra la decisión de revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no debió ser admitida la presente acción tutelar; 2) Ante una falta de marcado en el registro biométrico, éste se bloquea hasta que se regularice la situación; en el caso presente, los hechos acontecieron en diciembre de 2021 y hasta la fecha de la audiencia, transcurrieron seis meses sin que el accionante hubiera regularizado su omisión de marcado; y, al tratarse de delitos cuya pena máxima es de diez años, no puede soslayarse este hecho; y, 3) En la presente audiencia, no se presentó ninguna prueba que justifique la inasistencia del imputado ante el Ministerio Público;
Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, mediante informe escrito que cursa a fs. 32 y vta., manifestó lo siguiente: i) Del análisis de la solicitud de revocatoria de medidas cautelares personales efectuada por el Ministerio Público, bajo el argumento de que los acusados no cumplieron con las obligaciones impuestas en el Auto interlocutorio de 3 de noviembre de 2021, entre las cuales, se le impuso la presentación en el Ministerio Público de la ciudad de Cobija una vez a la semana; y del informe emitido por el Encargado de Biométrico de 1 de abril de 2022, se evidenció que el ahora solicitante de tutela no cumplió con el registro desde el 8 de diciembre de 2021, hasta la fecha; ii) La Resolución emitida el 9 de junio de 2022 dio cumplimiento a lo previsto por el art. 147.1 del CPP, al haberse evidenciado de forma objetiva el incumplimiento a las medidas cautelares impuestas a los acusados; y, iii) El expediente se encuentra con el Juez titular del Juzgado de Sentencia Penal Primero y la Resolución ahora cuestionada cursa ante la Sala Penal Administrativa para resolución de recurso de apelación activado por el accionante. Por lo cual, existiendo vías de impugnación pendientes de resolución, solicita el rechazo de la acción ante el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 16 de junio de 2022, que cursa de fs. 54 a 55 vta., denegó la tutela impetrada, bajo el argumento de que en el caso concreto, se aplica excepcionalmente el principio de subsidiaridad al haberse activado paralelamente un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; por consiguiente, al estar pendiente de pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Resolución de 9 de junio de 2022 que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva disponiendo su detención preventiva, no es posible ingresar a considerar en el fondo, la presente acción tutelar, por tener la misma finalidad; es decir, dejar sin efecto la mencionada resolución.