SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2024-S3
Fecha: 27-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz. Bajo ese contexto, el 17 de junio de 2022, se dictó Sentencia absolutoria en su favor disponiendo se libre mandamiento de libertad; sin embargo, bajo los argumentos de que la referida Sentencia debía estar ejecutoriada y que su lectura integral estaba programada para el 22 de ese mes y año, transcurrieron más de doce días de privación ilegal -se entiende hasta la interposición de esta acción de libertad-, sin que se libren los mandamientos de libertad ordenados.
I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado a los principios de favorabilidad, pro actione, pro homine, efectividad, verdad material y celeridad; citando al efecto los arts. 13, 180.I, 256.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia se expidan los mandamientos de libertad en el plazo de veinticuatro horas, con expresa imposición de costas, calificación de daños y perjuicios.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Carlos Alberto Moreira Rivero, Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante un mensaje vía WhatsApp -sin fecha-, cursante a fs. 14, manifestó que los mandamientos de libertad extrañados fueron librados; en consecuencia, pidió denegar la tutela solicitada por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.
I.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/22 de 1 de julio de 2022, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada; bajo el fundamento de que los mandamientos de libertad fueron librados el 30 de junio de igual año, motivo por el que al momento de la interposición de esta acción de defensa los supuestos fácticos cesaron; por consiguiente, se produjo pérdida del objeto procesal.