SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0275/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2024-S3

Fecha: 03-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 22 de junio de 2022, cursante de fs. 15 a 16, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), fue arrestada a las 17:54 horas el 20 de junio de 2022; empero, los funcionarios policiales no hicieron uso de las facultades que les confiriere el art. 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la cual, no existen elementos suficientes de convicción; puesto que, la declaración de la víctima y el certificado médico forense son contradictorios entre sí. Asimismo, la imputación formal no establece con claridad cuáles son los hechos que se le atribuye; por lo que, se vulneró el art. 302 del CPP y el derecho a la defensa, ya que no conoce los hechos sobre los cuales asumirá defensa.

Por otra parte, pese haber transcurrido ocho horas desde su arresto, la Fiscal de Materia no informó el inicio de la investigación ante el Juez de la causa que ejerce el control jurisdiccional; a cuya consecuencia se llevaron a cabo los actos investigativos sin dicho control, vulnerándose el derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, dignidad y libertad personal y a la garantía del debido proceso; citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: a) Señale día y hora de audiencia, y se cite a la Fiscal de Materia hoy accionada a efecto de que emita el informe correspondiente; b) Se conduzca a la accionante para verificar “su existencia física” y que no fue sujeto de vejamen o tortura; y, c) Se ordene la inmediata libertad de la accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra del contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Selma Soledad Yapu Limachi, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, ni presentó informe alguno, pese a su citación vía WhatsApp cursante a fs. 19.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 137/2022 de 23 de junio, cursante de fs. 36 a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se considera que existen contradicciones o que estos elementos serían insuficientes para su detención, esos aspectos deben ser reclamados ante el juez que tiene el control jurisdiccional; 2) En este caso se tiene que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, señaló audiencia para el 22 de junio -se entiende de 2022- a las 16:30 horas; por lo cual, no se puede alegar que la accionante se encontraba en estado de indefensión; puesto que, existe una autoridad de control jurisdiccional que conoce el caso; 3) La Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Quinta de El Alto del departamento de La Paz, ha informado que la Fiscal de Materia hoy accionada dio a conocer que el inicio de la investigación fue el 21 de junio de 2022, y si bien es cierto que existió un problema de interoperabilidad entre la Oficina Gestora y el Ministerio Público ;sin embargo, ese aspecto fue subsanado ya que a través de los medios electrónicos -vía WhatsApp- se envió la imputación formal y como efecto de ello se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares; y, 4) Considerando que de acuerdo a lo que dispone el art. 293 del CPP la Policía Boliviana tiene el plazo de ocho horas para informar a la Fiscal de Materia, y ésta a su vez cuenta con veinticuatro horas para poner en conocimiento del juez de instrucción sobre el inicio de la investigación, tal como establece el art. 298 del CPP; en este caso la acción directa se produjo a las 15:10 horas del 20 de junio de 2022, y el informe de inicio de investigación se registró el 21 del mismo mes y año, a las 18:57:13 horas; si bien se tuvo inconvenientes en la interoperabilidad; empero, se remitió la imputación formal vía WhatsApp.