SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0246/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2024-S2

Fecha: 12-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de marzo y 2 de abril de 2024, cursantes de fs. 79 a 85 y 90 a 91 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Yadira Raquel Vargas Moreno, el 21 de septiembre de 2023, fue sometido a un procedimiento abreviado que derivó en el pronunciamiento de la Sentencia 145/2023 de igual fecha, por el delito de tentativa de robo, librándose el correspondiente mandamiento de condena, a ser cumplido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

Se aplicó un proceso distinto al que debió ser sometido; toda vez que, en ese momento era menor de edad; ya que, el hecho fue denunciado el 19 del indicado mes y año, y su fecha de nacimiento data del 17 de enero de 2006, siendo responsable de la transgresión a sus derechos el Juez demandado, quien pronunció la referida Sentencia condenatoria sin verificar su identidad y con incertidumbre con relación a su edad, obviando ejercer control jurisdiccional, debiendo declinar competencia ante un juez especializado en niñez y adolescencia y no negarle el derecho al juez natural; por otra parte, resulta extraño que posterior a ese fallo la mencionada autoridad hubiese dictado el Auto Interlocutorio 634/2023 de 5 de diciembre, conminando al Ministerio Público a identificar su edad real reconociendo que no tenía certeza de ese dato.

Producto de esas irregularidades se encuentra recluido por más de seis meses, habiendo sido procesado fuera del sistema penal juvenil establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a no ser condenado sin ser oído, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y al juez natural; y, del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia 145/2023 pronunciada por el Juez demandado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de abril de 2024, según consta en acta cursante de fs. 97 a 102 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) En varios actuados realizados por la Policía Boliviana dentro del proceso penal seguido en su contra no registraron su fecha de nacimiento, pese a ello, en la imputación formal se le consignó dieciocho años sin ningún respaldo; b) El Juez demandado incumplió en observar los alcances del art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, de forma posterior a emitir Sentencia condenatoria solicitó al representante fiscal informe respecto a su edad; lo que, demuestra que existía dudas sobre ese dato personal; c) En su declaración informativa puntualizó que era menor de edad; empero, fue ignorado, asimismo, no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 7 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) debiendo presumirse su minoría; y, d) Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la Sentencia 145/2023, debiendo el mencionado Juez remitir los antecedentes de la causa penal ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, para la investigación del presunto ilícito que hubiese acontecido cuando contaba con diecisiete años.

I.2.2. Informe del demandado

Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 15 de abril de 2024, cursante de fs. 106 a 113, sostuvo que: 1) El accionante de forma voluntaria manifestó someterse a procedimiento abreviado; razón por la que, no se vulneró el debido proceso o el derecho a la defensa al pronunciar la correspondiente Sentencia condenatoria; 2) Al no haber informado el Ministerio Público, la defensa del solicitante de tutela o los agentes de policía antes del pronunciamiento de ese fallo, que se trataba de un menor de edad; la decisión asumida fue dictada con plena competencia de forma imparcial e independiente; 3) La imputación formal y el informe de acción directa señalaban que el impetrante de tutela contaba con dieciocho años; 4) Posterior a la emisión de la Sentencia, el 9 de noviembre de 2023, la abogada del peticionante de tutela presentó memorial fuera de los quince días para interponer apelación restringida; y, 5) Por Auto Interlocutorio 634/2023 ordenó al Fiscal de Materia informe “en el día” la edad del accionante; ya que, se consignó que tenía dieciocho años de edad y de no ser ese el caso se dicte el requerimiento fiscal correspondiente; a lo que, la autoridad fiscal por informe de 6 de diciembre de 2023, tras una búsqueda en los antecedentes del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y conforme las entrevistas del impetrante de tutela, este otorgó como datos personales que contaba con dieciocho años.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 78/2024 de 15 de abril, cursante de fs. 102 vta. a 105, concedió la tutela impetrada, disponiendo anular la audiencia de procedimiento abreviado celebrado el 21 de septiembre de 2023 y dejar sin efecto esa salida alternativa y la audiencia de medidas cautelares celebrada por el Juez demandado, quien deberá renovar ese acto procesal en el plazo no mayor a veinticuatro horas definiendo la situación jurídica del accionante o remitir los antecedentes ante el juez que fuera competente, previa verificación de la edad del nombrado; con base en los siguientes fundamentos: i) Debió considerarse lo preceptuado en el art. 60 de la CPE respecto al interés superior de la niña, niño y adolescente, consistente en la preeminencia de sus derechos y en la prioridad de recibir atención y socorro; por lo cual, un menor de edad no puede ser tratado como adulto; ii) El art. 7 del CNNA establece que una persona se presume menor de edad en tanto no se pruebe lo contrario, al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el criterio correspondiente con relación a la presunción de minoridad en la SC “927/2002”; por tal razón, debe desplegarse todas las acciones necesarias para verificar la edad, en el presente caso del accionante, quien invoca contar con minoridad al momento de iniciarse el proceso penal en su contra; iii) En el expediente cursa certificado de nacimiento del impetrante de tutela que registra fecha de nacimiento el 17 de enero de 2006, siendo distinta a la consignada en la referida causa; y, iv) En otro proceso penal signado con Caso 20/2023, Número de Registro Judicial (NUREJ) 70423284 y Código Único de Denuncia (CUD) 701102012302191 el solicitante de tutela manifestó tener diecisiete años; por ello, existen dos pruebas que denotaban su edad, catalogándose como menor infractor le correspondía un proceso ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio (fs. 117 a 122) se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes, con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha disposición, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin guardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.