SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2024-S3
Fecha: 03-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante a fs. 2 y vta.; así como lo manifestado en audiencia de consideración de esta acción de defensa de 1 de julio del mismo año, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta.; manifiesta que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en virtud de la Resolución 136/2022 de 2 de junio, emitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, que al ser objeto de recurso de apelación incidental fueron remitidos los antecedentes ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en ese sentido, el 15 del indicado mes y año, se celebró la “audiencia”; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa, los antecedentes no fueron devueltos al Juzgado de origen impidiendo de esta manera “notificar” -se entiende solicitar- la cesación de su detención preventiva.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, gratuita, oportuna, transparente y sin dilaciones, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene que “en el día” se remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz; y, “se remita al concejo” y las multas pertinentes.
I.2. Informe de la autoridad y funcionario de apoyo jurisdiccional accionados
Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 1 de julio de 2022, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que el cuaderno de control jurisdiccional hubiese sido devuelto al Juzgado de origen por el Auxiliar de la indicada Sala Penal; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.
Ángel Flores Medina, Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 1 de julio de 2022, cursante a fs. 11 y vta., reiteró de manera íntegra el contenido del informe de la Vocal ahora accionada.
I.3. Resolución
El Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, al producirse la teoría del hecho superado; puesto que, planteado el recurso de apelación incidental cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto 354/2022 de 15 de junio, dio por retirado dicho recurso de apelación, disponiendo la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, y según los informes presentados el expediente hubiese sido devuelto al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del citado departamento, el “día de ayer” -se entiende 30 de junio de igual año-, “…lamentablemente no consta la hora de dicha devolución…” (sic); asimismo, se debe tomar en cuenta que el Juzgado de origen se encuentra a una distancia considerable de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, lo que complica una devolución normal del expediente; en consecuencia, la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura y la imposición de sanciones no corresponde.