SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0276/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2024-S2

Fecha: 20-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 21 julio de 2022, cursantes de fs. 33 a 40 y 43, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum SDAF/57 A-D/2021 de 4 de enero y Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-C.E-428/2022 de 3 de igual mes, comenzó a trabajar como “dependiente” de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; posteriormente, por Memorándum de rotación “SDAF/11 A/2022” de 28 de julio, ejerció funciones en la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales de la citada entidad.

Es así que, durante el periodo laboral hizo conocer el nacimiento de su hijo AA, por lo que, la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), le entregó certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, así como, el aviso de altas y bajas de beneficiarios.

En ese contexto, por medio de notas solicitó a los demandados la cancelación de cinco meses de subsidio prenatal, ocho meses de lactancia y “…2000 bolivianos por el NACIDO VIVO haciendo la suma total de Bs.-28,000 (VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS)…” (sic); empero, ante la negativa se apersonó al mencionado Gobierno Autónomo Departamental, mereciendo como respuesta que no había recursos económicos y que esperara su cancelación, situación que, puso en riesgo la nutrición, formación física y psicológica del menor AA y de su persona, por lo que, denuncia que “hasta la fecha” no se le canceló ningún beneficio y debido a la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias, pide que dichos beneficios sean cancelados en dinero; ya que, erogó gastos de alimentación de su hijo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La cancelación de las asignaciones familiares retroactivas adeudadas, que sean de manera efectiva y oportuna de “…5 SUBSIDIOS de PRENATAL, 8 SUBSIDIOS de LACTANCIA y el SUBSIDI[O]S de NACI[D]O VIVO en favor de [su] hijo (…) haciendo la suma total de Bs.- 28.000 (VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS)…” (sic), sea en plazo no mayor a tres días; y, b) El pago de honorarios profesionales, costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 70 a 72, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la demanda tutelar y ampliándolo señaló que: 1) Su hijo menor AA nació el 29 de octubre de 2021, por lo que, los argumentos vertidos en la Nota de Comunicación Interna D.BL.PS 222/2022 de 26 de julio, no condicen con la verdad; ya que, la cancelación del subsidio de lactancia sería de noviembre de 2021 a junio de 2022; es decir, ocho meses; 2) No se otorgaron los subsidios de natalidad de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y prenatal de cinco meses; siendo un total de asignaciones familiares de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos) que no fueron cancelados; y, 3) Debido al incumplimiento en la otorgación de los beneficios familiares por parte de las autoridades demandadas, pidió que las mismas sean pagadas en dinero.

I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes por informes escritos presentados el 26 y 27 de julio de 2022, cursantes a fs. 53 y vta.; y, 56 a 57 vta., y en la audiencia de garantías pidió se deniegue la tutela indicando que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente según el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; ii) De acuerdo a la Nota de Comunicación Interna D.BL.PS 222/2022, Carolina Rodríguez Ribera, Directora Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social de esa institución, informó que no se otorgó el bono de natalidad, tampoco el subsidio prenatal -cuatro meses- ni el beneficio de lactancia -seis meses de diciembre de 2021 a mayo de 2022-, siendo un total de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos) que se adeuda; y, iii) El art. 20 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal por la Vida -Resolución Administrativa (RA) ASSUS 0101/2021 de 31 de diciembre-, sostiene que la parte empleadora se encuentra prohibida de conceder el subsidio de lactancia en dinero; por ello, solicitó que dichas asignaciones familiares se otorguen en especie y en caso de no acceder a su petición, se conceda un plazo prudencial de veinte días para su respectiva cancelación.

Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del mencionado Gobierno Autónomo Departamental a través de su representante, presentó informe escrito el 27 de julio de 2022, cursante a fs. 63 y vta., y en audiencia de garantías pidió se deniegue la tutela, adhiriéndose al supra citado informe del Gobernador demandado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 082/2022 de 3 de agosto, cursante de fs. 73 a 76 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando que la autoridad demandada en el plazo de veinte días a partir de su notificación, proceda al pago “…de las 13 asignaciones familiares…” (sic), a favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas canceladas en dinero; sin costas por ser excusable; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De la documentación aportada por la peticionante de tutela se desprende que el primer control prenatal fue el 19 de julio de 2021 -quinto mes de embarazo-; asimismo, la última revisión data del 26 de octubre de igual año -octavo mes de gestación- y que el menor AA nació el 29 del citado mes y año, tres días después de su último control; por ello, no se advirtió el control del quinto mes prenatal -noveno mes de gravidez-; razón por la cual, correspondería cuatro meses de subsidio prenatal; b) De acuerdo al formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 13 de diciembre de 2021, extendido por la Caja de Salud CORDES, da cuenta que el beneficio de lactancia inició el 28 de noviembre de ese año, de ello, se evidenció la no cancelación de ocho meses del mencionado subsidio -noviembre y diciembre de 2021 y enero a junio de 2022-; c) La otorgación de las asignaciones familiares es de cumplimiento obligatorio para la parte empleadora, pues de ello se ejercen los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de la progenitora y del recién nacido, garantizando de esa manera el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente; y, d) La falta oportuna de las referidos beneficios familiares a la impetrante de tutela, generó la vulneración de los citados derechos, siendo viable determinar su pago en forma monetaria ante el incumplimiento conforme al art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011; puesto que, en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad; ya que, el hijo menor de la prenombrada contaría con nueve meses de edad.