SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2024-S1
Fecha: 05-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 20 de abril de 2024, cursante de fs. 16 a 19, la accionante en representación sin mandato de menor AA, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que en una anterior acción de libertad que interpuso contra Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz; Brayan Jhelmar Tintaya Laruta, Director de Defensorías Municipales; José Luis Valencia Lima, Coordinador de Plataforma de Atención Integral a la Familia; y, Karina Julia Sánchez Quintana, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ambos de la zona Max Paredes, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP); el Juez de garantías en audiencia celebrada el 18 de abril de 2024 le concedió la tutela otorgando un plazo fatal de veinticuatro horas a los prenombrados funcionarios municipales, para reintegrar a su sobrina AA de once años de edad a su familia; debiendo a su vez, la citada autoridad jurisdiccional cumplir con el control respectivo, a efecto de asumirse las medidas pertinentes.
En cumplimiento a lo dispuesto en dicha demanda tutelar, el 19 de abril de 2024 presentó ante el Juez ahora demandado, la solicitud de reintegración familiar de su sobrina AA; sin embargo, a horas 11:30 del referido día, la prenombrada autoridad judicial al momento del ingreso a su despacho judicial, -muy molesto y enojado sin responderle al saludo- indicó que él es el dueño del Juzgado, señalando a su Secretario que la resolución solicitada se emitiría la próxima semana, por cuanto también tenía que pronunciar otras determinaciones judiciales.
En ese marco, acudió ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de la Paz, que actuó como Juzgado de garantías en la acción de libertad ya referida, donde no se contaba con la transcripción del acta de la audiencia indicándole que la grabación podía ser solicitada con veinticuatro horas de anticipación en la oficina gestora; de este modo, cotejando las grabaciones obtenidas de la audiencia de la referida acción de libertad, se tiene que el referido Juez de garantías dispuso la concesión de tutela a su favor, ordenando que el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Max Paredes, con supervisión del Responsable y Director de dicha entidad en el plazo de veinticuatro horas, conforme lo previsto en el art. 54.VII del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- modificado por la Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes -Ley 1168 de 12 de abril de 2019-, consideren que el acogimiento circunstancial es una medida de carácter excepcional y que en todo momento se debe ría escuchar a la víctima menor de edad y no asumir determinación únicamente de carácter formal, si no que realmente sean tendientes a lograr la protección de la menor, situación que debía ser cumplida igualmente por la autoridad jurisdiccional, que nuevamente es demandada.
No obstante, que la precitada Defensoría de la Niñez y Adolescencia cumplió ya lo ordenado, Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, incumplió con lo ordenado en la merituada acción de libertad, ocasionando que la menor AA se mantenga indebidamente privada de su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, alega como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) El Juez -ahora demandado- en el día proceda a emitir sin mayor dilación la resolución del cese del acogimiento circunstancial y la reintegración familiar de su sobrina AA hacia su persona; y, b) Se ordene a la Responsable del Albergue del Bi-Centenario Solidario de Mallasa del departamento de La Paz -hoy demandada-, que proceda de igual forma a cumplir con el mandato de la autoridad de garantías y entregue la niña a su persona en calidad de familia ampliada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia pública virtual de acción de libertad el 21 de abril de 2024, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó el memorial de demanda y ampliando sus argumentos señaló que: 1) La menor se encontraría mas de treinta días en el acogimiento circunstancial, y que se le ultrajaron sus derechos, ya que no podría recibir visitas y no se le escuchó; 2) Se ordenó la reintegración familiar en la anterior acción de libertad, y si bien por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se cumplió, faltaría que el Juez emita la resolución; y, 3) Se presentó la acción de libertad, en la vía traslativa y correctiva.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en la audiencia de acción de libertad informó: i) El padre de la menor está siendo procesado por el delito de abuso sexual contra la referida menor víctima y él firmó el memorial de acción de libertad como abogado, pese a que tiene medidas de restricción impuestas por el Ministerio Público; ii) La tía no tiene la representación legal de la menor; iii) En el proceso penal contra el padre de la menor, se le ordenó que desocupe el domicilio donde habitaba la víctima, pero no lo hizo; por ello la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la rescató y se dispuso el acogimiento circunstancial; iv) La tía -ahora accionante- se encontraría en el entorno del padre agresor; v) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia presentó su memorial el 19 de abril de 2024, y conforme a norma tiene el plazo de cuarenta y ocho horas para emitir la resolución; empero, domingo no se trabaja; y, vi) El Juez de garantías en la acción de libertad anterior, no ordenó que se disponga la reintegración y él debe cumplir la ley a cabalidad.
Carla Cruz, Responsable del Albergue del Bi-Centenario Solidario de Mallasa del departamento de La Paz; no efectuó informe escrito alguno ni tampoco se presentó a la audiencia de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 21.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 136/2024 de 21 de abril, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, en base de los siguientes fundamentos: a) La SCP 0685/2020-S4 de 4 de noviembre, restringe la posibilidad de activar paralelamente una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa que podían llevar a la duplicidad de fallos; y, b) No se fundamentó ninguno de los presupuestos de procedencia de la acción de libertad.