SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0283/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2024-S3

Fecha: 03-Jun-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se realizó la verificación de su trabajo y domicilio, y del domicilio de sus garantes, imposibilitando que prosiga su solicitud del beneficio de extramuro.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido

La SCP 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que:‘“ …a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’ (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, hasta la interposición de esta acción de defensa no se realizó la verificación de su trabajo y domicilio y del domicilio de sus garantes, imposibilitando que prosiga su solicitud del beneficio de extramuro.

Ahora bien, de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por memorial presentado el 14 de junio de 2022, ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el accionante solicitó que se conmine a la Trabajadora Social para que dé cumplimiento al decreto de 24 de mayo de igual año y se pronuncie ante el incumplimiento de la mencionada profesional respecto a la verificación domiciliaria (Conclusión II.1.).

De la relación fáctica precedentemente descrita, se evidencia que el reclamo constitucional del accionante, es la dilación en la verificación de su domicilio y trabajo, como el domicilio de sus garantes para proseguir con la tramitación del beneficio penitenciario de extramuro, de donde se puede inferir un procesamiento indebido; en consecuencia, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, el cual dejó establecido que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian vulneraciones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en consideración a ello, esta acción de defensa procede cuando de manera concurrente se cumplen con los siguientes presupuestos: i) El acto vulneratorio, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad denunciadas, deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión..

En el caso en análisis, en cuanto al primer requisito, se advierte que por Sentencia condenatoria 017/2021 de 24 de junio se dispuso la privación de la libertad del accionante; en consecuencia, al cumplir más de la mitad de esa condena solicitó el beneficio de extramuro. A tal efecto se dispuso la verificación del domicilio y trabajo del nombrado, así como la verificación del domicilio de sus garantes, situación que no sucedió hasta la interposición de esta acción de defensa, impidiendo que se prosiga con la tramitación de la referida solicitud. En ese contexto, se concluye que el presunto acto lesivo denunciado no se encuentra en vinculación directa con su derecho a la libertad, ya que el accionante se encuentra cumpliendo una Sentencia condenatoria; asimismo, el beneficio de extramuro conlleva un procedimiento propio a seguir conforme a los arts. 169 al 173 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; por lo que, la verificación del trabajo y domicilio del accionante, así como la verificación del domicilio de sus garantes es un requisito más a cumplir. Por consiguiente, no concurre el primer presupuesto.

Respecto al segundo requisito, se tiene que el accionante se encuentra participando activamente en el proceso penal de referencia, mediante la presentación de memoriales como el de 14 de junio de 2022, que fue atendido al día siguiente por el Juez ahora accionado; finalmente conforme a lo informado por dicha autoridad judicial en esta acción tutelar, la verificación del domicilio y trabajo del accionante, así como la verificación del domicilio de sus garantes ya fue programada; consiguientemente, el accionante no se encuentra en un estado absoluto de indefensión. Por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

Bajo ese contexto, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotadas, si considera que persisten, debe acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso respecto a dichas irregularidades no vinculados a la libertad.

En ese sentido, conforme a lo expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante esta acción de libertad las vulneraciones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos obró de manera correcta.