SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0254/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2024-S2

Fecha: 17-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de junio de 2022, cursante de fs. 35 a 40 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la prueba adjunta, se advierte que en su contra se aperturó un “indebido” proceso penal signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012203935 por la inexistente comisión de los delitos contemplados en los arts. 132, 198 y 203 del Código Penal (CP), aclarando que los hechos contenidos en “aquellas pretensiones” habrían sido generados entre particulares y no así contra el Estado, situación que incluso fue definida en “autos” de medidas cautelares emitidos por el Juez demandado contra otros procesados.

El 14 de junio de 2022, la Fiscal de Materia demandada, informó ampliación de la investigación contra su persona por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias para la otorgación de crédito, previsto en el art. 363 quater inc. b) del CP y la citó para que preste su declaración informativa para el 23 de igual mes y año, bajo alternativa de ser aprehendida en caso de desobediencia; situación que al ser anómala pone en riesgo su libertad.

Ante ello, acudió al Juez demandado para que se corrijan los actos ilegales; sin embargo, los mismos no fueron resueltos “hasta la fecha” con la debida celeridad; puesto que, tal autoridad “…PROCEDIÓ A REMITIR LA CAUSA A SORTEO ALEGANDO UNA INEXISTENTE DECLINATORIA” (sic), lesionando con ese actuar su derecho a la salud; ya que, se encuentra enferma y por ende su libertad, consintiendo los actuados realizados por la Fiscal de Materia demandada sin corregirlos de manera oportuna al no disponer medidas judiciales reparadoras.

El art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP) permite al fiscal de materia citar una sola vez en relación a los hechos denunciados, y que nuevas declaraciones solo pueden ser solicitadas por el imputado, siendo que ya declaró y la referida ampliación generada en su contra resulta ser indebida por la aplicación del Instructivo “002/2019” emitido por el Fiscal General del Estado, que prohíbe a los fiscales de materia que una vez presentada la imputación formal, realicen ampliaciones de investigación; por lo que, es procesada indebidamente lesionándose la protección reforzada que debe tener como mujer.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la defensa, a la libertad y al debido proceso en su vertiente fundamentación, citando al efecto los arts. 15, 23, 35 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que la Fiscal de Materia demandada inhibirse de generar citaciones ampliatorias bajo alternativa de aprehensión al no ser su atribución ni competencia; y, b) Que el Juez demandado ejerza el control jurisdiccional y sancione los actos de dicha autoridad fiscal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 56 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la acción tutelar, y ampliándolos señaló que: 1) Siendo que el representante fiscal solo puede citar a declarar a una persona imputada una sola vez por un hecho y el encausado tiene la facultad de solicitar declaraciones de carácter ampliatorio; sin embargo, dicha autoridad fiscal decidió informar al Juez demandado sobre la ampliación de investigación y citarla nuevamente; 2) La Fiscal de Materia demandada incumplió las regulaciones procesales al disponer la citación de 23 de junio -se entiende de 2022- por el mismo hecho, indicando que debe prestar su declaración informativa por un nuevo tipo penal; 3) El Instructivo “002/2019”, prohíbe a los fiscales de materia disponer la ampliación de delitos una vez presentada la imputación formal, contraviniendo la Fiscal de Materia demandada esa disposición al haber ampliado la investigación, existiendo falta de control jurisdiccional vinculado a una pretensión de la accionante que se relaciona con su libertad, que es limitada por la indicada autoridad fiscal al desconocer las normas e instructivos; 4) Se encuentra enferma por las actuaciones indebidas de la citada Fiscal de Materia, es una mujer que tiene derecho a vivir “sin violencia judicial”, concepto regulado en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que establece una prohibición expresa a ese tipo de violencia y se “…está generando un daño físico y psicológico por una mujer con el solo hecho de ser mujer…” (sic); 5) Cuando el Juez demandado se declaró incompetente interpuso complementación y enmienda a esa decisión “…no los providencia que debemos estar sujetos al auto un auto…” (sic); 6) La Coordinadora de Gestión de Audiencias codemandada se negó hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, recepcionar el recurso de apelación “…nos dice no puedo hacer nada el juez quinto se ha declarado incompetente y el juez según anticorrupción no quiere resolver y recibir la causa no le puede recibir los memoriales violando a esos recursos de apelación que están sujetos a plazos…” (sic) evitándole el acceso al derecho pronto y oportuno y que está siendo amenazado por la Fiscal de Materia demandada; y, 7) No es aplicable la subsidiariedad; ya que, dicha autoridad fiscal de manera arbitraria la citó a declarar bajo alternativa de aprehensión e infringiendo el Instructivo “002/2019”, cuando debió limitarse a su cumplimiento.

