SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S4

Fecha: 04-Jun-2024

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2022, cursante de fs. 1; y, 13 a 18 vta.; el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose laboralmente bajo la dependencia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, desde el 2019 de manera continua hasta el 25 de agosto de 2021; nació su hijo el 23 de agosto de 2020; motivo por el cual, la Caja de Salud-CORDES, le entregó el certificado de calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares y el aviso de altas y bajas de beneficiarios, que al no ser otorgados de manera oportuna, promovió una primera acción de amparo constitucional que dispuso la otorgación de cinco meses de subsidio prenatal, uno de nacido vivo y nueve de lactancia.

Sin embargo; pese a que, de manera reiterada acudió ante la institución encargada de la entrega de los tres últimos subsidios de lactancia a favor de su hijo, le manifestaron que para poder recibir los subsidios que faltaban, el empleador debía otorgarle un ticket tipo vale, los que no fueron entregados por la institución empleadora; es así que, tuvo que erogar los gastos de alimentación de su hijo, en cuya consecuencia, no corresponde ya la entrega de los tres subsidios de lactancia en especie, sino en dinero, en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo un total de Bs6 000.- (seis mil bolivianos); toda vez que, la falta de entrega oportuna puso en riesgo la nutrición, formación física y psicológica no solamente de su esposa; sino también, de su hijo; vulnerando así, sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social de su hijo; citando al efecto los arts. 15.I; 35 al 44; 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, disponga que, en el plazo de tres días se haga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en dinero, consistentes en tres subsidios de lactancia, en razón de Bs2 000.- haciendo un total de Bs6 000.-; con imposición de costas procesales y pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31; presentes, el impetrante de tutela asistido por su abogada; la autoridad demandada a través de su abogada y apoderada legal; y, ausente el demandado Julio César Goméz Añez; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por intermedio de su representante legal, por informe escrito presentado el 29 de agosto de 2022, cursante de fs. 28 a 29, y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Una vez analizado los antecedentes, existen causales de improcedencia contenidas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en ese sentido citó la SCP 0471/2012 de 4 de julio, referida al incumplimiento del principio de subsidiariedad; b) Ante la solicitud del accionante, de cancelación en dinero del subsidio de lactancia de tres meses equivalente a Bs2 000.- haciendo un total de Bs6 000.-; el Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares y de Subsidio Universal Prenatal por la Vida  menciona en su art. 4 inc. e) que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen Nacional equivalente a Bs2 000.- acorde a la normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento de su primer año de edad; y en su art. 21 refiere las prohibiciones a los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, al igual que la Resolución Administrativa (RA) 0101/2021 de 31 de diciembre, que aprueba el “Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares” en su art. 20; por lo que, solicitó denegar la tutela impetrada; y, c) Asimismo, dicha RA 0101/2021, emitió un reglamento de control y fiscalización del régimen de asignaciones familiares; el cual establece que, está prohibido pagar en dineros las asignaciones familiares, salvo que hubiera pasado un año y que esté autorizado por la “Asuss en este caso es que nosotros como gobernación podríamos cancelar el tema de las asignaciones familiares” (sic); además, en el art. 35.II del mismo Reglamento, independientemente de la fecha de los pagos de los subsidios por parte del empleador queda facultado de entregar los paquetes del subsidio prenatal y lactancia a los beneficiarios; es por ello posible pago en especie, pudiendo regularizar el pago al “seden” y así el beneficiario pueda gozar de su lactancia.

Julio César Gómez Añez, representante de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni presentó informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 23.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 087/2022 de 29 de agosto, cursante de fs. 32 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada cancele en dinero al impetrante de tutela, tres subsidios de lactancia, por estar autorizados por el Ente gestor, la Caja de Salud-CORDES, y por encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, sea en el plazo máximo de veinte días hábiles; en el entendido de que, se deben realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario; sin costas, por ser excusable y sin lugar al pago de daños y perjuicios, por no haberse demostrado su existencia; ello, con base en los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la causal de improcedencia alegada por la parte ahora demandada, éstas no indican  cual es el recurso que estaría pendiente y del cual no se hubiera hecho uso oportuno, o cuál es la ley que lo establece, no siendo aplicable al caso de autos las Sentencias Constitucionales referidas por la parte demandada; por cuanto, las mismas no se refieren a hechos análogos; por lo que, habiéndose hecho mención a la normativa y la línea jurisprudencial, este Tribunal debe proteger con prioridad los derechos que le asisten a los menores de un año de edad, conforme manda la Constitución Política del Estado; 2) Se advirtió que, lo solicitado por el accionante no fue desvirtuado ni negado por la parte demandada, siendo la disyuntiva la forma de su cumplimiento; ya que, la parte demandada alega que, el pago en dinero no procedería a menos que hubiera transcurrido un año desde que se tenía que entregar en especie; empero, no consideró que en el caso de autos, dicho plazo se encuentra vencido; y, 3) Siendo que la Caja de Salud-CORDES, que autorizó la entrega de los subsidios reclamados a través de esta acción tutelar, corresponde a este Tribunal de garantías ordenar que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, proceda al pago de los subsidios de lactancia devengados a favor del hijo menor del solicitante de tutela en dinero, en aplicación y observancia de la SCP 0894/2018-S3 del 31 de octubre.