SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0288/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2024-S3

Fecha: 03-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 4 a 5., manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 262 de 3 de julio de 2012, se tiene que el 17 de mayo de igual año, se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva, imponiéndole medidas cautelares personales consistentes en una fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) y la detención domiciliaria sin derecho al trabajo; motivo por el que interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue sorteada a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que señaló audiencia de consideración del recurso interpuesto para el 14 de junio del señalado año; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida debido a la falta de notificación a las partes procesales, fijándose nueva fecha para el 22 del mismo mes y año; audiencia que tampoco se llevó a cabo, debido a una posible excusa que sería presentada por la Vocal ahora accionada; sin que hasta la interposición de esta acción de defensa, se desarrolle la audiencia requerida.

Asimismo, por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante a fs. 10 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato retiró la acción de libertad planteada, debido a que la Vocal hoy accionada, señaló día y hora de audiencia para la consideración del recurso de apelación incidental interpuesto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señale día y hora de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental interpuesto, sea en el plazo de veinticuatro horas de conocido el resultado de esta acción de defensa.

I.2. Informe de la autoridad accionada

Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni presentó informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 7.

I.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 27 de junio, cursante a fs. 12 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos de que la parte accionante retiró la acción de libertad, en razón a que la Vocal ahora accionada señaló audiencia para considerar el recurso de apelación incidental, entendiendo de esa forma se hubiera sustraído el objeto de la presente acción tutelar.