SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0280/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2024-S3

Fecha: 03-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por memorial presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 2, manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otro, por la presunta comisión del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, el 28 de igual mes y año, se declaró su absolución y se ordenó librar el respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de libertad no se cumplió tal orden, encontrándose ilegalmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro. Extremo que fue ratificado de manera íntegra en la audiencia de consideración de la acción de libertad, celebrada el 1 de julio de dicho año, cursante de fs. 31 a 33.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.  

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, que la autoridad judicial ahora accionada emita el respectivo mandamiento de libertad.

I.2. Informe de la autoridad accionada

Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 1 de julio de 2022, cursante a fs. 11; manifestó que, se programó audiencia para el 4 de dicho mes y año a fin de dar lectura a la Sentencia en su integridad; por lo que, a partir de esa fecha es cuando las partes procesales quedarían notificadas, en ese sentido, no es posible librar el mandamiento de libertad.

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 66/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 34 a 36, concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza ahora accionada emitir de manera inmediata el mandamiento de libertad en favor del accionante; bajo el fundamento de que, si bien se pronunció Sentencia absolutoria en favor del accionante, con carácter previo a la emisión del citado mandamiento, la Jueza de la causa determinó la lectura íntegra de la referida Sentencia para el 4 de julio de 2022; sin embargo, dicha situación no es un óbice para la emisión del referido mandamiento, tal cual prevé el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que la lectura integral de la citada Sentencia no afectará a la situación jurídica del nombrado; por lo que, se advierte la vulneración al derecho a la libertad del accionante.