SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0275/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2024-S3

Fecha: 03-Jun-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, dignidad y libertad personal y a la garantía del debido proceso; puesto que, fue aprehendida sin tener suficientes elementos de convicción y a pesar de las contradicciones que existe entre la declaración de la víctima y el certificado médico forense; por otra parte, asevera que la imputación formal no precisa el hecho que se le imputa; y, que se realizaron actos investigativos sin control jurisdiccional, ya que aún no se ha dado aviso al Juez competente del inicio de la investigación contra su persona.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del derecho al debido proceso atribuidas al Ministerio Público y la Policía Boliviana.

La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que determina que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringida, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Posteriormente, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas vulneraciones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la jurisdicción constitucional.

El referido entendimiento fue ratificado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, en la que se señaló que, en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de los derechos fundamentales afectados en el proceso, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional; dicho entendimiento fue confirmado en la SCP 0004/2012 de 13 de marzo. Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril, señaló que “…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales…

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, dignidad y libertad personal y a la garantía del debido proceso; puesto que, fue aprehendida sin tener suficientes elementos de convicción y a pesar de las contradicciones que existe entre la declaración de la víctima y el certificado médico forense; por otra parte, asevera que la imputación formal no precisa el hecho que se le imputa; y, que se realizaron actos investigativos sin control jurisdiccional, ya que aún no se ha dado aviso al Juez competente del inicio de la investigación contra su persona.

Conforme se da cuenta en el informe emitido por la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Quinta de El Alto del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia hoy accionada comunicó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del El Alto del referido departamento, el inicio de la investigación contra la accionante, a las 18:57 horas del 21 de junio de 2022; es decir que, a la fecha de interposición de esta acción de defensa -que data del 22 del mismo mes y año- ya existía un juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la investigación penal. En ese sentido, y de conformidad a lo citado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible activar directamente la vía constitucional, sin que previamente no se hubiese reclamado los presuntos actos vulnerados en las que pudo haber incurrido el representante del Ministerio Público durante la etapa preparatorita ante la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, en mérito a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; en consecuencia, al no agotarse los mecanismos intraprocesales que prevé el ordenamiento jurídico, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.