SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2024-S2
Fecha: 20-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 14 de julio de 2023, cursantes a fs. 1, 60 a 76 y 86 a 88 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo transcurrido más de once años desde que se produjo el comiso de su vehículo camión marca Volvo, por parte de la Administración Aduana Interior Sucre de la ANB, que derivó en un proceso por contrabando contravencional injusto e ilegal, acudió ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), planteando los agravios sufridos, los cuales fueron resueltos mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0042/2021 de 3 de mayo, que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRPGR-SUCCI-RESSAN-10-2020 de 31 de diciembre, al haberse probado la extinción de la acción y sanción prevista en el art. 159 inc. a) del Código Tributario Boliviano (CTB), correspondiendo a la citada Administración Aduanera, proseguir el trámite de saneamiento legal de vehículos automotores, establecido mediante Ley 133 de 8 de junio de 2011, con relación a su camión; determinación que a su vez fue confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1025/2021 de 27 de julio.
Luego de más de dos años desde la emisión y posterior notificación a su persona con la citada Resolución de Recurso Jerárquico, “hasta la fecha” no se dio cumplimiento a lo resuelto en la misma, considerando que el vehículo involucrado fue dispuesto para destrucción por mandato expreso de la Resolución de Directorio RD 01-010-21 de 31 de mayo de ese año, concordante con la Minuta de Instrucción AN-PREDC-MI-2021/0315 de 23 de abril de igual año, lo cual ameritó a que la indicada Administración Aduana Interior, emita el Informe Técnico AN-GRPGR-SUCCI-I-252/2021 de 16 de julio, y posteriormente la Resolución Administrativa de Destrucción AN-GRPGR-SUCCI-RAD-5-2021 de igual fecha; actos administrativos que dieron cuenta de la imposibilidad absoluta que se tenía de dar cumplimiento efectivo a lo resuelto por la AIT.
Por tal motivo, presentó varios memoriales a diferentes instancias y dependencias de la ANB, solicitando el resarcimiento del valor total de su tractocamión, que fue dispuesto para destrucción de forma posterior a la citada Resolución de Recurso Jerárquico emitida por la AIT, que dispuso se proceda a la nacionalización del mismo; a cuyo efecto, mediante Nota AN/GRPT/ISR/N/232/2023 de “7” -lo correcto es 6- de marzo, pronunciado por la Aduana Interior Sucre de la ANB, le indicaron que: “…conforme las reiteradas solicitudes realizadas por su persona es que se viene realizando diferentes gestiones para darle continuidad al trámite…” (sic); estando las autoridades demandadas obligadas al cumplimiento irrestricto que prevé la norma especial para este tipo de casos, tal cual lo dispone de forma expresa la Disposición Décima de la Ley 975 de 13 de septiembre de 2017, que modifica el art. 6 de la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014, concordante con la Resolución de Directorio RD 02-005-23 de 17 de febrero de 2023 -vigente a la fecha-, que aprueba el Reglamento para la Administración y Uso del Fondo de Represión al Contrabando, en su art. 10.I y II; máxime, cuando de las respuestas emitidas por dichas reparticiones del Estado, dieron por cumplida la documentación respectiva para ejecutar el resarcimiento del valor de la mercancía a favor de su persona; empero, el no acatar lo previsto en la indicada normativa legal, aperturaron otros mecanismos de compulsión, entre ellos, esta acción tutelar.
I.1.2. Norma constitucional o legal presuntamente incumplida
Señaló como incumplida la Disposición Décima de la Ley 975, que modifica el art. 6 de la Ley 615, concordante con la Resolución de Directorio RD 02-005-23, en su art. 10.I y II, emitida por la ANB; y, art. 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se fije un plazo razonable y perentorio para que los demandados dén cumplimiento al deber normativo previsto en la Disposición Décima de la Ley 975; debiendo en consecuencia, ejecutar el resarcimiento del valor invocado respecto a su tractocamión a favor de su persona.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el “14” -lo correcto es 16- de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 315 a 325 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de sus abogados, reiteró los argumentos expresados en el memorial de acción de cumplimiento presentado.
I.2.2. Informe de los demandados
Juana Verónica Ergueta Soliz, Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la ANB, mediante informe presentado el 16 de agosto de 2023, cursante de fs. 311 a 314 vta., señaló que: a) El solicitante de tutela pide que se dé cumplimiento a la Ley 975 que modifica el art. 6 de la Ley 615, en cuanto a la observancia de contingencias judiciales; sin embargo, la AIT en ningún momento refirió acatar con dicho cometido, únicamente se pronunció respecto a continuar con el proceso de saneamiento legal del vehículo, en el marco de la Ley 133, siendo este aspecto un proceso cuya ejecución es materialmente de difícil cumplimiento, debido a una situación sobreviniente como es la disposición de la mercancía, que en el presente caso es un camión marca Volvo, tipo F-12, modelo 1993; b) Previamente se deben concluir las acciones conducentes del proceso principal, realizando diferentes procesos para determinar distintos aspectos administrativos internos, con la finalidad de establecer la correcta aplicación normativa, en sujeción a la decisión adoptada por la AIT; y de ser necesario, el pago de contingencias judiciales, efectuando gestiones para concretar las mismas; y, c) No corresponde a la jurisdicción constitucional constituirse en una instancia procesal más; pues, la Administración Aduanera está realizando las acciones conducentes para cumplir con el fallo respecto al saneamiento del vehículo, en el marco de la Ley 133, dispuesto por la AIT; por lo que, pidió se deniegue la tutela invocada, en virtud a que en ningún momento se omitió la observancia de una ley en específico.
En audiencia de garantías refirió que, la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas de la ANB, cuenta con sus propios manuales de procedimientos para realizar todos los procesos y los procedimientos contables basados en los subsistemas, tanto de contabilidad y de presupuestos emanados del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y la Ley de Administración y Control Gubernamentales; asimismo, si bien la citada entidad aduanera tiene recursos propios; empero, los mismos ingresan al Tesoro General de la Nación, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos para utilizarlos y solicitar presupuesto y todo lo que compete al área financiera; por ello, se rechazó el pago en esta instancia, no habiéndose indicado que no se efectuaría la cancelación; sin embargo, deben acatarse todas las formalidades establecidas por ley.
Posteriormente, mediante su abogado a tiempo de ratificar el informe presentado, puntualizó que: 1) La Ley 615 establece que se resarcirá el daño cuando la mercancía objeto del proceso de contrabando se haya adjudicado, subastado o destruido; en el presente caso, el camión Volvo fue destruido antes de que se emita la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1025/2021 por la AIT; 2) Todos los actuados emergentes desde la indicada Resolución de Recurso Jerárquico propiamente, la cual determinó que se continúe la nacionalización del referido vehículo, fueron simplemente informes, no existiendo un acto administrativo disponiendo que se proceda al resarcimiento, y la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas de la ANB, comience a gestionar todo el mecanismo y el aparato para tal efecto; y, 3) No le corresponde a dicha Gerencia, realizar un pago directo, sino a través de la Administración de la referida Aduana, mediante la Unidad Administrativa de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, la cual operativiza todo este proceder, debiendo concluirse las acciones administrativas que correspondan efectuar para cumplir con el marco normativo, mismo que exige observar esas formalidades, conviniendo denegar la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Alex Yamil Mamani Condori, Gerente Regional Potosí y David Condori Mamani, Responsable Aduana Interior Sucre a.i., ambos de la ANB, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 16 de agosto de 2023, cursante de fs. 214 a 222, man