I.2.2. Informe de los demandados

Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 47 a 48 vta., señaló que: i) Se pronunció el Auto Interlocutorio 214/2022 de 17 de junio, por el cual declinó competencia en razón de materia, debido a que, el 14 del referido mes y año, la Fiscal de Materia hizo conocer la querella formulada por el Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.), y en virtud al art. 46 del CPP, se dispuso su declinatoria, remitiendo la causa al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del mismo departamento; ii) El 24 de igual mes y año, la Oficina Gestora de Procesos remitió memoriales presentados el 23 del indicado mes y año, por la accionante, al mencionado Juzgado, puesto que, perdió competencia sobre la causa; empero, tal despacho negó la recepción de los mismos por existir observaciones; sin embargo, hasta la fecha de presentación de su informe no le devolvieron el proceso penal, estando a cargo el señalado despacho, donde debe acudir la solicitante de tutela; y, iii) No se interpuso apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 214/2022, no encontrándose a cargo de la citada causa penal, por lo que, no podría invocarse ninguna acción de libertad porque carece de legitimación pasiva, correspondiendo denegar la tutela impetrada.

Wendy Shirley Gómez Lanza, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que: a) El “1 de junio” la accionante prestó su declaración informativa por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa; sin embargo, los hechos investigados determinaron que la conducta de la nombrada se subsume también en otro tipo penal, que es el de uso indebido de influencias para otorgar créditos; si bien se investigan hechos, estos se adecuan a la conducta de los denunciados sobre determinados tipos penales, los cuales están tipificados; por ello, se citó a la prenombrada para que asuma defensa, aclarando que no es una declaración  ampliatoria, sino por el nuevo tipo penal; b) Respecto a la aprehensión en caso de desobediencia, la impetrante de tutela no especificó cuál sería la supuesta anormalidad de esa disposición y cómo pondría en peligro su libertad la citación emitida para su atestación; c) Con referencia a su afectación a la salud que refiere la peticionante de tutela, no presentó documentación alguna acreditando que está enferma, o que su salud fue afectada por haber sido notificada, como tampoco aclaró ni fundamentó los actos omisivos en los que se incurrió; d) En relación a la declinatoria de competencia, mientras no se radique la causa en otro juzgado el Juez demandado debe seguir conociendo ese proceso; e) La peticionante de tutela señaló que se le causó un perjuicio irremediable generado por actos injustificados y graves; empero, no refirió sobre qué actos, siendo que, no está aprehendida ni detenida, habiendo sido citada para que pueda asumir defensa y tenga conocimiento de la ampliación de la investigación, proponga actos y coadyuve en la misma; f) No se logró dilucidar el motivo por el cual la accionante hizo referencia a una vida sin violencia, ya que se trata de un delito patrimonial y no relacionado a la Ley 348; g) Tiene toda la competencia y atribución para emitir las citaciones que sean convenientes con la finalidad de que los imputados asuman defensa y tengan conocimiento del hecho que se investiga; y, h) Debe existir una relación directa con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión, aspecto que no fue demostrado, como tampoco de qué manera se lesionaron sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso; así también, solo hace mención a las partes convenientes del Instructivo “002/2019”, cuando el mismo faculta a los fiscales de materia poder hacer la ampliación de investigación en casos complejos; en el caso presente existen setenta y seis personas investigadas; por lo que, solicitó se deniegue la tutela pretendida.

Lourdes Cecilia Pérez Coro, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 27 de junio de 2022, cursante de fs. 45 a 46, señaló que, el contenido de la acción de libertad no describe de qué forma su persona vulneró o restringió algún derecho de la accionante, por lo que, no le corresponde referirse a ningún punto. Solicitó se deniegue la tutela pretendida.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 661/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela solicitada; empero, dispuso que la Coordinadora de Gestión de Audiencias codemandada reciba cualquier memorial presentado por la accionante y ordenó al Juez que ejerza el control jurisdiccional atienda la solicitud o pretensiones de la peticionante de tutela de manera célere y conforme al procedimiento penal; con base en los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso penal que fue iniciado y posteriormente ampliado por un delito de corrupción que se encuentra en etapa preliminar; a lo que la accionante presentó memoriales y otros escritos que la Coordinadora de Gestión de Audiencias codemandada se negó a recibir, además, de que las vulneraciones de derechos y garantías constitucionales no se plasmaron de manera objetiva, se debe considerar la SCP “1/2022”, la cual señaló que el juez de garantías no puede entrometerse o tomar decisiones que lleven a causar una confrontación dentro de la jurisdicción ordinaria y constitucional; y, 2) “…no es menos cierto se logre evidenciar si se tiene vulnerado el derecho a la petición toda vez de que de forma abrupta la oficina gestora de procesos se ha negado a recibir memoriales en lo cual impide ejercer un derecho a la defensa de la parte accionante…” (sic).

Ante la solicitud -se entiende en vía de complementación- del abogado del accionante solicitó se otorgue una certificación para que la “gestora” pueda recibir sus “pretensiones”, a lo que el Juez de garantías indicó que, la misma debe recepcionar los memoriales conforme al protocolo en coordinación con los juzgados.