SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2024-S1

Fecha: 13-Jun-2024

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2024, cursante de fs. 4 a 5 vta., la solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Giorgio Bertozzi Costas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y tentativa de aborto, se constituyó en denunciante; toda vez que, el 18 de febrero de 2024 a horas 05:30 el imputado ingresó a su domicilio en total estado de ebriedad, la despertó con empujones, jalones e insultos agrediéndola físicamente con puñetes en el estómago dejándole en un estado lamentable, con lesiones que casi terminan con su vida y la de su hijo, por el cual con el único fin de resguardar su vida y la de su hijo en gestación, que luego fue remitido a control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Sexto de la Capital del departamento de La Paz.

Ante la solicitud de imposición de medidas de protección especiales tales como la asistencia familiar y otras, el Juez de la causa pronunció el Auto Interlocutorio 096/2024 de 1 de abril, decisión que fue impugnada a través del recurso de apelación, tanto por la víctima, como también por el impetrante de tutela, que mereció el Auto de Vista 395/2024 de 12 de abril; cual dispuso como condición del pago de la asistencia familiar “siempre y cuando se presente un certificado” que es de imposible obtención toda vez que a raíz del Código de las Familias y su Procedimiento (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2024- este certificado se obtiene con la presencia de ambos padres y en el presente caso el padre de su hijo no quiere hacerse cargo, ni se responsabiliza de su paternidad; por lo que, lo dispuesto vulnera los derechos del menor concebido, el interés superior, estando en grave estado de salud al igual que el menor concebido.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, salud, interés superior del menor concebido, citando los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 395/2024 de 12 de abril y se mantenga la asistencia familiar conforme las medidas de protección emitidas por el Juez de la causa.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de abril de 2024, según consta en acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la peticionante de tutela reiteró los fundamentos de la acción de libertad y ampliando, en audiencia señaló: a) La accionante es una joven de 23 años que al momento de los hechos se encontraba con once semanas de gestación, que por informes médicos emitidos por el Hospital Municipal de Cotahuma el 15 de abril tuvo que ser intervenida; b) Dentro del proceso se otorgaron medidas de protección estipuladas en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y las especiales, se ordenó la salida, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, prohibición de acercarse o intimidar por terceros, prohibición de acciones de intimidación, prohibición de transitar en lugares frecuentes por la víctima; es decir, el sindicado no puede tomar contacto con la ahora accionante; las medidas especiales de protección se resolvieron mediante Auto Interlocutorio 096/2024 en la que el Juez de la causa otorgó asistencia familiar conforme al art. 65 de la CPE que presume la paternidad juris tantum, resguardando su derecho a la identidad y a la filiación y además se impone la asistencia familiar a favor del hijo procreado; c) Ante el recurso de apelación del imputado, se emite el Auto de Vista que refiere que no se cumplió con el certificado de nacimiento por lo que determina que la víctima presente el certificado de reconocimiento ad vientre y declaró procedente en parte el recurso de apelación del imputado, atentando contra el principio de informalidad e interés superior previsto en el Código Niña, niño y adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; d) Sin embargo, en la oficialía del Servicio Registro Cívico se solicita varios requisitos para el reconocimiento ad vientre entre ellos piden la presencia del progenitor, libreta de control prenatal en fotocopias y la presencia de dos testigos, lo que resulta ser un impedimento, por cuanto el imputado no asume su responsabilidad y cuando la víctima está gastando más de Bs. 1 000 (un mil bolivianos) en los estudios médicos; y e) Por lealtad procesal refiere que se  presentó otra acción de libertad por un lapsus.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe escrito, ni se apersonó a la audiencia tutelar pese a su legal notificación.