SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0283/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2024-S3

Fecha: 03-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante de fs. 5 a 7, manifestó que en el proceso penal instaurado contra su persona se emitió la Sentencia condenatoria 017/2021 de 24 de junio por la comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolescente. Bajo esos antecedentes, al cumplir más de la mitad de la condena impuesta, solicitó el beneficio de extramuro; por lo que, el Juez ahora accionado dispuso que la Trabajadora Social proceda a la verificación de su domicilio, fuente de trabajo y domicilio de sus garantes; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no se efectuó dicha verificación, imposibilitando de esa manera que recobre su libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).  

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: a) “en el día” la Trabajadora Social verifique su domicilio y fuente laboral, así como el domicilio de sus garantes; y, b) Se conceda la tutela en cuanto al Juez hoy accionado en la modalidad de la acción de libertad innovativa, a fin de que no vulnere los derechos del accionante o cualquier imputado en similar situación.

I.2. Informe de la autoridad accionada

Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 29 de junio de 2022, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: 1) Por decreto de 15 de igual mes y año, se atendió a la solicitud del accionante para conminar a la Trabajadora Social; 2) La suplencia legal que fungió dicha profesional fue del 10 al 20 de ese mes y año; 3) El 24 del mencionado mes y año, se procedió a la acumulación y nueva foliación de los legajos referentes al proceso penal incoados contra el accionante, remitiéndolos a la Trabajadora Social el 27 de igual mes y año; y, 4) Se coordinó y programó la verificación domiciliaria y laboral del accionante y la verificación domiciliaria de sus garantes para el 8 de julio del citado año.     

I.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada al evidenciar que el memorial presentado el 14 de igual mes de 2022 obtuvo respuesta del Juez ahora accionado mediante decreto de 15 del citado mes y año; sin embargo, conminó a la Trabajadora Social a realizar los verificativos ordenados por la referida autoridad judicial hasta el 1 de julio de dicho año, al tratarse de una solicitud de una persona privada de libertad que debe atenderse con la mayor celeridad.