SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0374/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2024-S3

Fecha: 28-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 11 de julio de 2022, cursante de fs. 12 a 15, manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza ahora accionada, al encontrarse de turno, el 2 de julio de 2022, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba. Bajo ese contexto, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental, solicitando que la nombrada Jueza devuelva antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del referido departamento, el cual ejerce el correspondiente control jurisdiccional y sea dicho Juzgado el que remita el recurso de apelación incidental formulado ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa, los antecedentes no fueron remitidos. En consecuencia, esa supuesta vulneración fue ratificada en la audiencia de consideración de esta acción de libertad el 12 del mismo mes y año, conforme se puede advertir del acta cursante a fs. 63 y vta.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia pronta y eficaz; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga, que la Jueza ahora accionada, remita los antecedentes del proceso penal a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el plazo máximo de veinticuatro horas a objeto de resolverse el recurso de apelación incidental interpuesto.

I.2. Informe de la autoridad accionada

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 12 de julio de 2022, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que: a) El proceso penal seguido contra la accionante, fue conocida por su autoridad a causa de encontrarse de turno; sin embargo, el control jurisdiccional corresponde al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mencionado departamento; b) La remisión de los antecedentes al indicado Juzgado no fue realizada; debido a que, su persona fue diagnosticada con Coronavirus (COVID-19), encontrándose con baja médica desde el 4 al 10 de dicho mes y año, retornando a su fuente laboral el 11 de ese mes y año; y, c) El 11 de igual mes y año, aproximadamente a las 15:55 horas, se procedió a la remisión de los antecedentes respecto a la aplicación de la medida cautelar al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento.

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Primera-, mediante Resolución AL-006/2022 de 12 de julio, cursante de fs. 64 a 67, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, ordenó que la Jueza ahora accionada realice las acciones correspondientes a efecto de que en el día sean remitidos los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto ante la Sala Penal de turno del señalado Tribunal Departamental, conforme determina el art. 251 del CPP; asimismo, exhortó a dicha Jueza a observar el principio de celeridad previsto por el art. 180.II de la CPE en la tramitación de las causas vinculadas a medidas cautelares privativas de libertad y a realizar el debido control y dirección respecto del personal subalterno a su cargo a objeto de efectivizar el referido principio, evitando nuevamente vulnerar derechos; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El plazo de remisión del recurso de apelación incidental es de veinticuatro horas, el cual debe ser cumplido con la debida celeridad al tratarse de una persona privada de libertad, pudiendo ampliarse dicho plazo hasta tres días en caso de presentarse alguna imposibilidad; en ese sentido, la Jueza hoy accionada, dispuso que por Secretaría sea remitido el citado recurso de apelación a la Sala Penal de turno del indicado Tribunal Departamental; sin embargo, contradiciendo su propia orden el 11 de julio de 2022, procedió a la remisión de los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba; 2) En aplicación al principio de verdad material, se tiene que el justificativo de que la Jueza ahora accionada, se encontraba con baja médica por COVID-19, no significa que la misma no pudiese hacer el control y seguimiento respectivo a sus funcionarios subalternos a efecto de que den cumplimiento a su orden y a los plazos procesales; y, 3) La remisión extrañada pudo ser efectuada por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del indicado departamento, solicitando que el Juez en suplencia legal firme la nota de remisión; y, 4) Corresponde la aplicación de la acción de libertad en su modalidad innovativa al advertirse que la Jueza hoy accionada, remitió los respectivos antecedentes ante el referido Juzgado como consecuencia de la interposición de esta acción de defensa; sin embargo, dejó transcurrir más de una semana sin que el recurso de apelación incidental interpuesto sea remitido; ya que, de antecedentes se tiene que dicho recurso de apelación aún no fue remitido a la Sala Penal de turno del mencionado Tribunal Departamental; en consecuencia, corresponde atribuir a la Jueza ahora accionada, la vulneración del derecho a la libertad de la accionante.