SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2024-S3
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 7 de abril de 2022, ante el Comité Disciplinario de la Asociación de Transporte Integrado de Servicio Público Apote, “ATISPA” con sello de recepción de la misma fecha; por el cual, Jhonny Vargas Ledezma -ahora accionante-, solicitó “…FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE PRUEBAS, NOTA DE VETO Y RESULTADOS” (sic), alegando que el Directorio de las gestiones 2020 - 2021, del que formó parte, estaría siendo difamado por un supuesto mal manejo de los recursos económicos de la citada Asociación; además, de realizar disposición arbitraria de líneas; por lo que, con la finalidad de iniciar las acciones legales contra los autores de esos actos que mellan su dignidad, solicitó fotocopias legalizadas de las pruebas de venta de líneas, y la nota de veto sindical donde se diga que no pueden ser candidatos al Directorio y representantes departamentales de la institución; además, de que informen los resultados del procedimiento que realizaron dentro del presunto proceso disciplinario y los fundamentos con que emitieron el veto sindical contra su persona (fs. 2).
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2022, ante el Comité Disciplinario de la Asociación de Transporte Integrado de Servicio Público Apote, “ATISPA”, con sello de recepción de la misma fecha el accionante reiteró su solicitud presentada anteriormente, agregando que se otorgue fotocopias legalizadas del proceso disciplinario instaurado contra su persona (fs. 3 y vta.). A través del memorial de 14 de igual mes y año, dirigido al Comité Disciplinario de la citada Asociación con sello de recepción de la misma fecha, el accionante, reiteró por última vez la solicitud antes presentada con advertencia de plantearse una acción de amparo constitucional (fs. 4 a 6).
II.3. Mediante Carta Notariada de 19 de mayo de 2022, -en fotocopia legalizada- dirigida al accionante con referencia “Responde solicitud de copias legalizadas”, por la cual René Oscar Ramírez Aguilar, Presidente; Teófilo Canaviri Torrez, Secretario; y, Hernán Lazarte Rodríguez, Vocal; miembros del Comité Disciplinario de la Asociación de Transporte Integrado de Servicio Público Apote, “ATISPA” -hoy accionados- ordenaron en atención al memorial de 14 de igual mes y año, se franqueé las fotocopias legalizadas, debiendo el solicitante proporcionar los recaudos necesarios previa coordinación con Secretaría de la citada Asociación, la misma que fue entregada al accionante en su domicilio real por la Notaria de Fe Pública 1 del municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba el 26 de agosto de 2022, al que se adjunta cédulas de identidad de los nombrados (fs. 26 a 27).
II.4. Consta Acta de Verificación Notariada 073/2022 de 18 de agosto, en la que la Notaria de Fe Pública 1 del municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, señala que se constituyó en Sede de la Asociación de Transporte Integrado de Servicio Público Apote, “ATISPA” del citado municipio con la finalidad de verificar la existencia o inexistencia de la respuesta a los escritos presentados por el accionante, a cuyo objeto se dirigieron a la Secretaría de la citada Asociación ubicado en la localidad de Apote del citado municipio, donde pudo comprobar la falta de una respuesta material carente de documentación, más cuando el Secretario de la indicada Asociación solamente indicó que los escritos se encontraban en Despacho del Presidente de la señalada Asociación; posteriormente, indicaron que la documentación de respuesta estaba en el Comité Disciplinario de la citada Asociación (fs. 16 a 17).